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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377926 presente propuesta normativa; proposición que sometido a debate, es aprobado por el pleno del Consejo. Por lo que, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las normas legales referidas y el Reglamento Interno de Organización y funciones de Consejo. EL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO;Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL VIVO DE LA REGIÓN CUSCO, al CENTRO QOSQO DE ARTE NATIVO, por su labor social y de desarrollo del arte y la cultura, y por contribuir a la consolidación de la Identidad Regional y Nacional. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional, al Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a fi n de su reconocimiento como tal. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los veinticinco días del mes de Julio del año Dos mil Ocho. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 235985-2 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Regulan participación ciudadana en el seguimiento y control de la labor efectiva del personal docente y administrativo del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica-DREH ORDENANZA REGIONAL N° 112-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 2 de Julio de 2008.POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SEGUIMIENTO DE LA LABOR EFECTIVA DEL DOCENTE EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE EDUCACIÓN DE HUANCAVELICA Que, conforme establecen los Artículos 188° y 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promoviendo el desarrollo de la economía regional en armonía con las políticas y planes nacionales, asumiendo competencia exclusiva en materia de agricultura, educación, salud y medio ambiente, a su turno, los Art. 3° de la Ley General de Educación precisa que la Educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El estado garantiza el ejercicio de derecho a una educación integral y de calidad para todos y la automatización de la educación básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho de participar en su desarrollo. Así mismo los Art. 69°, 75° y 78°, donde establecen diversos canales y niveles de participación y vigilancia asentada en la fi rme convicción de que las leyes deben se de participación y vigilancia, asentada en la fi rme convicción de que las leyes deben ser expresión de la ciudadanía en lugar de ser normas impuestas al margen de su participación. Que, conforme dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 47º literal “t”, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Educación, articular, asesorar, monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de Gestión local, por el cual determina las funciones y atribuciones frente al sector Educación, asimismo en el literal e) del mismo Artículo señala como función, promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el gobierno local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Que mediante el Decreto Supremo N° 017-2007-ED, por el cual declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial que en sus Art. 1° se orienta a asegurar la continuación de la presentación de servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas, en caso de paralización de labores del personal directo, jerárquico, docente, auxiliar de educación administrativo y de servicio; Art. 3° que para los fi nes del presente Reglamento se entiende como paralización a toda forma de suspensión del servicio en dichas instituciones educativas por decisión unilateral de los mencionados personales. Que, es propósito del Gobierno Regional de Huancavelica proceder en todos sus actos legislativos y normativos con arreglo al principio de legalidad constitucional, en virtud del cual y conforme a las normas especiales puede crear autoridades autónomas para el manejo de recursos humanos. Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; ORDENA:Artículo Primero.- La presente Ordenanza Regional regula la participación ciudadana en el seguimiento y control de la labor efectiva del personal docente y administrativo del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica – DREH, a nivel de la Región Huancavelica. Artículo Segundo.- LEGITIMAR a los Gobiernos Locales Provinciales, Distritales, Municipalidades de Centros Poblados Menores, Comunidades Campesinas y Organizaciones Sociales de Base del ámbito de la Región de Huancavelica, para que en coordinación con la gestión del sistema educativo a cargo de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica – DREH, promuevan la participación social como un mecanismo de control que permita el cumplimiento de las obligaciones del personal docente y administrativo de las Instituciones Educativas a nivel del ámbito regional, en la prestación efectiva del servicio educativo en sus diferentes niveles y modalidades, especialmente en las zonas rurales. Artículo Tercero.- DELEGAR al Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica la facultad de reglamentar la presente Ordenanza Regional en un plazo de 15 días de su publicación, mediante la expedición de Decreto Regional, dando cuenta al Consejo Regional.Descargado desde www.elperuano.com.pe