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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378221 regular, como es el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Siendo ello así, el numeral 4.13 de la directiva No. 015-2000-COFOPRI resulta inaplicable por cuanto su presupuesto de hecho son los contratos de derecho privado en los que se necesita acuerdo de ambas partes, y no los actos administrativos como ocurre en este caso. Por lo tanto de acuerdo con lo señalado en el considerando precedente corresponde disponer su inscripción en el Registro de Predios, dejando a salvo el derecho del poseedor de “el predio” a prescribir ante el órgano pertinente. 9. Que, con relación a lo manifestado por el apelante sobre la no califi cación del ejercicio de su posesión de “el predio” de manera directa, continua, pacífi ca y pública desde hace muchos años, es preciso señalar, que en el presente caso y tal como lo ha indicado la resolución venida en grado, no procede verifi car el cumplimiento de los citados requisitos, toda vez, que existe un derecho de propiedad sobre “el predio”, siendo que de conformidad con el artículo 22º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal según su texto único ordenado 6, “no podrán ser objeto de adjudicación para fi nes de vivienda […] los de propiedad privada”. En tal sentido, al estar acreditado el derecho de propiedad de Amador Herrera Chumpitaz y Cristina Real Guerrero, no cabe que COFOPRI defi na un mejor derecho de posesión en favor del recurrente. 10. Que, el recurrente refi ere, que es un error de la administración merituar el citado título de propiedad, dado que su derecho de propiedad y posesión es más antiguo a la titularidad de Amador Herrera Chumpitaz y Cristina Real Guerrero. Correspondiendo señalar que tal como lo ha indicado la instancia funcional y los considerandos precedentes, ante un derecho de propiedad, COFOPRI no puede defi nir un mejor derecho de posesión, procediendo únicamente la inscripción de dicho derecho ante el Registro de Predios. Consecuentemente, queda claro que la COFOPRI no cuenta con facultades de adjudicación sobre lotes de propiedad privada. 11. Que, sin perjuicio de lo expuesto, con relación a lo manifestado por el apelante respecto a que la Resolución venida en grado da validez a la supuesta Resolución emitida por la Dirección General de Asentamiento Humanos de fojas 45; es importante indicar, que contrario a lo alegado en el recurso de apelación la Instancia Orgánica Funcional determina que el citado documento carece de efi cacia, por cuanto obra sólo en proyecto, sin fecha, ni numeración respectiva, así como tampoco cuenta con las fi rmas de la autoridad municipal competente; por lo que no corresponde merituarlo. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Gino Bisso Aguirre el 02 de julio de 2007. Segundo.- CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 293-2007- COFOPRI/GT del 19 de junio de 2007. Regístrese y comuníquese.GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓN Presidente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI ROSA MARÍA ALVARADO PEDROSO Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI CÉSAR LINCOLN CANDELA SÁNCHEZ Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI SUSANA MARÍA DEL AGUILA BRACAMONTE Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 238715-1SEGURO INTEGRAL DE SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N°154-2008/SIS Mediante Ofi cio N° 038-2008-SIS-SG el Seguro Integral de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 154-2008/SIS, publicada en la edición del día 14 de agosto de 2008. DICE:Artículo 2°.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TRECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTISEIS Y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 309,636.20) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de agosto 2008 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. DEBE DECIR:Artículo 2°.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOCIENTOS NOVENTISIETE MIL 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 297,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de agosto 2008 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. DICE: ANEXO Nº 02 PLIEGO 135 – SEGURO INTEGRAL DE SALUD DISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS AGOSTO 2008 - SEMISUBSIDIADO RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL LIMA 191,385.85 (...) 129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION 25,763.23 (...) TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 309,636.20 DEBE DECIR: Anexo Nº 02 PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD DISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS AGOSTO 2008 - SEMISUBSIDIADO RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL LIMA 178,749.65 (...) 129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION 13,127.03 (...) TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 297,000.00 239303-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD FE DE ERRATAS ACUERDO N° 51-14-ESSALUD-2008 Fe de Erratas del Acuerdo N° 51-14-ESSALUD-2008, publicado en la edición del 14 de agosto de 2008.Descargado desde www.elperuano.com.pe