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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378232 Que, mediante Memorándum Nº 620-2008-GP/MDSJL de fecha 29/05/2008 la Gerencia de Planifi cación señala que se ha procedido a la modifi cación de la Directiva Nº 002-2007-SGDICNI-GP/MDSJL, alcanzando para su aprobación la Directiva Nº 004-2008-SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho” la misma que contiene normas reglamentarias para el buen uso de los Fondos Fijos para la Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad, dentro del marco de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad; Estando a lo expuesto; y a lo dispuesto en el Artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2008- SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, la misma que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los Decretos de Alcaldía Nºs. 012 y 019, de fechas 10 de abril y 18 de junio del 2007, respectivamente, el Decreto de Alcaldía Nº 001, de fecha 08/01/2008, así como las demás normas que se opongan al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 238974-1 Aprueban ceremonia del Cuarto Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el 27 de setiembre de 2008 DECRETO DE ALCALDÍA N° 023 San Juan de Lurigancho, 12 de agosto de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe N° 103-08-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 04/08/2008 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 103-08-SG-RRCC/MDSJL de fecha 04.08.2008, la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2008 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Cuarto Matrimonio Civil Masivo del año 2008, el día 27 de setiembre, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, el Artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248 del mismo cuerpo legal. Que, el Matrimonio Civil Masivo se encuentra regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, el cual ha sido aprobado mediante Ordenanza Nº 029, publicada el 26 de abril del 2004; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevo procedimiento, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42° que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4° de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248° y 252° del Código Civil vigente; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Cuarto Matrimonio Civil Masivo del presente año, la misma que se llevará a cabo el día Sábado 27 de setiembre del 2008 a las 11:00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Masivo, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Masivo la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Cuarto Matrimonio Civil Masivo, son los que a continuación se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - Certifi cado Pre Nupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00).- Certifi cado Domiciliario.- Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certifi cado de Soltería). - Copias autenticadas de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - El Acta de Nacimiento, Certifi cado de Soltería y certifi cado del domicilio del Contrayente Extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el viernes 26 de setiembre del 2008. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 238975-1Descargado desde www.elperuano.com.pe