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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378238 medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicaran de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el Órgano designado para esta función; Que, el Artículo 7º del D. S. Nº 083-2004-PCM, enfatiza que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho Plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad. Al respecto el Artículo 22º del D. S. Nº 084-2004-PCM señala que para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cada una de las dependencias de la Entidad determinara, dentro del plazo señalado por el titular de la Entidad o su máxima autoridad administrativa, según corresponda, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en función de sus metas, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades. Dichos requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades que será remitido a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones para su consolidación. Una vez aprobado el presupuesto institucional el Plan anual se sujetara a los montos presupuestales establecidos en aquel; Que el Artículo 25º del D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad o la Máxima Autoridad Administrativa, según corresponda, dentro de los 30 días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto institucional. Seguidamente el artículo 26º del mencionado D.S. dispone que el Plan anual y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por cada entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco días hábiles de aprobado. Excepcionalmente y previa autorización de CONSUCODE, las entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlo a este Concejo por medio magnéticos, ópticos u otras que determine CONSUCODE, según el caso. La Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa-PROMPYME tendrá acceso permanente a la base de datos de los Planes anuales registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las micro y pequeñas empresas. Adicionalmente, el Plan Anual aprobado estará a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la pagina Web de ésta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción; Que, según advierte de lo dispuesto por el artículo 27º Inc. 1) del D.S. Nº 084-2004-PCM el Plan anual puede ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales. En ese sentido se modifi ca el Plan anual cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección. La aprobación y difusión de las modifi caciones se hará de la forma prevista en los Artículos 25º y 26, respectivamente; Que, con la fi nalidad de proteger al alumnado en lo referente a la vida y a sus actividades escolares, dentro de los supuestos de exoneración previstos en el artículo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 083-2004-PCM, existiendo uno en los cuales las entidades necesariamente requieren adquirir o contratar en forma directa e inmediata por una situación de emergencia, con fecha 28 de febrero de 2008 visto y analizando el informe legal Nº 070-2008-MDSM-GAJ y el Informe Técnico Nº 014-2008-MDSM-EMVG EMITIDO POR LA Gerencia de Asesoría Jurídica y Procuraduría y la Ofi cina Técnica de Defensa Civil respectivamente, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 01-2008-MDSM acordó mediante su articulo primero declarar en situación de emergencia para la construcción inmediata de la infraestructura de la I. E Nº 86384-1 ubicada en la localidad de Pichiu Quinhuaragra del distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, exonerándose de los procesos de selección correspondientes; Que, por lo manifestado en el punto anterior, con la fi nalidad de construir inmediatamente la Infraestructura de I. E. Nº 86384 de la Localidad de Pichiu Quinuaragra, se ha tenido que demoler las aulas que representaban un grave riesgo para la vida de los alumnos y de los profesores que laboran en dicha institución, por lo que ahora que ya se ha dado inicio a las clases escolar, resulta de suma urgencia a dichas personas contar con ambientes en los cuales los alumnos puedan recibir las enseñanzas impartidas por los profesores, y estos últimos donde puedan ejercer sus labores como docente; Que el artículo 14º y siguientes de nuestra Constitución Política del Estado establece en su parte pertinente que es deber del estado promover el desarrollo científi co y tecnológico del país, asegura que nadie se vea impedido a recibir educación adecuada por cualquier razón, dando prioridad a la educación en la asignación de recursos, promueve la creación de centros de educación donde la poblaron requiera de los recursos. En ese sentido el Artículo 82º inc. 5) de la Ley 27972, señala que las municipalidades en materia de educación tiene como competencia y funciones específi cas construir, equipar y mantener concertado y al presupuesto que se le asigne; Bajo estas condiciones, en el marco de una efectiva situación de necesidad sobreviviente a lo declarado en estado de emergencia, conforme a lo informado por la Secretaria Técnica de Defensa Civil de la entidad y la Gerencia de Administración y Finanzas, resultaría justifi cado que la entidad adquiera y contrate en forma directa e inmediata los referidos módulos cuya adquisición tiene por objeto las bases administrativas del proceso de selección denominada ADP Nº 014-2008-MDSM/CE2 servicio de confección e instalación de Ocho Módulos para el Colegio Integrado Nº 86384 del centro Poblado Pichiu Quinuaragra”, Distrito de San Marcos, por dicho motivo es menester que el titular de nuestra entidad o el funcionario en el que éste haya delegado sus funciones apruebe la correspondiente exoneración a fi n de no llevarse a cabo el proceso de selección, con la única fi nalidad de satisfacer la necesidad sobreviviente a causa de los hechos descritos en el punto 2.13; Que, en este sentido y de conformidad con lo establecido por el artículo 20º inciso 6) de la Ley 27972, son atribuciones del alcalde dictara Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, de manera que es competencia del Titular emitir el correspondiente Acto Administrativo o el funcionario en el Que se haya delegado esta facultad; Que, con Informe Nº 230-2008-MDSM-GAJ, de fecha 21 de mayo de 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina; se exonere del proceso de selección la ADP Nº 014-2008-MDSM/CE ”Servicio de confección e instalación de Ocho Módulos para el Colegio Integrado Nº 86384 del Centro Poblado de Pichiu Quinuaragra” del Distrito de San Marcos, por cuanto se trata de satisfacer necesidades sobrevivientes a lo declarado en situación de emergencia por acuerdo de concejo Nº 005-2208-MDSM, de fecha 03 de marzo de 2008, conforme lo establece el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó el siguiente, ACUERDO:Artículo Primero.- Declarara PROCEDENTE, la solicitud de exoneración del proceso de selección la ADP Nº 014-2008-MDSM/CE ”Servicio de confección e instalación de Ocho Módulos para el Colegio Integrado Nº 86384 del Centro Poblado de Pichiu Quinuaragra” del Distrito de San Marcos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Acondicionamiento y Desarrollo Urbano y Rural, la Jefatura de Ejecución de Obras, Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Logística. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FÉLIX SOLORZANO LEYVA Alcalde 238533-1Descargado desde www.elperuano.com.pe