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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378234 Referencia : Artículo 178º Numeral 1 Sanción : 50% del tributo omitido 3.2. Personas Naturales: Tabla II del Libro Cuarto del TUO del Código Tributario. 3.2.1. Infracción : No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Referencia : Artículo 176º Numeral 1 Sanción : 50% de la UIT 3.2.2. Infracción : No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Referencia : Artículo 176º Numeral 2 Sanción : 15% de la UIT 3.2.3. Infracción : Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que infl uyan en la determinación de la obligación tributaria (subvaluación). Referencia : Artículo 178º Numeral 1 Sanción : 50% del tributo omitido Artículo 4º.- CRITERIOS DE GRADUALIDAD:4.1. Los criterios para graduar la sanción de la multa tributaria, respecto de las infracciones tipifi cadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se defi nen de la forma siguiente: 4.1.1. Subsanación Voluntaria : Las multas tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con subsanar la infracción y cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal. 4.1.2.- Subsanación Inducida antes de Resolución de Multa : Si se cumple con subsanar la infracción y se cancela la sanción con posterioridad a la notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal, pero antes de la notifi cación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (80%) . 4.1.3.- Subsanación Inducida posterior a la Resolución de Multa : Cuando se cumpla con subsanar la infracción y la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notifi cación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (70%) . 4.1.4.- Subsanación Inducida en Etapa de Cobranza Coactiva : Si se cumple con subsanar la obligación formal cuando la multa tributaria se encuentre en etapa de Cobranza Coactiva, la sanción será rebajada en un veinte por ciento (60%) , con excepción de aquellas multas tributarias que se encuentren con medidas cautelares de retención de fondos, captura de vehículos y/o inscripciones sobre inmuebles, en cuyos casos no se aplicará benefi cio de gradualidad alguno. 4.2. El régimen de incentivos o los criterios para graduar la sanción de la multa tributaria, respecto de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se establece de conformidad con lo señalado en el artículo 179º de la referida norma. En tal virtud, la gradualidad se determinará siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente y de la forma siguiente: 4.2.1. Será rebajada en un noventa por ciento (90%) , siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal, relativa al tributo o período a regularizar. 4.2.2. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notifi cación de un requerimiento de la Administración Tributaria Municipal, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por está según lo dispuesto en el artículo 75º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes que surta efectos la notifi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%) .4.2.3. Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria Municipal, según lo dispuesto en el artículo 75º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notifi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) , solamente si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notifi cadas, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º de la referida norma respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. 4.2.4. Al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del Texto Único Ordenado del Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o Resolución de Multa notifi cadas, no procede ninguna rebaja. Artículo 5º.- CONDICIONES PARA LA GRADUALIDAD: Para acogerse al Régimen de Gradualidad establecido en la presente Ordenanza, se deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Que el contribuyente reconozca la infracción en forma expresa o tácita con el cumplimiento de la sanción. b) Que no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la administración tributaria municipal durante la determinación y aplicación de la sanción. En caso de haberse presentado, el infractor deberá desistirse del mismo mediante la presentación del escrito correspondiente ante la mesa de partes de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas. Artículo 6º.- APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD: Para la aplicación o cálculo de la multa a imponerse y su gradualidad, se observará las siguientes pautas: a) Se determina la sanción de acuerdo a lo establecido en las Tablas I y II del Código Tributario, en lo que corresponda. b) Las multas tributarias serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refi ere el artículo 33º del Código Tributario. c) Obtenido el monto de la multa actualizada se procederá a efectuar la rebaja para su pago con los incentivos correspondientes, de corresponder. d) La gradualidad de la multa es automática, y se entenderá realizada cuando el infractor cumpla con la cancelación del porcentaje respectivo al momento del acogimiento; en consecuencia, las multas tributarias que sean acogidas al presente Régimen de Gradualidad no pueden ser fraccionadas. Artículo 7º.- CAUSAL DE PÉRDIDA: El benefi cio del Régimen de Gradualidad se perderá en el caso que el deudor tributario impugne el acto de la administración tributaria municipal por el cual se determine o sancione la infracción tributaria. Artículo 8º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA: La pérdida del benefi cio del Régimen de Gradualidad ocasionará la aplicación y cobranza del 100% de la multa tributaria, equivalente a las sanciones señaladas en las Tablas I y II del Código Tributario. Artículo 9º.- PAGOS EFECTUADOS SIN ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE GRADUALIDAD: Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESPrimera.- DEL CUMPLIMIENTO, PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA. Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaría General la publicación de la misma; y a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión de la presente norma Descargado desde www.elperuano.com.pe