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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378224 • Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Contabilidad en Lima y Callao (Mesa de partes de Trámite Documentario de la Sede Central). • Ofi cina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales y/o las que hagan sus veces a nivel nacional. Artículo 9º.- PRESENTACION DE VARIAS SOLICITUDES El deudor podrá presentar más de una solicitud de acogimiento al Régimen, siempre que las mismas contengan distintos documentos de cobranza y corresponda a distinta modalidad de pago. TÍTULO V DE LOS REQUISITOS Artículo 10º.- DE LOS REQUISITOS Las entidades empleadoras al momento de presentar la solicitud de acogimiento al Régimen deberán cumplir con lo siguiente: a) Los deudores se deberán desistir del medio impugnatorio que se encuentre en trámite ante EsSalud respecto de la deuda materia de acogimiento, mediante el Formato Web Nº 6087. En el caso de proceso judicial deberá adjuntar a la presentación de la solicitud copia del escrito de desistimiento presentada ante la autoridad judicial. Asimismo, en el caso de entidades empleadoras inmersas en proceso concursal, copia del acuerdo de junta de acreedores en el que se autorice el acogimiento de deuda. b) Pago de la cuota inicial o armada, la misma que deberá efectuarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de facilidades de pago c) En aquellos casos que la entidad empleadora presente nueva solicitud de facilidad de pago por nuevos adeudos teniendo otra en curso la primigenia debe encontrarse vigente. En caso que los deudores no cumplan con los requisitos establecidos, se denegará la solicitud de acogimiento al régimen, cursando comunicación simple al domicilio fi scal del deudor, sin emisión de resolución alguna. Artículo 11º.- DE LOS PAGOS A CUENTA Si respecto de los documentos de cobranza se hubieran efectuado pagos parciales éstos serán imputados a los mismos y el saldo será actualizado a la fecha de la aprobación de la solicitud. En tal sentido, el rango de la deuda materia de acogimiento (DMA) será determinado por el saldo pendiente de pago. Si el pago a cuenta cancelara el adeudo y el empleador igual se acogiera sobre la misma, ésta será declarará improcedente, por sustracción de la deuda. TÍTULO VI DE LA APROBACION O DENEGACION DE LA SOLICITUD Artículo 12º.- DE LAS RESOLUCIONES El ESSALUD mediante resolución expresa aprobará la facilidad de pago solicitada. El área encargada de emitir las resoluciones será la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias en Lima y Callao; y, la Ofi cina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales y/o las que hagan sus veces, a nivel nacional. La resolución mediante el cual se aprueba la facilidad de pago constituye mérito para suspender el proceso de cobranza coactiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. La resolución deberá contener: a) Datos Generales del solicitante: RUC o DNI, Nombre y Apellido o Razón Social o Denominación Social de ser el caso y domicilio fi scal. b) Indicación del documento de cobranza materia de acogimiento. c) El monto de actualización de la deuda a la fecha de presentación de la solicitud de facilidad de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios. d) Modalidad de Pago aprobadae) El número de cuotas mensuales conjuntamente con las fechas de vencimiento de las cuotas otorgadas, para la modalidad de pago fraccionado.f) Tasa de interés aplicable. g) Para el caso de la modalidad de canje de deuda se describirá los bienes o servicios por recibir a través del canje, con las indicaciones especifi cas del caso según las normas sobre la materia. h) Cronograma de entrega de bienes o servicios, de ser el caso. La denegatoria a la Facilidad de Pago y/o Canje de deuda con bienes o servicios por incumplimiento de algún requisito será comunicada al empleador mediante comunicación escrita sin emisión de resolución alguna. TÍTULO VII OBLIGACIONES DEL DEUDOR Artículo 13º.- OBLIGACIONES EN GENERAL El deudor deberá cumplir con lo siguiente: a) Pagar el 80% del total de la deuda acogida, dentro de los plazos establecidos por EsSalud, en el caso del pago al contado. b) Pagar el íntegro de la cuota inicial y el monto de las cuotas o armadas establecidas, en el caso de pago fraccionado o canje de deuda con bienes o servicios, dentro de los plazos establecidos por EsSalud. c) Pagar el 50% de las costas procesales y/o gastos administrativos que se haya generado en el procedimiento coactivo de ser el caso. Artículo 14º.- EN EL CASO DE CANJE DE DEUDA CON BIENES O SERVICIOS Recibida la Resolución aprobatoria, y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, el deudor deberá apersonarse ante la Institución a fi n de coordinar, suscribir el contrato y/o poner a disposición del área competente los bienes o servicios materia de la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a canjear deuda con bienes muebles, inmuebles, o servicios. En este caso, el área competente podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. TÍTULO VIII DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES Artículo 15º.- PAGOS MENSUALES EN EL CASO DE PAGO FRACCIONADO El deudor, una vez presentada la solicitud de acogimiento a la facilidad de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios, bajo la modalidad de pago fraccionado deberá efectuar el pago de las cuotas mensuales o armadas que incluyen la amortización y el interés. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente: • Se imputara en primer lugar al interés y luego a la amortización. • Las cuotas mensuales se efectuaran el último día hábil de cada mes. Artículo 16º.- CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIO PARA LA MODALIDAD DE CANJE DE DEUDA El área correspondiente, según el tipo de bienes o servicios aprobados como medio de pago, luego de verifi cado la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la fi nalización satisfactoria de la prestación del servicio, emitirá el informe respectivo donde se señale, entre otros, el importe de los mismos para el canje de la deuda correspondiente, remitiéndose a la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias en Lima y Callao o la Ofi cina de Finanzas o las que haga sus veces en las Redes Asistenciales a nivel nacional. En el caso de bienes sujetos a inscripción de Registros Públicos o cuya transferencia de propiedad se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, solo se podrá otorgar la conformidad luego de la inscripción de la transferencia en el Registro Público a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. A efectos del pago de la deuda, se entenderá que éste Descargado desde www.elperuano.com.pe