Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
POR CUANTO:

378229

de la Jefatura del Servicio de Administracion TributariaSAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 300-MDB que crea e incorpora al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Barranco el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO:

El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 097-08-OPPR-MDB, el Informe Nº 245-2008-MDB/OAJ y el Dictamen Nº 018-2008 de la Comision de Rentas, Administracion y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorgan potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la Ley Nº 29227, Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, senalan que las Municipalidades, estan facultadas a ejecutar el Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y el Divorcio Ulterior; Que, la actual gestion municipal considera indispensable la atencion de las solicitudes de los vecinos que han optado por la Separacion Convencional y el Divorcio Ulterior; y De conformidad a las facultades establecidas en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 9°, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y EL DIVORCIO ULTERIOR Articulo Primero.- Crease el Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo Segundo.- De la Base Legal.- El Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, se sustenta en la siguiente Base Legal: - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. - Ley Nº 29227 ­ Ley que Regula el Procedimiento no Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior. - Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29227. - Ley Nº 27444, articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. - Resolucion Directoral Nº 0188-2008-JUS/DNJ, que aprueba la Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ. - Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, sobre la acreditacion de las Municipalidades ante el Ministerio de Justicia. - Resolucion Directoral Nº 196-2008-JUS/DNJ, que modifica la Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ. Articulo Tercero.- De los Requisitos.procedimiento comprende 2 etapas: 1. SEPARACION CONVENCIONAL: Este

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT, con caracter de declaracion jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Nº 004-082-00000822, de fecha 31 de MORDAZA del 2008, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de tramite por el procedimiento se ha fijado en S/. 150.32 nuevos soles (S/.94.65 nuevos soles por Separacion Convencional y S/. 55.67 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiaran el 100% de los costos por la prestacion de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 163-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 300MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que crea e incorpora al MORDAZA de la misma el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de tramite, dejandose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, debera publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto integro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. Articulo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 238722-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Crean el Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y el Divorcio Ulterior
ORDENANZA Nº 300-MDB Barranco, 24 de MORDAZA del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

1.1. Requisitos Generales : a) Solicitud por escrito que exprese, de manera indubitable, la decision de separarse dirigida al MORDAZA Distrital de Barranco, senalando nombre, Documento de Identidad y el ultimo Domicilio Conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los conyuges. En dicha solicitud debera constar la indicacion de si los conyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos, o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procedera mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafia, de ser el caso. b) MORDAZA simple y legibles de los documentos de identidad de ambos conyuges.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.