Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Minas Gerais de Venezuela, del 01 al 11 de Setiembre del 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por conceptos de Pasajes: (Lima ­ Brasil y Brasil ­ Lima) S/.2,377.20 Impuesto Corpac: S/. 84.70; Viaticos: (09 dias) S/. 5,040.00; y Pasaje terrestre de Pozuzo a MORDAZA y viceversa (01 y 11 de setiembre) S/. 540.00; haciendo un total de OCHO MIL CUARENTA Y UNO CON 90/100 NUEVOS SOLES (S/. 8, 041.90); los que seran asumidos por la Municipalidad Distrital de Pozuzo. Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno a nuestro distrito, el funcionario autorizado mediante el Articulo 1° de la presente Resolucion, presentara al Concejo Municipal un informe detallado sobre las acciones realizadas durante los eventos a los que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion de Alcaldia no MORDAZA o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuese su clase o denominacion. Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento del contenido de la presente Resolucion a la Gerencia de Administracion y demas oficinas que competen, para su cumplimiento. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 238538-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de confeccion e instalacion de modulos para centro educativo del Centro Poblado de Pichiu Quinuaragra
ACUERDO DE CONCEJO N° 014-2008-MDSM San MORDAZA, 26 de junio de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS; VISTO, en Sesion Ordinaria Nº 012 de Concejo de la fecha; con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad con el Articulo195º de la Constitucion Politica del Estado los Gobiernos Locales son responsables del desarrollo economico y local de su jurisdiccion y de la prestacion de servicios en materia de infraestructura Educativa, ello concordante con los Articulos 79º y 82º de la Ley Organica de Municipalidades, que senala que los Gobiernos Locales en materia de Desarrollo MORDAZA y de Educacion, Cultura y Deporte tiene la obligacion de proveer de la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades educativas dentro de su jurisdiccion territorial, ello en MORDAZA con los planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el Inc. C) del Articulo 19º del D. S. Nº 083-2004PCM SENALA QUE ESTAN exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, el Inc. C) del Articulo 20º del D. S. Nº 083-2004PCM preve las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion. En ese sentido enfatiza que todas las exoneraciones, salvo las previstas en literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, siendo indelegable la facultad de aprobar exoneraciones, dichas Resoluciones o acuerdos requerido obligatoriamente de un informe tecnico legal previo, documentos que deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, por otro lado se prohibe la aprobacion de exoneraciones en vias de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdos y el Informe que los sustente deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneracion la contratacion y la ejecucion de los contratos segun regulado por esta Ley, su Reglamento y demas normas complementarias. Que, el Articulo 146 del D.S. Nº 084-2004-PCM establece que la resolucoion o acuerdo que apruebe la exoneracion de MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, el Articulo Nº 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM senala que las resolucion o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, adicionalmente deberan publicarse a traves del SEACE; Que, el articulo 22º del D. S. Nº 083-2004-PCM senala que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobre venida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendra el caracter de emergencia y se adquirira o contratara de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; Que, el Articulo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM define a la situacion de emergencia como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de conocimientos catastroficos, de situacion que suponga grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Asi mismo expresa que cuando no correspondan realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendolo , junto con el informe tecnico legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que el Articulo 148º del D.S. Nº 084-2004PCM regula el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, senalando que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier

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