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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378225 ha sido efectuado en la fecha de emisión de la factura o la suscripción del documento correspondiente, dependiendo el tipo de bien o servicio. Artículo 17º.- DE LA CANCELACION DE OBLIGACIONES CUANDO ESTAS SEAN DIFERENTES AL VALOR DEL BIEN O SERVICIO OFRECIDO EN LA MODALIDAD DE CANJE DE DEUDA Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada en efectivo al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulen la materia. De no efectuarse dicha cancelación, se considerará que se ha efectuado un pago parcial, generándose los intereses establecidos de acuerdo a las normas correspondientes. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Seguridad Social de Salud compensará con alguna deuda de la misma naturaleza, de existir, considerando el monto establecido en la Resolución aprobatoria. Artículo 18º.- DE LA CONSTANCIA DEL PAGO EN LA MODALIDAD DE CANJE DE DEUDA Se dará por cancelada la deuda con la emisión de la Resolución de Cancelación de Obligaciones que para dicho efecto emitirá la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias en Lima y Callo o, las Ofi cinas de Finanzas o la que haga sus veces en las Redes Asistenciales a nivel nacional. Artículo 19º.- INCORPORACION DE LOS BIENES Emitida la Resolución señalada en el artículo anterior, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Seguridad Social de Salud - ESSALUD, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes. TÍTULO IX DE LA PERDIDA DEL REGIMEN Artículo 20º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO EN LA MODALIDAD DE PAGO AL CONTADO Y FRACCIONADO El deudor pierde el benefi cio de la facilidad de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios en los siguientes casos: a) Si incumple el pago de alguna de las armadas pactadas, en el caso del pago al contado. b) El incumplimiento del pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas o alternas, en este último caso se deben confi gurar en un período de seis meses. c) Si incumple con pagar el íntegro de la última cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento. Artículo 21º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO EN LA MODALIDAD DE CANJE DE DEUDA CON BIENES O SERVICIOS a) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. b) Cuando los bienes o servicios transferidos o ejecutados no cumplen con las características señaladas en la Resolución de aprobación del Régimen. c) El deudor no entregue los bienes o preste los servicios a ESSALUD en la forma y plazo que se determine. d) El deudor no entregue los bienes o preste los servicios a ESSALUD de acuerdo a las especifi caciones requeridas en dos (2) ocasiones consecutivas o alternas, dentro del cronograma de entrega del bien o servicio, de establecerse. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativo, o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Seguridad Social de Salud - ESSALUD, sean meritorias de la fi nalización del pago con bienes o servicios. Detectada la causal de perdida se procederá a emitir y notifi car la Resolución correspondiente. Artículo 22º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Producida la pérdida del benefi cio del pago al contado, fraccionado o con canje de deuda con bienes o servicios, se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda pendiente de pago; procediéndose a iniciar las acciones coactivas a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. La pérdida de la facilidad de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios dará lugar a la aplicación de la TIM SUNAT, a que se refi ere el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99, de acuerdo a lo siguiente: a) El empleador deudor que incurra en las causales señaladas en el artículo 20º y 21º del reglamento perderá todo los benefi cios del presente régimen, dando lugar a la cobranza de la deuda original más los intereses respectivos. b) En el caso de existir cuotas pagadas, éstas se consideran como pagos a cuenta de la deuda original imputándose en primer lugar al interés y luego al capital. TÍTULO X VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. TÍTULO XI NORMA DEROGATORIA Las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Acuerdo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan. 239234-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para la campaña “CONOCE SUNARP” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 228-2008-SUNARP/SN Lima, 11 de agosto de 2008VISTO, el Informe Técnico Nº 001-2008-SUNARP/ II.RR.PP suscrito por el Jefe de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP y el Informe Legal N° 792-2008-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2008- SUNARP/III.RR.PP, el Jefe de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP sustenta la necesidad de realizar una campaña de publicidad institucional, motivo por el cual solicita se apruebe la exoneración para la contratación de medios de comunicación para la difusión de cuatro grandes motivos de comunicación: 1) Servicios Registrales (Alerta Registral, Constitución de Empresas en 24 horas, Publicidad Registral en Línea); 2) Nueva Infraestructura y mejoras de atención al usuario (Inauguración de Nuevas Oficinas, Mejoras en Atención al Usuario, Información Institucional); 3) Nueva Página Web; y, 4) Eventos corporativos (Información gráfica georeferenciada iberoamericana (IGRIAM), XXI Encuentro Registral Latinoamericano, Congreso Registral y Premios excelencia); Que, de acuerdo a lo sustentado en el citado informe, la campaña de publicidad en los medios de comunicación escrita (El Comercio, Perú21, Correo, La República, Trome, El Popular, Aja y Ojo); radial (Radio Programas del Perú –RPP, La inolvidable, La Nueva Q y Panamericana); y, televisiva (Canales 2, 4, 5, 7 y 9); y, medios alternativos (Vallas y Buses), se ejecutaría durante el periodo que comprende entre Descargado desde www.elperuano.com.pe