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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (16/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378229 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria- SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 300-MDB que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000822, de fecha 31 de julio del 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fi jado en S/. 150.32 nuevos soles (S/.94.65 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 55.67 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que fi nanciarán el 100% de los costos por la prestación de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 163-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 300- MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifi ca y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 238722-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Crean el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y el Divorcio Ulterior ORDENANZA Nº 300-MDB Barranco, 24 de julio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 097-08-OPPR-MDB, el Informe Nº 245-2008-MDB/OAJ y el Dictamen Nº 018-2008 de la Comisión de Rentas, Administración y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, los Artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorgan potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Ley Nº 29227, Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, señalan que las Municipalidades, están facultadas a ejecutar el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y el Divorcio Ulterior; Que, la actual gestión municipal considera indispensable la atención de las solicitudes de los vecinos que han optado por la Separación Convencional y el Divorcio Ulterior; y De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 9°, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y EL DIVORCIO ULTERIOR Artículo Primero.- Créase el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Segundo.- De la Base Legal.- El Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, se sustenta en la siguiente Base Legal: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 29227 – Ley que Regula el Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior. - Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29227. - Ley Nº 27444, artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. - Resolución Directoral Nº 0188-2008-JUS/DNJ, que aprueba la Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ. - Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, sobre la acreditación de las Municipalidades ante el Ministerio de Justicia. - Resolución Directoral Nº 196-2008-JUS/DNJ, que modifi ca la Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ. Artículo Tercero.- De los Requisitos.- Este procedimiento comprende 2 etapas: 1. SEPARACIÓN CONVENCIONAL:1.1. Requisitos Generales :a) Solicitud por escrito que exprese, de manera indubitable, la decisión de separarse dirigida al Alcalde Distrital de Barranco, señalando nombre, Documento de Identidad y el último Domicilio Conyugal, con la fi rma y huella digital de cada uno de los cónyuges. En dicha solicitud deberá constar la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no pueden fi rmar, son ciegos, o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante fi rma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía, de ser el caso. b) Copia simple y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges. Descargado desde www.elperuano.com.pe