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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (03/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377529 Artículo 20º.- Es obligatorio el uso de los equipos de seguridad (mascarillas, guantes, y otros objetos), que sirvan de protección al trabajador, su infracción será pasible de las sanciones correspondientes. Artículo 21º.- Tienen carácter obligatorio los exámenes médicos o de salud que determine LA CORPORACIÓN para sus trabajadores, quienes deberán someterse en salvaguarda de su buen estado de salud y de los demás compañeros de trabajo. Artículo 22º.- En caso de sufrir o haber sufrido enfermedad infecto contagiosa, EL TRABAJADOR, está en la obligación de dar aviso oportuno a LA CORPORACIÓN, a fi n de que ésta tome las medidas que amerite el caso. Artículo 23º.- Además de las señaladas por la Ley y las buenas costumbres EL TRABAJADOR de la Municipalidad Distrital de la Perla está terminantemente prohibido de: 1. Dedicarse durante la jornada de trabajo a atender asuntos personales u otros que no estén vinculados con la ejecución de las labores asignadas y/o para las cuales han sido contratados. 2. Dedicarse a reciclar residuos sólidos, cuando se encuentren en plena jornada de trabajo. 3. Utilizar los ambientes y bienes de propiedad de LA CORPORACIÓN para realizar actividades ajenas a sus fi nes, tales como introducir o distribuir propaganda de cualquier naturaleza, realizar cualquier actividad de venta y otras que redunden en benefi cio propio o de terceros. 4. Hacer declaraciones o publicaciones sobre asuntos relacionados con LA CORPORACIÓN a través de los diversos medios de comunicación, salvo quienes cuenten con la autorización respectiva. 5. Hacer valer su condición de servidor de LA CORPORACIÓN para obtener ventajas de cualquier índole ante terceros. 6. Salir antes del término de la jornada de trabajo o ausentarse del mismo sin el permiso de su jefe inmediato. 7. No haber registrado mediante el sistema de control, su hora de ingreso y salida. 8. Hacer uso excesivo del horario de refrigerio o no respetar los horarios establecidos para tal fi n. 9. Ingerir bebidas alcohólicas dentro del horario o jornada de trabajo. 10. Celebrar contratos con la Municipalidad o intermediar directa o indirectamente en los que tenga interés particular o su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. CAPÍTULO V JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO, REFRIGERIO, CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN EL PUESTO Artículo 24º.- La jornada de trabajo para varones y mujeres es de treinta y nueve horas a la semana, que comprende de lunes a viernes. LA CORPORACIÓN en uso de su facultad directriz y por necesidad del servicio podrá variar los horarios de trabajo dentro de la normatividad de la materia. Artículo 25º.- La Sub Gerencia de Personal y/o quien haga sus veces, es el órgano responsable de la Supervisión y control de asistencia y puntualidad de EL TRABAJADOR que labora en los diferentes locales de la Municipalidad. Artículo 26º.- El Sub Gerente del área y/o el supervisor inmediato del servidor, es el responsable de monitorear la permanencia del personal en su puesto de trabajo. Asimismo quedan facultados los supervisores de la Sub Gerencia de Personal, para realizar visitas inopinadas para monitorear la permanencia del personal en su puesto de trabajo, quien, de existir alguna irregularidad , levantará el Acta correspondiente en presencia del Sub Gerente o Gerente del Área donde se cometió la infracción; posteriormente, elevará lo acontecido a su superior. Artículo 27º.- Los Obreros deberán registrar obligatoriamente en su tarjeta de control diario de asistencia y/o en cualquier otro medio que disponga LA CORPORACIÓN: 1. Hora de Ingreso 2. Hora de salida Artículo 28º.- Queda claramente establecido que no existe tolerancia en el horario de ingreso. Artículo 29º.- No está permitido el ingreso del TRABAJADOR fuera del horario establecido. Artículo 30º.- Los descuentos por inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de las sanciones correspondientes. La inasistencia injustifi cada, acarrea descuento del día y además pierde el dominical correspondiente a la semana en que se sucedió la infracción. Artículo 31º.- Se considera trabajo en sobretiempo aquel que excede de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo; para ser reconocido como tal, este deberá ser autorizado expresamente por la Gerencia Municipal antes de su prestación, luego será comunicada a la Sub Gerencia de Personal y/o quien haga sus veces, para su control y fi nes que correspondan. Artículo 32º.- El trabajo en sobre tiempo, fuera del horario establecido, sin la autorización respectiva de parte de la Gerencia Municipal, constituye falta tanto del Funcionario de la Unidad Orgánica que autorizó la prestación del trabajo, sin perjuicio del reembolso que hará a LA CORPORACIÓN por las obligaciones económicas que se hayan generado; como del servidor obrero que prestó el servicio son contar con las formalidades reglamentarias y legales exigidas, debiendo ser sometidos al procedimiento previsto en la ley, de acuerdo al régimen laboral al que pertenezca. Artículo 33º.- Si el trabajador expresa en forma escrita su voluntad de prestación de labores fuera del horario establecido y si el trabajador se compromete a brindar su apoyo voluntario a trabajar los días domingos o no laborables, queda obligado a cumplir con el compromiso adquirido, por lo cual su inasistencia injustifi cada constituye falta susceptible de sanción disciplinaria, de acuerdo a la necesidad urgente de haber realizado la labor. Artículo 34º.- Las horas de trabajo que se presten en forma voluntaria así como el realizado los días domingos o no laborables, no se computarán para compensar las inasistencias en que hubiese incurrido el trabajador ni para récord de otra índole. Artículo 35º.- Los trabajos que se realicen en días no laborables, podrán ser compensados con días libres en el transcurso de la semana siguiente, la misma que será autorizada expresamente por la Gerencia Municipal. Artículo 36º.- LICENCIAS Y PERMISOS: La licencia y el permiso, es la autorización anticipada para no asistir al centro de trabajo uno o más horas o días, su otorgamiento es potestad exclusiva de la CORPORACION, salvo en los casos que regula la Ley y el Convenio Colectivo. Deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas anteriores, salvo sea de caso fortuito o fuerza mayor, que será de inmediato. Artículo 37º.- Casos en que se otorga permisosEl permiso se reconoce y otorga mediante Papeleta de Permiso, por los siguientes conceptos: a) POR MOTIVO PARTICULAR, no requiere de documentación que lo acredite. Está sujeto a los descuentos en tiempo proporcional al autorizado. En el caso de que el uso de este permiso no permita alcanzar el mínimo de 04 horas efectivas de labores, se considerará, además, como inasistencia para efectos de cómputo de la prestación de servicios b) POR MOTIVO DE SALUD DEL TRABAJADOR, requiere de la documentación que lo acredite (CIT A MÉDICA), suscrito por profesional médico autorizado. El tiempo utilizado se tomará de la Constancia de Atención Médica, más el término de la distancia que requiera el trabajador para apersonarse al centro laboral. El tiempo tomado no está afecto a descuento. c) POR MOTIVOS DE CAPACITACIÓN, se otorga cuando el trabajador debe asistir a eventos promovidos o aceptados por LA CORPORACION con relación al Descargado desde www.elperuano.com.pe