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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378237 Minas Gerais de Venezuela, del 01 al 11 de Setiembre del 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por conceptos de Pasajes: (Lima – Brasil y Brasil – Lima) S/.2,377.20 Impuesto Corpac: S/. 84.70; Viáticos: (09 días) S/. 5,040.00; y Pasaje terrestre de Pozuzo a Lima y viceversa (01 y 11 de setiembre) S/. 540.00; haciendo un total de OCHO MIL CUARENTA Y UNO CON 90/100 NUEVOS SOLES (S/. 8, 041.90); los que serán asumidos por la Municipalidad Distrital de Pozuzo. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno a nuestro distrito, el funcionario autorizado mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Concejo Municipal un informe detallado sobre las acciones realizadas durante los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución de Alcaldía no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuese su clase o denominación. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento del contenido de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y demás ofi cinas que competen, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.PEDRO UBALDO POLINAR Alcalde 238538-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de confección e instalación de módulos para centro educativo del Centro Poblado de Pichiu Quinuaragra ACUERDO DE CONCEJO N° 014-2008-MDSM San Marcos, 26 de junio de 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS; VISTO, en Sesión Ordinaria Nº 012 de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el Artículo195º de la Constitución Política del Estado los Gobiernos Locales son responsables del desarrollo económico y local de su jurisdicción y de la prestación de servicios en materia de infraestructura Educativa, ello concordante con los Artículos 79º y 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los Gobiernos Locales en materia de Desarrollo Urbano y de Educación, Cultura y Deporte tiene la obligación de proveer de la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades educativas dentro de su jurisdicción territorial, ello en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el Inc. C) del Artículo 19º del D. S. Nº 083-2004- PCM SEÑALA QUE ESTAN exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;Que, el Inc. C) del Artículo 20º del D. S. Nº 083-2004- PCM prevé las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección. En ese sentido enfatiza que todas las exoneraciones, salvo las previstas en literal b) del artículo 19º, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, siendo indelegable la facultad de aprobar exoneraciones, dichas Resoluciones o acuerdos requerido obligatoriamente de un informe técnico legal previo, documentos que deben ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, por otro lado se prohíbe la aprobación de exoneraciones en vías de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas resoluciones o acuerdos y el Informe que los sustente deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneración la contratación y la ejecución de los contratos según regulado por esta Ley, su Reglamento y demás normas complementarias. Que, el Artículo 146 del D.S. Nº 084-2004-PCM establece que la resolucoion o acuerdo que apruebe la exoneración de proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el Artículo Nº 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM señala que las resolución o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, adicionalmente deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 22º del D. S. Nº 083-2004-PCM señala que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobre venida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratara de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; Que, el Artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM defi ne a la situación de emergencia como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de conocimientos catastrófi cos, de situación que suponga grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Así mismo expresa que cuando no correspondan realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo , junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que el Artículo 148º del D.S. Nº 084-2004PCM regula el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, señalando que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier Descargado desde www.elperuano.com.pe