Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Referencia: Articulo 178º Numeral 1 Sancion: 50% del tributo omitido

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

3.2. Personas Naturales: Tabla II del Libro MORDAZA del TUO del Codigo Tributario. 3.2.1. Infraccion: No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Referencia: Articulo 176º Numeral 1 Sancion: 50% de la UIT 3.2.2. Infraccion: No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Referencia: Articulo 176º Numeral 2 Sancion: 15% de la UIT 3.2.3. Infraccion: Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria (subvaluacion). Referencia: Articulo 178º Numeral 1 Sancion: 50% del tributo omitido Articulo 4º.- CRITERIOS DE GRADUALIDAD: 4.1. Los criterios para graduar la sancion de la multa tributaria, respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, se definen de la forma siguiente: 4.1.1. Subsanacion Voluntaria: Las multas tributarias seran rebajadas en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con subsanar la infraccion y cancelar la sancion con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal. 4.1.2.- Subsanacion Inducida MORDAZA de Resolucion de Multa: Si se cumple con subsanar la infraccion y se cancela la sancion con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa, la sancion sera rebajada en un setenta por ciento (80%). 4.1.3.- Subsanacion Inducida posterior a la Resolucion de Multa: Cuando se cumpla con subsanar la infraccion y la cancelacion de la sancion se realice con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa, la sancion sera rebajada en un cincuenta por ciento (70%). 4.1.4.- Subsanacion Inducida en Etapa de Cobranza Coactiva: Si se cumple con subsanar la obligacion formal cuando la multa tributaria se encuentre en etapa de Cobranza Coactiva, la sancion sera rebajada en un veinte por ciento (60%), con excepcion de aquellas multas tributarias que se encuentren con medidas cautelares de retencion de fondos, captura de vehiculos y/o inscripciones sobre inmuebles, en cuyos casos no se aplicara beneficio de gradualidad alguno. 4.2. El regimen de incentivos o los criterios para graduar la sancion de la multa tributaria, respecto de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, se establece de conformidad con lo senalado en el articulo 179º de la referida norma. En tal virtud, la gradualidad se determinara siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente y de la forma siguiente: 4.2.1. Sera rebajada en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal, relativa al tributo o periodo a regularizar. 4.2.2. Si la declaracion se realiza con posterioridad a la notificacion de un requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal, pero MORDAZA del cumplimiento del plazo otorgado por esta segun lo dispuesto en el articulo 75º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, MORDAZA que surta efectos la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, segun corresponda, o la Resolucion de Multa, la sancion se reducira en un setenta por ciento (70%).

4.2.3. Una vez culminado el plazo otorgado por la Administracion Tributaria Municipal, segun lo dispuesto en el articulo 75º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, o la Resolucion de Multa, la sancion sera rebajada en un cincuenta por ciento (50%), solamente si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolucion de Determinacion y la Resolucion de Multa notificadas, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo del articulo 117º de la referida MORDAZA respecto de la Resolucion de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. 4.2.4. Al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo del articulo 117º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario respecto de la Resolucion de Multa, o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, o Resolucion de Multa notificadas, no procede ninguna rebaja. Articulo 5º.CONDICIONES PARA LA GRADUALIDAD: Para acogerse al Regimen de Gradualidad establecido en la presente Ordenanza, se debera cumplir las siguientes condiciones:

a) Que el contribuyente reconozca la infraccion en forma expresa o MORDAZA con el cumplimiento de la sancion. b) Que no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la administracion tributaria municipal durante la determinacion y aplicacion de la sancion. En caso de haberse presentado, el infractor debera desistirse del mismo mediante la MORDAZA del escrito correspondiente ante la mesa de partes de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas. Articulo 6º.- APLICACION DE LA GRADUALIDAD: Para la aplicacion o calculo de la multa a imponerse y su gradualidad, se observara las siguientes pautas: a) Se determina la sancion de acuerdo a lo establecido en las Tablas I y II del Codigo Tributario, en lo que corresponda. b) Las multas tributarias seran actualizadas aplicando el interes moratorio a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario. c) Obtenido el monto de la multa actualizada se procedera a efectuar la rebaja para su pago con los incentivos correspondientes, de corresponder. d) La gradualidad de la multa es automatica, y se entendera realizada cuando el infractor cumpla con la cancelacion del porcentaje respectivo al momento del acogimiento; en consecuencia, las multas tributarias que MORDAZA acogidas al presente Regimen de Gradualidad no pueden ser fraccionadas. Articulo 7º.- CAUSAL DE PERDIDA: El beneficio del Regimen de Gradualidad se perdera en el caso que el deudor tributario impugne el acto de la administracion tributaria municipal por el cual se determine o sancione la infraccion tributaria. Articulo 8º.- EFECTOS DE LA PERDIDA: La perdida del beneficio del Regimen de Gradualidad ocasionara la aplicacion y cobranza del 100% de la multa tributaria, equivalente a las sanciones senaladas en las Tablas I y II del Codigo Tributario. Articulo 9º.PAGOS EFECTUADOS SIN ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE GRADUALIDAD: Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentran sujetos a devolucion y/o compensacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DEL CUMPLIMIENTO, PUBLICACION Y DIFUSION DE LA PRESENTE ORDENANZA. Encarguese a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaria General la publicacion de la misma; y a la Gerencia General de Relaciones Publicas, la difusion de la presente MORDAZA

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