Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

· Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Contabilidad en MORDAZA y Callao (Mesa de partes de Tramite Documentario de la Sede Central). · Oficina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales y/o las que MORDAZA sus veces a nivel nacional. Articulo 9º.- MORDAZA DE VARIAS SOLICITUDES El deudor podra presentar mas de una solicitud de acogimiento al Regimen, siempre que las mismas contengan distintos documentos de cobranza y corresponda a distinta modalidad de pago. TITULO V DE LOS REQUISITOS Articulo 10º.- DE LOS REQUISITOS Las entidades empleadoras al momento de presentar la solicitud de acogimiento al Regimen deberan cumplir con lo siguiente: a) Los deudores se deberan desistir del medio impugnatorio que se encuentre en tramite ante EsSalud respecto de la deuda materia de acogimiento, mediante el Formato Web Nº 6087. En el caso de MORDAZA judicial debera adjuntar a la MORDAZA de la solicitud MORDAZA del escrito de desistimiento presentada ante la autoridad judicial. Asimismo, en el caso de entidades empleadoras inmersas en MORDAZA concursal, MORDAZA del acuerdo de junta de acreedores en el que se autorice el acogimiento de deuda. b) Pago de la cuota inicial o armada, la misma que debera efectuarse dentro de los diez (10) primeros dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud de facilidades de pago c) En aquellos casos que la entidad empleadora presente nueva solicitud de facilidad de pago por nuevos adeudos teniendo otra en curso la primigenia debe encontrarse vigente. En caso que los deudores no cumplan con los requisitos establecidos, se denegara la solicitud de acogimiento al regimen, cursando comunicacion simple al domicilio fiscal del deudor, sin emision de resolucion alguna. Articulo 11º.- DE LOS PAGOS A CUENTA Si respecto de los documentos de cobranza se hubieran efectuado pagos parciales estos seran imputados a los mismos y el saldo sera actualizado a la fecha de la aprobacion de la solicitud. En tal sentido, el rango de la deuda materia de acogimiento (DMA) sera determinado por el saldo pendiente de pago. Si el pago a cuenta cancelara el adeudo y el empleador igual se acogiera sobre la misma, esta sera declarara improcedente, por sustraccion de la deuda. TITULO VI DE LA APROBACION O DENEGACION DE LA SOLICITUD Articulo 12º.- DE LAS RESOLUCIONES El ESSALUD mediante resolucion expresa aprobara la facilidad de pago solicitada. El area encargada de emitir las resoluciones sera la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias en MORDAZA y Callao; y, la Oficina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales y/o las que MORDAZA sus veces, a nivel nacional. La resolucion mediante el cual se aprueba la facilidad de pago constituye merito para suspender el MORDAZA de cobranza coactiva, de acuerdo a lo establecido en el articulo 16º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. La resolucion debera contener: a) Datos Generales del solicitante: RUC o DNI, Nombre y Apellido o Razon Social o Denominacion Social de ser el caso y domicilio fiscal. b) Indicacion del documento de cobranza materia de acogimiento. c) El monto de actualizacion de la deuda a la fecha de MORDAZA de la solicitud de facilidad de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios. d) Modalidad de Pago aprobada e) El numero de cuotas mensuales conjuntamente con las fechas de vencimiento de las cuotas otorgadas, para la modalidad de pago fraccionado.

f) Tasa de interes aplicable. g) Para el caso de la modalidad de canje de deuda se describira los bienes o servicios por recibir a traves del canje, con las indicaciones especificas del caso segun las normas sobre la materia. h) Cronograma de entrega de bienes o servicios, de ser el caso. La denegatoria a la Facilidad de Pago y/o Canje de deuda con bienes o servicios por incumplimiento de algun requisito sera comunicada al empleador mediante comunicacion escrita sin emision de resolucion alguna. TITULO VII OBLIGACIONES DEL DEUDOR Articulo 13º.- OBLIGACIONES EN GENERAL El deudor debera cumplir con lo siguiente:

a) Pagar el 80% del total de la deuda acogida, dentro de los plazos establecidos por EsSalud, en el caso del pago al contado. b) Pagar el integro de la cuota inicial y el monto de las cuotas o armadas establecidas, en el caso de pago fraccionado o canje de deuda con bienes o servicios, dentro de los plazos establecidos por EsSalud. c) Pagar el 50% de las costas procesales y/o gastos administrativos que se MORDAZA generado en el procedimiento coactivo de ser el caso. Articulo 14º.- EN EL CASO DE CANJE DE DEUDA CON BIENES O SERVICIOS Recibida la Resolucion aprobatoria, y en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, el deudor debera apersonarse ante la Institucion a fin de coordinar, suscribir el contrato y/o poner a disposicion del area competente los bienes o servicios materia de la Resolucion, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se MORDAZA cumplido lo dispuesto en el parrafo anterior, se perdera automaticamente el derecho a canjear deuda con bienes muebles, inmuebles, o servicios. En este caso, el area competente podra otorgar un plazo adicional MORDAZA de cinco (5) dias habiles, de considerarlo conveniente. TITULO VIII DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES Articulo 15º.- PAGOS MENSUALES EN EL CASO DE PAGO FRACCIONADO El deudor, una vez presentada la solicitud de acogimiento a la facilidad de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios, bajo la modalidad de pago fraccionado debera efectuar el pago de las cuotas mensuales o armadas que incluyen la amortizacion y el interes. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendra en cuenta lo siguiente: · Se imputara en primer lugar al interes y luego a la amortizacion. · Las cuotas mensuales se efectuaran el ultimo dia habil de cada mes.

Articulo 16º.CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIO PARA LA MODALIDAD DE CANJE DE DEUDA El area correspondiente, segun el MORDAZA de bienes o servicios aprobados como medio de pago, luego de verificado la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la finalizacion satisfactoria de la prestacion del servicio, emitira el informe respectivo donde se senale, entre otros, el importe de los mismos para el canje de la deuda correspondiente, remitiendose a la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias en MORDAZA y Callao o la Oficina de Finanzas o las que haga sus veces en las Redes Asistenciales a nivel nacional. En el caso de bienes sujetos a inscripcion de Registros Publicos o cuya transferencia de propiedad se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, solo se podra otorgar la conformidad luego de la inscripcion de la transferencia en el Registro Publico a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. A efectos del pago de la deuda, se entendera que este

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