Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

presente propuesta normativa; proposicion que sometido a debate, es aprobado por el pleno del Consejo. Por lo que, en uso de la facultad conferida por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las normas legales referidas y el Reglamento Interno de Organizacion y funciones de Consejo. EL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL VIVO DE LA REGION MORDAZA, al CENTRO QOSQO DE ARTE MORDAZA, por su labor social y de desarrollo del arte y la cultura, y por contribuir a la consolidacion de la Identidad Regional y Nacional. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional, al Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a fin de su reconocimiento como tal. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano Dos mil Ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 235985-2

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Regulan participacion ciudadana en el seguimiento y control de la labor efectiva del personal docente y administrativo del ambito de la Direccion Regional de Educacion de Huancavelica-DREH
ORDENANZA REGIONAL N° 112-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 2 de MORDAZA de 2008. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL SEGUIMIENTO DE LA LABOR EFECTIVA DEL DOCENTE EN EL AMBITO DE LA REGION DE EDUCACION DE HUANCAVELICA Que, conforme establecen los Articulos 188° y 191° de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promoviendo el desarrollo de la economia regional en

MORDAZA con las politicas y planes nacionales, asumiendo competencia exclusiva en materia de agricultura, educacion, salud y medio ambiente, a su turno, los Art. 3° de la Ley General de Educacion precisa que la Educacion es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El estado garantiza el ejercicio de derecho a una educacion integral y de calidad para todos y la automatizacion de la educacion basica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educacion y el derecho de participar en su desarrollo. Asi mismo los Art. 69°, 75° y 78°, donde establecen diversos MORDAZA y niveles de participacion y vigilancia asentada en la firme conviccion de que las leyes deben se de participacion y vigilancia, asentada en la firme conviccion de que las leyes deben ser expresion de la ciudadania en lugar de ser normas impuestas al margen de su participacion. Que, conforme dispone la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Articulo 47º literal "t", son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Educacion, articular, asesorar, monitorear en el MORDAZA pedagogico y administrativo a las unidades de Gestion local, por el cual determina las funciones y atribuciones frente al sector Educacion, asimismo en el literal e) del mismo Articulo senala como funcion, promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educacion inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinacion con el gobierno local y en MORDAZA con la politica y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de ensenanza de la poblacion. Que mediante el Decreto Supremo N° 017-2007-ED, por el cual declara la Educacion Basica Regular como Servicio Publico Esencial que en sus Art. 1° se orienta a asegurar la continuacion de la MORDAZA de servicio educativo en las Instituciones Educativas Publicas, en caso de paralizacion de labores del personal directo, jerarquico, docente, auxiliar de educacion administrativo y de servicio; Art. 3° que para los fines del presente Reglamento se entiende como paralizacion a toda forma de suspension del servicio en dichas instituciones educativas por decision unilateral de los mencionados personales. Que, es proposito del Gobierno Regional de Huancavelica proceder en todos sus actos legislativos y normativos con arreglo al MORDAZA de legalidad constitucional, en virtud del cual y conforme a las normas especiales puede crear autoridades autonomas para el manejo de recursos humanos. Que, el Articulo 38° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; ORDENA:

Articulo Primero.- La presente Ordenanza Regional regula la participacion ciudadana en el seguimiento y control de la labor efectiva del personal docente y administrativo del ambito de la Direccion Regional de Educacion de Huancavelica ­ DREH, a nivel de la Region Huancavelica. Articulo Segundo.- LEGITIMAR a los Gobiernos Locales Provinciales, Distritales, Municipalidades de Centros Poblados Menores, Comunidades Campesinas y Organizaciones Sociales de Base del ambito de la Region de Huancavelica, para que en coordinacion con la gestion del sistema educativo a cargo de la Direccion Regional de Educacion de Huancavelica ­ DREH, promuevan la participacion social como un mecanismo de control que permita el cumplimiento de las obligaciones del personal docente y administrativo de las Instituciones Educativas a nivel del ambito regional, en la prestacion efectiva del servicio educativo en sus diferentes niveles y modalidades, especialmente en las zonas rurales. Articulo Tercero.- DELEGAR al Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica la facultad de reglamentar la presente Ordenanza Regional en un plazo de 15 dias de su publicacion, mediante la expedicion de Decreto Regional, dando cuenta al Consejo Regional.

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