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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (03/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377531 Artículo 57º.- EL TRABAJADOR que haya sido designado por LA CORPORACIÓN, para asistir a los cursos de capacitación está obligado a participar en el evento, siempre y cuando éste se realice en el horario habitual de trabajo y/o cuando EL TRABAJADOR se haya comprometido formalmente a asistir cualquiera sea el día y el horario. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 58º.- APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS : En salvaguarda de un servicio público edil efi ciente y efi caz, seguro, oportuno y orientado a la productividad, el desarrollo local y el mejoramiento de la calidad de vida de la población Perleña, la Corporación aplicará medidas disciplinarias a los trabajadores que, por acción u omisión, incurran en faltas disciplinarias señaladas en la legislación vigente y en el presente reglamento. Artículo 59º.- Las actividades dentro del centro laboral deben desarrollarse en un ambiente de respeto, orden y disciplina, para ello EL TRABAJADOR deberá conocer cuáles son los actos que atentan contra estos valores y la forma cómo deben corregirse disciplinariamente. Artículo 60º.- Para los fi nes del presente reglamento, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravengan los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente reglamento y en la legislación vigente . La falta disciplinaria no se alega ni se presume, quien las denuncie debe probarlas. Las faltas se clasifi can en: a) FALTAS LEVES: Son aquellos actos de indisciplina y/o negligencia por descuido de acción u omisión en el cumplimiento de las obligaciones y que de acuerdo a su intensidad, no atentan ni ocasionan peligro a la persona ni a la Municipalidad, o no crean riesgo a la seguridad, es decir, son aquellas faltas de poca consideración, pero que deben ser corregidas para evitar que se repitan. b) FALTAS DE CONSIDERACION: Son aquellas faltas leves que se cometen con frecuencia, o las faltas que revistan seriedad, ocasionando peligro, perjuicio y/o daño de consideración a la persona y/o a LA CORPORACION, e igualmente a las faltas que provocan riesgos leves de seguridad. c) FALTAS GRAVES: Son aquellos actos de grave indisciplina o comportamiento laboral inadecuado que constituyen una infracción a los deberes esenciales que emanan de la relación laboral, lo cual crea, atenta, ocasiona peligro y/o daño grave a la persona, a la Municipalidad y/o a la seguridad y hacen que no sea razonable la permanencia del trabajador en LA CORPORACION; los mismos que están previstos como falta de connotación grave en la Ley. Artículo 61º.- Las sanciones disciplinarias que LA CORPORACIÓN aplicará a EL TRABAJADOR que infrinja las normas contenidas en el presente reglamento, las directivas, disposiciones internas que se deriven de éste y la legislación vigente, serán las siguientes: a) Amonestación Verbal: Es la sanción aplicable cuando la falta es sumamente leve en la que no se aprecia intención o negligencia evidente del trabajador que haya afectado la prestación de los servicios municipales, para que sean corregidas y evitar que se repitan. b) Amonestación Escrita: Es la sanción aplicable cuando la falta disciplinaria es leve en la que se pueda apreciar descuido, negligencia, imprudencia o impericia en el desarrollo de sus actividades laborales sin que se haya afectado la prestación de los servicios municipales. Esta sanción la aplicará el inmediato superior o en su defecto la Subgerencia de Personal. Esta sanción constituye un desmérito, forma parte del legajo personal y se tendrá en cuenta en posteriores sanciones o evaluaciones disciplinarias. Para la aplicación de la amonestación se tendrá en cuenta el artículo 23º, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. c) Suspensión: Es la sanción que implica la suspensión del contrato laboral, pudiendo variar de tres (3) días a treinta (30) días calendario, sin goce de haberes. Esta sanción se aplicará, cuando se observe reincidencia en el incumplimiento de la amonestación verbal o escrita, o cuando incurran en actuación negligente o intencional que haya afectado en forma leve la prestación de los servicios públicos ediles; así como, cuando se trata de faltas previstas en el Reglamento que no constituyan causa justa de despido previsto conforme a ley. Para su aplicación se tendrá en cuenta la gravedad en la prestación de los servicios públicos y corre a cargo de la Subgerencia de Personal. d) Despido: Es la sanción aplicable por causa justa relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador que afecta de modo directo la prestación de los servicios públicos municipales. Se aplica en la forma y según procedimiento establecido por la disposición legal de la materia y el Reglamento Interno. Para el caso de sanción por faltas califi cadas como leves, se deberán considerar los incisos a), b) y c). Para el caso de sanción por faltas califi cadas de consideración, se aplicará lo dispuesto en los incisos b) y c). Para el caso de sanciones califi cadas como graves, se deberá aplicar lo dispuesto en los incisos c) y d), teniéndose en cuenta, lo dispuesto en los artículos 25º, 26º, 31º, 32º y 33º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Artículo 62º.- Todas las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida, los antecedentes disciplinarios y el récord personal de EL TRABAJADOR, quedando una copia de cada documento en el legajo personal del servidor. CAPÍTULO IX DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y/O DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 63º.- Son causas de la extinción de la relación laboral y/o del contrato de trabajo: 1. El fallecimiento del trabajador 2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador3. El vencimiento de Plazo de los contratos sujetos a modalidad 4. El mutuo Discenso entre el trabajador y la Corporación 5. La jubilación6. El despido, en los casos y formas permitidos por la Ley 7. Por causas objetivas y forma permitidos por Ley8. Otros previstos por la Ley Artículo 64º.- Son causas de extinción del vínculo laboral relacionada con el rendimiento del trabajador: 1. El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas. 2. El rendimiento defi ciente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares 3. La negativa injustifi cada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profi lácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes. Artículo 65º.- Son causas de extinción del vínculo laboral relacionadas con la conducta del trabajador las siguientes:Descargado desde www.elperuano.com.pe