Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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por los medios correspondientes para el conocimiento de los contribuyentes del distrito del Callao.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bienes para la atencion de poblacion afectada por friaje en la provincia de Pasco
ACUERDO DE CONCEJO N° 0023-2008-CM-HMPP Proveido N° 030-2008 Cerro de Pasco, 13 de agosto de 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo N° 030-2008 de fecha 12-08-2008, fue planteado la exoneracion del MORDAZA de seleccion por causal de situacion de emergencia; Informe Tecnico Nº 13-2008-ST/CPDC-P, del Comite Provincial de Defensa Civil de Pasco; la Opinion Legal N° 0202-2008GAJ-HMPP, de la Gerencia de Asuntos Juridicos, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, los procesos de adquisiciones y contrataciones del Estado estan regidos, entre otros, por los MORDAZA de Libre Competencia, Imparcialidad, Trato MORDAZA e Igualitario, previstos por el Articulo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por estos principios, taxativamente la Ley refiere que los principios senalados tienen como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Publico obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, sin embargo, la propia Ley establece que no todas las adquisiciones deben cumplir con la estructura disenada por la ley para las adquisiciones estatales, el Articulo 19º de la propia ley disena la exoneracion de MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones, entre otras, en SITUACION DE EMERGENCIA, asi en inciso c) del articulo que comentamos establece que esta exoneracion de MORDAZA se puede realizar en situacion de emergencia (...) declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado determina los supuestos de hecho en los que las adquisiciones y contrataciones que se realicen estan exoneradas de procesos de seleccion; Que, el inciso "c" del Articulo 19 de la ley mencionada senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, el Articulo 22º de la Ley mencionada se encarga de establecer los criterios por los cuales debe optarse por realizar una adquisicion por Situacion de Emergencia, para ello, se requiere que la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional, demostrada esta situacion, la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el efecto producido; Que, el Articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que cuando no corresponda realizar MORDAZA de Seleccion posterior el Informe TECNICO-LEGAL respectivo debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. Por otra parte, el Articulo dispone que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la

Segunda.DE LA FORMULACION Y ACTUALIZACION DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS. Las Gerencias de Administracion Tributaria y Fiscalizacion, dependientes de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, en coordinacion con la Gerencia de Informatica, son responsables de formular y actualizar las liquidaciones por Multas Tributarias. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, a efectos que mediante Decreto de Alcaldia adopte las medidas necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias pertinentes. Cuarta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion,

Quinta.- DEROGACION Deroguese la Ordenanza Nº 000035 de fecha 16 de noviembre de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de diciembre de 2005. POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 239039-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Amplian vigencia de Ordenanza Nº 004-2008-CDB referida a amnistia para cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2008-CDB Bellavista, 12 de agosto de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Articulo 1º.- Ampliar hasta el 15 de setiembre de 2008 la vigencia de la amnistia para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2008-CDB. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, asi como a la Unidad de Imagen Institucional su adecuada difusion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 239250-1

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