Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban Ordenanza que regula el Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000041 Callao, 31 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2008; aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en el articulo 9 inciso 8, que es atribucion del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo el articulo 40, senala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 166 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF y modificatorias, senala que la administracion tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y, en concordancia con la citada facultad discrecional, la administracion tributaria tambien puede aplicar gradualmente las sanciones que correspondan en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, determinando sus parametros y criterios, de igual modo los articulos 176 numerales 1 y 2, y 178 numeral 1 de la MORDAZA citada, se establecen infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones en las que pueden incurrir los contribuyentes, asi como las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, respectivamente; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Ordenanza Municipal Nº 000035-2005 regula la Aplicacion del Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias, impuestas por infracciones tributarias contempladas en los articulos 173º numeral 5), 176º y 177º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, sin considerar la infraccion tipificada en el articulo 178º numeral 1 de la misma norma; Que, mediante Informes Nums. 255 y 359-2008-MPC/ GGATR-GAT, de la Gerencia de Administracion Tributaria dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, senala que se busca establecer el Regimen de Multas Tributarias y su Gradualidad en el Cercado del Callao, mediante Ordenanza Municipal, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Codigo Tributario, lo cual resulta importante a fin que los contribuyentes de la jurisdiccion del Callao, puedan subsanar las infracciones tributarias en las que incurran y asimismo puedan cumplir con el pago de las sanciones correspondientes, acogiendose a los incentivos o beneficios que brinda la norma; Que, con Informe Nº 153-2008-MPC/GGAJC, la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, establece que resulta necesario y viable expedir la Ordenanza Municipal que regula el regimen de Gradualidad

de las Multas Tributarias, por encontrarse acorde con la normatividad vigente; Que, en tal virtud, resulta necesario que la administracion tributaria municipal establezca el Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias, actualizando en dicho aspecto el ordenamiento juridico de la corporacion municipal e incentivando a los contribuyentes que no cumplan sus obligaciones tributarias formales dentro de los plazos establecidos, a regularizar voluntariamente el cumplimiento de las mismas, coadyuvando de esta manera a implementar una eficiente recaudacion tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 8) y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal Provincial del Callao, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- ALCANCE: La presente Ordenanza regula el Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias, aplicables a los contribuyentes que incurran en las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 2 del articulo 176º y numeral 1 del articulo 178º, contenidas en el Libro MORDAZA del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF y modificatorias. Articulo 2º.- DEFINICIONES: Para efecto de la presente Ordenanza se entendera por: a) Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias: Al aprobado por la presente Ordenanza. b) Multa Tributaria: Sancion pecuniaria impuesta por la Administracion Tributaria por la comision de infracciones tributarias. c) Subsanacion Voluntaria: Cuando el infractor subsana la infraccion por voluntad e iniciativa propia MORDAZA que la administracion tributaria municipal le comunique por cualquier medio que ha incurrido en infraccion. d) Subsanacion Inducida: Es cuando el infractor subsana la infraccion como consecuencia de una comunicacion de la administracion tributaria municipal. e) Codigo Tributario: Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135/99/EF y modificatorias. f) U.I.T.: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometio la infraccion. Articulo 3º.- REGIMEN DE MULTAS TRIBUTARIAS: La Administracion Tributaria Municipal aplicara, por la comision de infracciones, la sancion consistente en multa tributaria de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF y modificatorias. En tal virtud, se establecen las infracciones y sanciones de acuerdo a los criterios que se indican a continuacion: 3.1. Personas y entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoria (Personas Juridicas) Tabla I del Libro MORDAZA del TUO del Codigo Tributario. 3.1.1. Infraccion: No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Referencia: Articulo 176º Numeral 1 Sancion: 1 UIT 3.1.2. Infraccion: No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Referencia: Articulo 176º Numeral 2 Sancion: 30% de la UIT 3.1.3. Infraccion: Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria (subvaluacion).

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