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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378235 por los medios correspondientes para el conocimiento de los contribuyentes del distrito del Callao. Segunda.- DE LA FORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS. Las Gerencias de Administración Tributaria y Fiscalización, dependientes de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, en coordinación con la Gerencia de Informática, son responsables de formular y actualizar las liquidaciones por Multas Tributarias. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, a efectos que mediante Decreto de Alcaldía adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias pertinentes. Cuarta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, Quinta.- DEROGACIÓN Deróguese la Ordenanza Nº 000035 de fecha 16 de noviembre de 2005, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de diciembre de 2005. POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 239039-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Amplían vigencia de Ordenanza Nº 004-2008-CDB referida a amnistía para cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2008-CDB Bellavista, 12 de agosto de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Ampliar hasta el 15 de setiembre de 2008 la vigencia de la amnistía para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2008-CDB. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, así como a la Unidad de Imagen Institucional su adecuada difusión. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 239250-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes para la atención de población afectada por friaje en la provincia de Pasco ACUERDO DE CONCEJO N° 0023-2008-CM-HMPP Proveído N° 030-2008Cerro de Pasco, 13 de agosto de 2008VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo N° 030-2008 de fecha 12-08-2008, fue planteado la exoneración del proceso de selección por causal de situación de emergencia; Informe Técnico Nº 13-2008-ST/CPDC-P, del Comité Provincial de Defensa Civil de Pasco; la Opinión Legal N° 0202-2008-GAJ-HMPP, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo IV del Título Preliminar de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los procesos de adquisiciones y contrataciones del Estado están regidos, entre otros, por los Principio de Libre Competencia, Imparcialidad, Trato Justo e Igualitario, previstos por el Artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por estos principios, taxativamente la Ley refi ere que los principios señalados tienen como fi nalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, sin embargo, la propia Ley establece que no todas las adquisiciones deben cumplir con la estructura diseñada por la ley para las adquisiciones estatales, el Artículo 19º de la propia ley diseña la exoneración de proceso de selección las adquisiciones y contrataciones, entre otras, en SITUACIÓN DE EMERGENCIA, así en inciso c) del artículo que comentamos establece que esta exoneración de proceso se puede realizar en situación de emergencia (...) declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado determina los supuestos de hecho en los que las adquisiciones y contrataciones que se realicen están exoneradas de procesos de selección; Que, el inciso “c” del Artículo 19 de la ley mencionada señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, el Artículo 22º de la Ley mencionada se encarga de establecer los criterios por los cuales debe optarse por realizar una adquisición por Situación de Emergencia, para ello, se requiere que la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional, demostrada esta situación, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el efecto producido; Que, el Artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que cuando no corresponda realizar Proceso de Selección posterior el Informe TECNICO-LEGAL respectivo debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Por otra parte, el Artículo dispone que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la Descargado desde www.elperuano.com.pe