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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (16/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378226 el 01 de setiembre al 30 de noviembre del presente año. La campaña se denominará “CONOCE SUNARP” y tendrá un costo de hasta S/. 3´981,659.60 Nuevos Soles. El rating es el criterio utilizado para identificar al medio de comunicación en el cual se difundirá la publicidad, ya que ello nos permite llegar a una mayor cantidad de público. El estudio especializado de rating ha sido encargado a la Central de Medios SAC, el mismo que está sustentado en el referido Informe Técnico; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19, inciso f) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos. El Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. N° 013-2001-PCM, en su artículo 145 expresamente incluye dentro de esta causal de exoneración, a la contratación de servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva radial o escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, se ha cumplido con emitir el informe sustentando los fundamentos técnicos de la exoneración solicitada; asimismo, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, mediante Oficio Nº 548-2008-SUNARP/GPD, acredita la existencia de disponibilidad presupuestal; y, finalmente, mediante Informe N° 792-2008-SUNARP/GL, la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP, por los fundamentos técnicos sustentados por Imagen y Relaciones Públicas de la SUNARP, considera procedente la exoneración solicitada; Que, estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración solicitada por la Ofi cina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Sede Central de la SUNARP, por la causal de servicios personalísimos, para la contratación de servicios de publicidad para la difusión de la campaña «CONOCE SUNARP», la cual se ejecutará desde el 01 de setiembre al 30 de noviembre del presente año, hasta por un monto de S/. 3´981,659.60 Nuevos Soles. Con cargo a la Fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar la contratación de servicios de publicidad, según las pautas publicitarias que constan en el expediente, en los siguientes medios de comunicación: Diarios (El Comercio, Perú21, Correo, La República, Trome, El Popular, Aja y Ojo); Radio (Radio Programas del Perú–RPP, La inolvidable, La Nueva Q y Panamericana); Televisión (Canales 2, 4, 5, 7 y 9); y, medios alternativos (Vallas y Buses). Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, a contratar los servicios mencionados en el artículo precedente, en forma directa, mediante acciones inmediatas, conforme a la legislación sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNARP: 1) incluya la referida contratación en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 2) haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 239216-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Directiva que norma procedimiento para la selección de Directores Regionales en la Provincia Constitucional del Callao GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DECRETO REGIONAL N° 003 Callao, 14 de agosto de 2008VISTOSEl Informe de la Gerencia Regional de Desarrollo Social Nº 267-2008-GRC/GRDS del 13 de agosto de 2008 y el Acta de la Sesión del Comité-Directorio de Gerentes Nº 010 del 14 de agosto de 2008; EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO:Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano y que los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, sobre la base de las disposiciones establecidas en el artículo 2º de la Ley N° 28926, publicada el 08 diciembre 2006, modifi catoria de la Ley Nº 27867, las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos 5º, 45º y 46º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional; Que, tal como lo dispone la Ley Nº 28926, que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes, tienen a su cargo las funciones específi cas de un sector en el ámbito del gobierno regional y están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confi anza; Que, la norma establece que para ser Director Regional se requiere acreditar ser profesional califi cado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de méritos y su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional; Que, el Directorio de Gerentes Regionales, mediante el Documento de Vistos, Sesión de fecha 14 de agosto del presente año, concuerda con la propuesta presentada mediante Informe por la Gerencia Regional de Desarrollo Social de establecer un procedimiento simplifi cado para la designación de los Directores Regionales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Presidencia Regional estima por conveniente aprobar por Decreto Regional la Directiva que norme el proceso de selección de los Directores Regionales en la Provincia Constitucional del Callao; Descargado desde www.elperuano.com.pe