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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (03/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377524 Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ; Que, el artículo 197º de la Constitución Política de 1993, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el artículo 17º, inciso 17.1 que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuestos y en la gestión pública; Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que establece la Constitución en su artículo 194º, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por Ordenanza Nº 026-2007-MDSJM de fecha 09.05.08 se aprobó la Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores, que regula y auspicia permanentemente mecanismos de participación ciudadana; Que, mediante Ordenanza Nº 073-2008-MDSJM de fecha 15.07.08 se aprobó la Ordenanza que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 y en su Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria establece que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento de la Ordenanza; Que, en la referida Ordenanza en su Artículo 18º inciso C indica: “Proceso del Presupuesto Participativo para Niños Adolescente y Jóvenes.- Para la sostenibilidad de los Procesos Participativos, formación de liderazgos democráticos, cívicos y del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – Artículo 20º; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para niños, niñas y adolescentes para el Año Fiscal 2009 que se adjunta como Anexo al presente. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para niños, niñas y adolescentes para el Año Fiscal 2009, cuyo detalle se encuentra en el siguiente cuadro. ETAPAS Y ACTIVIDADES DÍA/MES CONVOCATORIA PÚBLICA 18 Julio-22 Agosto IDENTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES21 Julio – 22 Agosto TALLER DE INFORMACIÓN para agentes promotores (Directores de IE, Organizaciones sociales de Base y Instituciones Privadas)15 Agosto RENDICIÓN DE CUENTAS de PP vecinal y PP Niños, niñas y adolescentes20 Agosto CAPACITACIÓN A NIVEL DISTRITAL: Presupuesto participativoPresentación del PDCImportancia de la participación infantilPresentación de los PP de Niños, niñas y adolescentes precedentes22 Agosto TALLER DE TRABAJO POR ZONAS Y ELECCIÓN DE COMITÉ DE VIGILANTESZona I y IIZona III y VIZona IV y V23 Agosto FORO DISTRITAL de presupuestos participativos de Niños, Niñas , adolescentes para la priorización de propuestas y presentación del Comité de Vigilancia5 Septiembre CALIFICACIÓN TÉCNICA de propuestas de proyectos priorizados en el marco de SNIP (Equipo Técnico)10-24 septiembre Formalización de acuerdos del PP vecinal y PP Niños, niñas y adolescentes -200925 SeptiembreArtículo Tercero.- CONVOCAR al Proceso del Presupuesto Participativo para niños, niñas y adolescentes para el Año Fiscal 2009. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planifi cación la ejecución de las acciones pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde ANEXO REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA EL AÑO FISCAL 2009 DE LOS AGENTES PARTICIPANTES1. Cada organización (institución educativa, organizaciones sociales de base, instituciones privadas), promotora de la participación de los niños, niñas y adolescentes en los Presupuestos Participativos podrán estar debidamente informados a través del TALLER DE INFORMACIÓN para este proceso, según programación. 2. Cada Organización Infantil-adolescente podrá inscribir a sus representantes infantiles al Presupuesto Participativo, considerando el siguiente cuadro y los siguientes criterios: Agente PromotorNúmero de agentes participantes Institución Educativa 6 Agentes participantes entre diferentes organizaciones existentes Organizaciones de base 2 Agentes participantesOrganizaciones No Gubernamentales 3 Agentes participantes a) Cada Agente promotor del proceso deberá Informar a los Agentes Participantes sobre el proceso del Presupuesto Participativo y sobre la responsabilidad de representar a su organización en este proceso. b) La equidad de género (un representante varón y una representante mujer). c) Cada agente deberá ser acreditado por su organización a través de una carta simple de presentación. 3. Los requisitos para la acreditación de agentes participantes son: a. Ficha de Registro del Agente Participante, la misma que tendrá carácter de Declaración Jurada y será proporcionada por la Municipalidad a través de la Subgerencia de Participación Ciudadana. b. Carta de presentación de la organización que respalda al Agente Participante, con una descripción de los objetivos y actividades que desarrolla la organización 4. Las inscripciones para los Agentes Participantes se realizará del 21 Julio al 22 de Agosto en las ofi cinas de la Subgerencia de Participación Vecinal, de lunes a viernes en los horarios de 09:00 a.m. a 4:00 p.m. 5. Al momento de la inscripción deberán llenar y suscribir una fi cha de información con los datos de la organización y de sus representantes, que permita contar con una fuente de información y de comunicación permanente, procediéndose a la entrega de su Credencial correspondiente. 233530-1Descargado desde www.elperuano.com.pe