Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

el 01 de setiembre al 30 de noviembre del presente ano. La MORDAZA se denominara "CONOCE SUNARP" y tendra un costo de hasta S/. 3´981,659.60 Nuevos Soles. El rating es el criterio utilizado para identificar al medio de comunicacion en el cual se difundira la publicidad, ya que ello nos permite llegar a una mayor cantidad de publico. El estudio especializado de rating ha sido encargado a la Central de Medios SAC, el mismo que esta sustentado en el referido Informe Tecnico; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19, inciso f) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos. El Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. N° 0132001-PCM, en su articulo 145 expresamente incluye dentro de esta causal de exoneracion, a la contratacion de servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva radial o escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, se ha cumplido con emitir el informe sustentando los fundamentos tecnicos de la exoneracion solicitada; asimismo, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, mediante Oficio Nº 548-2008-SUNARP/GPD, acredita la existencia de disponibilidad presupuestal; y, finalmente, mediante Informe N° 792-2008-SUNARP/ GL, la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP, por los fundamentos tecnicos sustentados por Imagen y Relaciones Publicas de la SUNARP, considera procedente la exoneracion solicitada; Que, estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion solicitada por la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la Sede Central de la SUNARP, por la causal de servicios personalisimos, para la contratacion de servicios de publicidad para la difusion de la MORDAZA «CONOCE SUNARP», la cual se ejecutara desde el 01 de setiembre al 30 de noviembre del presente ano, hasta por un monto de S/. 3´981,659.60 Nuevos Soles. Con cargo a la Fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Autorizar la contratacion de servicios de publicidad, segun las pautas publicitarias que constan en el expediente, en los siguientes medios de comunicacion: Diarios (El Comercio, Peru21, Correo, La Republica, Trome, El Popular, Aja y Ojo); Radio (Radio Programas del Peru­RPP, La inolvidable, La Nueva Q y Panamericana); Television (Canales 2, 4, 5, 7 y 9); y, medios alternativos (Vallas y Buses). Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, a contratar los servicios mencionados en el articulo precedente, en forma directa, mediante acciones inmediatas, conforme a la legislacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la SUNARP: 1) incluya la referida contratacion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 2) haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 239216-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Aprueban Directiva que MORDAZA procedimiento para la seleccion de Directores Regionales en la Provincia Constitucional del Callao
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DECRETO REGIONAL N° 003 Callao, 14 de agosto de 2008 VISTOS El Informe de la Gerencia Regional de Desarrollo Social Nº 267-2008-GRC/GRDS del 13 de agosto de 2008 y el Acta de la Sesion del Comite-Directorio de Gerentes Nº 010 del 14 de agosto de 2008; EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO:

Que, mediante lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralizacion, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el articulo 40º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano y que los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, sobre la base de las disposiciones establecidas en el articulo 2º de la Ley N° 28926, publicada el 08 diciembre 2006, modificatoria de la Ley Nº 27867, las Gerencias Regionales son responsables de las politicas regionales que tienen asignadas para su gestion integrada en el ambito de su jurisdiccion, con arreglo a los articulos 5º, 45º y 46º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y cuentan con los organos sectoriales que determine cada gobierno regional; Que, tal como lo dispone la Ley Nº 28926, que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales Sectoriales son organos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes, tienen a su cargo las funciones especificas de un sector en el ambito del gobierno regional y estan a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confianza; Que, la MORDAZA establece que para ser Director Regional se requiere acreditar ser profesional calificado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de meritos y su designacion y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional; Que, el Directorio de Gerentes Regionales, mediante el Documento de Vistos, Sesion de fecha 14 de agosto del presente ano, concuerda con la propuesta presentada mediante Informe por la Gerencia Regional de Desarrollo Social de establecer un procedimiento simplificado para la designacion de los Directores Regionales en el ambito de la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Presidencia Regional estima por conveniente aprobar por Decreto Regional la Directiva que norme el MORDAZA de seleccion de los Directores Regionales en la Provincia Constitucional del Callao;

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