Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 57º.- EL TRABAJADOR que MORDAZA sido designado por LA CORPORACION, para asistir a los cursos de capacitacion esta obligado a participar en el evento, siempre y cuando este se realice en el horario habitual de trabajo y/o cuando EL TRABAJADOR se MORDAZA comprometido formalmente a asistir cualquiera sea el dia y el horario. CAPITULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO

disciplinarias. Para la aplicacion de la amonestacion se tendra en cuenta el articulo 23º, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. c) Suspension: Es la sancion que implica la suspension del contrato laboral, pudiendo variar de tres (3) dias a treinta (30) dias calendario, sin goce de haberes. Esta sancion se aplicara, cuando se observe reincidencia en el incumplimiento de la amonestacion verbal o escrita, o cuando incurran en actuacion negligente o intencional que MORDAZA afectado en forma leve la prestacion de los servicios publicos ediles; asi como, cuando se trata de faltas previstas en el Reglamento que no constituyan causa MORDAZA de despido previsto conforme a ley. Para su aplicacion se tendra en cuenta la gravedad en la prestacion de los servicios publicos y corre a cargo de la Subgerencia de Personal. d) Despido: Es la sancion aplicable por causa MORDAZA relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador que afecta de modo directo la prestacion de los servicios publicos municipales. Se aplica en la forma y segun procedimiento establecido por la disposicion legal de la materia y el Reglamento Interno. Para el caso de sancion por faltas calificadas como leves, se deberan considerar los incisos a), b) y c). Para el caso de sancion por faltas calificadas de consideracion, se aplicara lo dispuesto en los incisos b) y c). Para el caso de sanciones calificadas como graves, se debera aplicar lo dispuesto en los incisos c) y d), teniendose en cuenta, lo dispuesto en los articulos 25º, 26º, 31º, 32º y 33º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Articulo 62º.- Todas las sanciones disciplinarias se aplicaran teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida, los antecedentes disciplinarios y el record personal de EL TRABAJADOR, quedando una MORDAZA de cada documento en el legajo personal del servidor. CAPITULO IX DE LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL Y/O DEL CONTRATO DE TRABAJO Articulo 63º.- Son causas de la extincion de la relacion laboral y/o del contrato de trabajo: 1. El fallecimiento del trabajador 2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador 3. El vencimiento de Plazo de los contratos sujetos a modalidad 4. El mutuo Discenso entre el trabajador y la Corporacion 5. La jubilacion 6. El despido, en los casos y formas permitidos por la Ley 7. Por causas objetivas y forma permitidos por Ley 8. Otros previstos por la Ley Articulo 64º.- Son causas de extincion del vinculo laboral relacionada con el rendimiento del trabajador: 1. El detrimento de la facultad fisica o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeno de sus tareas. 2. El rendimiento deficiente en relacion con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares 3. La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen medico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relacion laboral, o a cumplir las medidas profilacticas o curativas prescritas por el medico para evitar enfermedades o accidentes. Articulo 65º.- Son causas de extincion del vinculo laboral relacionadas con la conducta del trabajador las siguientes:

Articulo 58º.- APLICACION DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS: En salvaguarda de un servicio publico MORDAZA eficiente y eficaz, seguro, oportuno y orientado a la productividad, el desarrollo local y el mejoramiento de la calidad de MORDAZA de la poblacion Perlena, la Corporacion aplicara medidas disciplinarias a los trabajadores que, por accion u omision, incurran en faltas disciplinarias senaladas en la legislacion vigente y en el presente reglamento. Articulo 59º.- Las actividades dentro del centro laboral deben desarrollarse en un ambiente de respeto, orden y disciplina, para ello EL TRABAJADOR debera conocer cuales son los actos que atentan contra estos valores y la forma como deben corregirse disciplinariamente. Articulo 60º.- Para los fines del presente reglamento, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravengan los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente reglamento y en la legislacion vigente . La falta disciplinaria no se alega ni se presume, quien las denuncie debe probarlas. Las faltas se clasifican en: a) FALTAS LEVES: Son aquellos actos de indisciplina y/o negligencia por descuido de accion u omision en el cumplimiento de las obligaciones y que de acuerdo a su intensidad, no atentan ni ocasionan peligro a la persona ni a la Municipalidad, o no crean riesgo a la seguridad, es decir, son aquellas faltas de poca consideracion, pero que deben ser corregidas para evitar que se repitan. b) FALTAS DE CONSIDERACION: Son aquellas faltas leves que se cometen con frecuencia, o las faltas que revistan seriedad, ocasionando peligro, perjuicio y/o dano de consideracion a la persona y/o a LA CORPORACION, e igualmente a las faltas que provocan riesgos leves de seguridad. c) FALTAS GRAVES: Son aquellos actos de grave indisciplina o comportamiento laboral inadecuado que constituyen una infraccion a los deberes esenciales que emanan de la relacion laboral, lo cual crea, atenta, ocasiona peligro y/o dano grave a la persona, a la Municipalidad y/o a la seguridad y hacen que no sea razonable la permanencia del trabajador en LA CORPORACION; los mismos que estan previstos como falta de connotacion grave en la Ley.

Articulo 61º.- Las sanciones disciplinarias que LA CORPORACION aplicara a EL TRABAJADOR que infrinja las normas contenidas en el presente reglamento, las directivas, disposiciones internas que se deriven de este y la legislacion vigente, seran las siguientes: a) Amonestacion Verbal: Es la sancion aplicable cuando la falta es sumamente leve en la que no se aprecia intencion o negligencia evidente del trabajador que MORDAZA afectado la prestacion de los servicios municipales, para que MORDAZA corregidas y evitar que se repitan. b) Amonestacion Escrita: Es la sancion aplicable cuando la falta disciplinaria es leve en la que se pueda apreciar descuido, negligencia, imprudencia o impericia en el desarrollo de sus actividades laborales sin que se MORDAZA afectado la prestacion de los servicios municipales. Esta sancion la aplicara el inmediato superior o en su defecto la Subgerencia de Personal. Esta sancion constituye un desmerito, forma parte del legajo personal y se tendra en cuenta en posteriores sanciones o evaluaciones

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