Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (16/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378233 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Ordenanza que regula el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000041 Callao, 31 de julio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 31 de julio de 2008; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el artículo 9 inciso 8, que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo el artículo 40, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF y modifi catorias, señala que la administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y, en concordancia con la citada facultad discrecional, la administración tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones que correspondan en la forma y condiciones que ella establezca, determinando sus parámetros y criterios, de igual modo los artículos 176 numerales 1 y 2, y 178 numeral 1 de la norma citada, se establecen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones en las que pueden incurrir los contribuyentes, así como las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, respectivamente; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Ordenanza Municipal Nº 000035-2005 regula la Aplicación del Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, impuestas por infracciones tributarias contempladas en los artículos 173º numeral 5), 176º y 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sin considerar la infracción tipifi cada en el artículo 178º numeral 1 de la misma norma; Que, mediante Informes Nums. 255 y 359-2008-MPC/ GGATR-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, señala que se busca establecer el Régimen de Multas Tributarias y su Gradualidad en el Cercado del Callao, mediante Ordenanza Municipal, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Código Tributario, lo cual resulta importante a fi n que los contribuyentes de la jurisdicción del Callao, puedan subsanar las infracciones tributarias en las que incurran y asimismo puedan cumplir con el pago de las sanciones correspondientes, acogiéndose a los incentivos o benefi cios que brinda la norma; Que, con Informe Nº 153-2008-MPC/GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, establece que resulta necesario y viable expedir la Ordenanza Municipal que regula el régimen de Gradualidad de las Multas Tributarias, por encontrarse acorde con la normatividad vigente; Que, en tal virtud, resulta necesario que la administración tributaria municipal establezca el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, actualizando en dicho aspecto el ordenamiento jurídico de la corporación municipal e incentivando a los contribuyentes que no cumplan sus obligaciones tributarias formales dentro de los plazos establecidos, a regularizar voluntariamente el cumplimiento de las mismas, coadyuvando de esta manera a implementar una efi ciente recaudación tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal Provincial del Callao, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- ALCANCE: La presente Ordenanza regula el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, aplicables a los contribuyentes que incurran en las infracciones tributarias tipifi cadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º y numeral 1 del artículo 178º, contenidas en el Libro Cuarto del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF y modifi catorias. Artículo 2º.- DEFINICIONES: Para efecto de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias : Al aprobado por la presente Ordenanza. b) Multa Tributaria : Sanción pecuniaria impuesta por la Administración Tributaria por la comisión de infracciones tributarias. c) Subsanación Voluntaria : Cuando el infractor subsana la infracción por voluntad e iniciativa propia antes que la administración tributaria municipal le comunique por cualquier medio que ha incurrido en infracción. d) Subsanación Inducida : Es cuando el infractor subsana la infracción como consecuencia de una comunicación de la administración tributaria municipal. e) Código Tributario : Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135/99/EF y modifi catorias. f) U.I.T.: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Artículo 3º.- RÉGIMEN DE MULTAS TRIBUTARIAS: La Administración Tributaria Municipal aplicará, por la comisión de infracciones, la sanción consistente en multa tributaria de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF y modifi catorias. En tal virtud, se establecen las infracciones y sanciones de acuerdo a los criterios que se indican a continuación: 3.1. Personas y entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría (Personas Jurídicas) Tabla I del Libro Cuarto del TUO del Código Tributario. 3.1.1. Infracción : No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Referencia : Artículo 176º Numeral 1 Sanción : 1 UIT 3.1.2. Infracción : No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Referencia : Artículo 176º Numeral 2 Sanción : 30% de la UIT 3.1.3. Infracción : Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que infl uyan en la determinación de la obligación tributaria (subvaluación).Descargado desde www.elperuano.com.pe