Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

377529

Articulo 20º.- Es obligatorio el uso de los equipos de seguridad (mascarillas, guantes, y otros objetos), que sirvan de proteccion al trabajador, su infraccion sera pasible de las sanciones correspondientes. Articulo 21º.- Tienen caracter obligatorio los examenes medicos o de salud que determine LA CORPORACION para sus trabajadores, quienes deberan someterse en salvaguarda de su buen estado de salud y de los demas companeros de trabajo. Articulo 22º.- En caso de sufrir o haber sufrido enfermedad infecto contagiosa, EL TRABAJADOR, esta en la obligacion de dar aviso oportuno a LA CORPORACION, a fin de que esta MORDAZA las medidas que amerite el caso. Articulo 23º.- Ademas de las senaladas por la Ley y las buenas costumbres EL TRABAJADOR de la Municipalidad Distrital de la MORDAZA esta terminantemente prohibido de:

asistencia y/o en cualquier otro medio que disponga LA CORPORACION: 1. Hora de Ingreso 2. Hora de salida Articulo 28º.- Queda claramente establecido que no existe tolerancia en el horario de ingreso. Articulo 29º.- No esta permitido el ingreso del TRABAJADOR fuera del horario establecido. Articulo 30º.- Los descuentos por inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicacion de las sanciones correspondientes. La inasistencia injustificada, acarrea descuento del dia y ademas pierde el dominical correspondiente a la semana en que se sucedio la infraccion. Articulo 31º.- Se considera trabajo en sobretiempo aquel que excede de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo; para ser reconocido como tal, este debera ser autorizado expresamente por la Gerencia Municipal MORDAZA de su prestacion, luego sera comunicada a la Sub Gerencia de Personal y/o quien haga sus veces, para su control y fines que correspondan. Articulo 32º.- El trabajo en sobre tiempo, fuera del horario establecido, sin la autorizacion respectiva de parte de la Gerencia Municipal, constituye falta tanto del Funcionario de la Unidad Organica que autorizo la prestacion del trabajo, sin perjuicio del reembolso que MORDAZA a LA CORPORACION por las obligaciones economicas que se hayan generado; como del servidor obrero que presto el servicio son contar con las formalidades reglamentarias y legales exigidas, debiendo ser sometidos al procedimiento previsto en la ley, de acuerdo al regimen laboral al que pertenezca. Articulo 33º.- Si el trabajador expresa en forma escrita su voluntad de prestacion de labores fuera del horario establecido y si el trabajador se compromete a brindar su apoyo voluntario a trabajar los dias domingos o no laborables, queda obligado a cumplir con el compromiso adquirido, por lo cual su inasistencia injustificada constituye falta susceptible de sancion disciplinaria, de acuerdo a la necesidad urgente de haber realizado la labor. Articulo 34º.- Las horas de trabajo que se presten en forma voluntaria asi como el realizado los dias domingos o no laborables, no se computaran para compensar las inasistencias en que hubiese incurrido el trabajador ni para record de otra indole. Articulo 35º.- Los trabajos que se realicen en dias no laborables, podran ser compensados con dias libres en el transcurso de la semana siguiente, la misma que sera autorizada expresamente por la Gerencia Municipal. Articulo 36º.- LICENCIAS Y PERMISOS: La licencia y el permiso, es la autorizacion anticipada para no asistir al centro de trabajo uno o mas horas o dias, su otorgamiento es potestad exclusiva de la CORPORACION, salvo en los casos que regula la Ley y el Convenio Colectivo. Debera ser solicitado dentro de las veinticuatro horas anteriores, salvo sea de caso fortuito o fuerza mayor, que sera de inmediato. Articulo 37º.- Casos en que se otorga permisos El permiso se reconoce y otorga mediante Papeleta de Permiso, por los siguientes conceptos: a) POR MOTIVO PARTICULAR, no requiere de documentacion que lo acredite. Esta sujeto a los descuentos en tiempo proporcional al autorizado. En el caso de que el uso de este permiso no permita alcanzar el minimo de 04 horas efectivas de labores, se considerara, ademas, como inasistencia para efectos de computo de la prestacion de servicios b) POR MOTIVO DE SALUD DEL TRABAJADOR, requiere de la documentacion que lo acredite (CITA MEDICA), suscrito por profesional medico autorizado. El tiempo utilizado se tomara de la MORDAZA de Atencion Medica, mas el termino de la distancia que requiera el trabajador para apersonarse al centro laboral. El tiempo tomado no esta afecto a descuento. c) POR MOTIVOS DE CAPACITACION, se otorga cuando el trabajador debe asistir a eventos promovidos o aceptados por LA CORPORACION con relacion al

1. Dedicarse durante la jornada de trabajo a atender asuntos personales u otros que no esten vinculados con la ejecucion de las labores asignadas y/o para las cuales han sido contratados. 2. Dedicarse a reciclar residuos solidos, cuando se encuentren en plena jornada de trabajo. 3. Utilizar los ambientes y bienes de propiedad de LA CORPORACION para realizar actividades ajenas a sus fines, tales como introducir o distribuir propaganda de cualquier naturaleza, realizar cualquier actividad de venta y otras que redunden en beneficio propio o de terceros. 4. Hacer declaraciones o publicaciones sobre asuntos relacionados con LA CORPORACION a traves de los diversos medios de comunicacion, salvo quienes cuenten con la autorizacion respectiva. 5. Hacer MORDAZA su condicion de servidor de LA CORPORACION para obtener ventajas de cualquier indole ante terceros. 6. Salir MORDAZA del termino de la jornada de trabajo o ausentarse del mismo sin el permiso de su jefe inmediato. 7. No haber registrado mediante el sistema de control, su hora de ingreso y salida. 8. Hacer uso excesivo del horario de refrigerio o no respetar los horarios establecidos para tal fin. 9. Ingerir bebidas alcoholicas dentro del horario o jornada de trabajo. 10. Celebrar contratos con la Municipalidad o intermediar directa o indirectamente en los que tenga interes particular o su conyuge o parientes consanguineos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. CAPITULO V JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO, REFRIGERIO, CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN EL PUESTO Articulo 24º.- La jornada de trabajo para varones y mujeres es de treinta y nueve horas a la semana, que comprende de lunes a viernes. LA CORPORACION en uso de su facultad directriz y por necesidad del servicio podra variar los horarios de trabajo dentro de la normatividad de la materia. Articulo 25º.- La Sub Gerencia de Personal y/o quien haga sus veces, es el organo responsable de la Supervision y control de asistencia y puntualidad de EL TRABAJADOR que labora en los diferentes locales de la Municipalidad. Articulo 26º.- El Sub Gerente del area y/o el supervisor inmediato del servidor, es el responsable de monitorear la permanencia del personal en su puesto de trabajo. Asimismo quedan facultados los supervisores de la Sub Gerencia de Personal, para realizar visitas inopinadas para monitorear la permanencia del personal en su puesto de trabajo, quien, de existir alguna irregularidad , levantara el Acta correspondiente en presencia del Sub Gerente o Gerente del Area donde se cometio la infraccion; posteriormente, elevara lo acontecido a su superior. Articulo 27º.- Los Obreros deberan registrar obligatoriamente en su tarjeta de control diario de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.