Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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ha sido efectuado en la fecha de emision de la factura o la suscripcion del documento correspondiente, dependiendo el MORDAZA de bien o servicio.

Articulo 17º.- DE LA CANCELACION DE OBLIGACIONES CUANDO ESTAS MORDAZA DIFERENTES AL VALOR DEL BIEN O SERVICIO OFRECIDO EN LA MODALIDAD DE CANJE DE DEUDA Si el monto de la valorizacion del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia debera ser cancelada en efectivo al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulen la materia. De no efectuarse dicha cancelacion, se considerara que se ha efectuado un pago parcial, generandose los intereses establecidos de acuerdo a las normas correspondientes. Cuando el monto de la valorizacion sea mayor a la deuda acogida, la Seguridad Social de Salud compensara con alguna deuda de la misma naturaleza, de existir, considerando el monto establecido en la Resolucion aprobatoria. Articulo 18º.- DE LA MORDAZA DEL PAGO EN LA MODALIDAD DE CANJE DE DEUDA Se MORDAZA por cancelada la deuda con la emision de la Resolucion de Cancelacion de Obligaciones que para dicho efecto emitira la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias en MORDAZA y MORDAZA o, las Oficinas de Finanzas o la que haga sus veces en las Redes Asistenciales a nivel nacional. Articulo 19º.- INCORPORACION DE LOS BIENES Emitida la Resolucion senalada en el articulo anterior, los bienes se incorporaran al patrimonio de la Seguridad Social de Salud - ESSALUD, de conformidad con las normas que rigen la administracion de los bienes. TITULO IX DE LA PERDIDA DEL REGIMEN Articulo 20º.PERDIDA DEL BENEFICIO EN LA MODALIDAD DE PAGO AL CONTADO Y FRACCIONADO El deudor pierde el beneficio de la facilidad de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios en los siguientes casos: a) Si incumple el pago de alguna de las armadas pactadas, en el caso del pago al contado. b) El incumplimiento del pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas o alternas, en este ultimo caso se deben configurar en un periodo de seis meses. c) Si incumple con pagar el integro de la MORDAZA cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento. Articulo 21º.- PERDIDA DEL BENEFICIO EN LA MODALIDAD DE CANJE DE DEUDA CON BIENES O SERVICIOS a) Por perdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestacion del servicio. b) Cuando los bienes o servicios transferidos o ejecutados no cumplen con las caracteristicas senaladas en la Resolucion de aprobacion del Regimen. c) El deudor no entregue los bienes o preste los servicios a ESSALUD en la forma y plazo que se determine. d) El deudor no entregue los bienes o preste los servicios a ESSALUD de acuerdo a las especificaciones requeridas en dos (2) ocasiones consecutivas o alternas, dentro del cronograma de entrega del bien o servicio, de establecerse. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativo, o cualquier otra accion ante el Poder Judicial o ante organos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por otras que en funcion a su gravedad y a criterio de la Seguridad Social de Salud - ESSALUD, MORDAZA meritorias de la finalizacion del pago con bienes o servicios. Detectada la causal de perdida se procedera a emitir y notificar la Resolucion correspondiente. Articulo 22º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Producida la perdida del beneficio del pago al contado, fraccionado o con canje de deuda con bienes o servicios,

se daran por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda pendiente de pago; procediendose a iniciar las acciones coactivas a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. La perdida de la facilidad de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios MORDAZA lugar a la aplicacion de la TIM SUNAT, a que se refiere el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99, de acuerdo a lo siguiente: a) El empleador deudor que incurra en las causales senaladas en el articulo 20º y 21º del reglamento perdera todo los beneficios del presente regimen, dando lugar a la cobranza de la deuda original mas los intereses respectivos. b) En el caso de existir cuotas pagadas, estas se consideran como pagos a cuenta de la deuda original imputandose en primer lugar al interes y luego al capital. TITULO X VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. TITULO XI MORDAZA DEROGATORIA Las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Acuerdo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan. 239234-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de publicidad para la MORDAZA "CONOCE SUNARP"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 228-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 11 de agosto de 2008 VISTO, el Informe Tecnico Nº 001-2008-SUNARP/ II.RR.PP suscrito por el Jefe de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la SUNARP y el Informe Legal N° 792-2008-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Tecnico Nº 001-2008SUNARP/III.RR.PP, el Jefe de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la SUNARP sustenta la necesidad de realizar una MORDAZA de publicidad institucional, motivo por el cual solicita se apruebe la exoneracion para la contratacion de medios de comunicacion para la difusion de cuatro MORDAZA motivos de comunicacion: 1) Servicios Registrales (Alerta Registral, Constitucion de Empresas en 24 horas, Publicidad Registral en Linea); 2) Nueva Infraestructura y mejoras de atencion al usuario (Inauguracion de Nuevas Oficinas, Mejoras en Atencion al Usuario, Informacion Institucional); 3) Nueva Pagina Web; y, 4) Eventos corporativos (Informacion grafica georeferenciada iberoamericana (IGRIAM), XXI Encuentro Registral Latinoamericano, Congreso Registral y Premios excelencia); Que, de acuerdo a lo sustentado en el citado informe, la MORDAZA de publicidad en los medios de comunicacion escrita (El Comercio, Peru21, Correo, La Republica, Trome, El Popular, Aja y Ojo); radial (Radio Programas del Peru ­RPP, La inolvidable, La Nueva Q y Panamericana); y, televisiva (Canales 2, 4, 5, 7 y 9); y, medios alternativos (Vallas y Buses), se ejecutaria durante el periodo que comprende entre

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