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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378227 Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 21º, literal d) y 40º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y con el Acuerdo del Comité o Directorio de Gerentes Regionales y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese por el presente Decreto Regional, la Directiva que norme el proceso de selección de los Directores Regionales en la Provincia Constitucional del Callao Artículo 2º.- Dispóngase la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIRECTIVA Nº 001 -2008-GRC-GRDS PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES REGIONALES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento para la selección de Directores Regionales en la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes. Artículo 2º.- Base Legala) Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias b) Ley Nº 28926, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para regular el régimen de las Direcciones Regionales c) Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su reglamento. d) Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su reglamento. e) Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.f) Decreto Legislativo Nº 1023, Ley que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos. g) Decreto Supremo Nº 347-90-EF, que regula la administración de fondos públicos h) Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, por el cual se expide el Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido Artículo 3º.- Requisitos para ser Director Regional Los requisitos que debe reunir la persona que sea designada por la Presidencia Regional como Director Regional son los siguientes: a) Ser una persona reconocida por su trayectoria profesional y solvencia ética, familiarizada con el sector al cual es designado como Director Regional b) Contar, por lo menos, con un grado académico universitario c) Tener un mínimo de cinco años de experiencia directiva o como autoridad en el sector público, debidamente documentada d) Poseer una amplia experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión pública, documentada en su hoja de vida Para efectos del cumplimiento del literal b) del presente artículo, entiéndase como grado académico universitario aquellos regidos por la Ley Nº 23733, o norma que la sustituya, estando comprendidos, además, los títulos otorgados a nombre de la Nación por las Escuelas de Ofi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la Academia Diplomática del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y la Escuela Nacional de Control. Artículo 4º.- Prohibiciones para ser Director RegionalEn ningún caso podrá ser designado como Director Regional la persona que haya incurrido en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Haya sido destituido por falta administrativa y/o disciplinaria en alguna entidad, organismo o empresa del Estado y que esto fi gure en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. b) Tenga antecedentes penales o policiales por cualquier tipo de delitos dolosos vinculados o no a actividades en contra de la administración pública, para lo cual debe presentar los certifi cados respectivos. c) Sea parte en procesos judiciales pendientes de resolución con el sector para el cual es designado. d) Esté comprendido en alguna de las prohibiciones e incompatibilidades que establecen la Ley Nº 27588 y el DS Nº 019-2002-PCM, o desempeñe algún cargo en empresas o entidades privadas del mismo sector económico para el cual es designado. f) Otras establecidas por Decreto Regional.La persona que sea propuesta para ser designada como Director Regional deberá acreditar no encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones antes referidas, mediante la presentación de una Declaración Jurada, en el formato que establezca la Gerencia Regional respectiva. De comprobarse el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Director Regional será cesado de inmediato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º. Artículo 5º.- Disposiciones para el concurso de méritos Las personas que cumplan con los requisitos señalados en los artículos 3º y 4º serán convocadas por la Gerencia Regional bajo la cual se encuentra ubicado el sector correspondiente. La indicada convocatoria podrá realizarse a cualquier persona del territorio nacional que cumpla con los indicados requisitos. De la selección previa que realice la Gerencia Regional, mediante evaluación del formato de las hojas de vida, y entrevistas personales de los posibles candidatos, se llegará a una terna fi nal, que considere el puntaje obtenido por cada candidato, constituyendo el 50% de dicho puntaje la evaluación de la hoja de vida y 50% la entrevista personal. El puntaje máximo a obtener será de 20 puntos. Esta terna será presentada por escrito, por el Gerente Regional correspondiente, al Presidente Regional. Artículo 6º.- Decisión fi nal de la Presidencia Regional Tal como lo disponen las normas vigentes, la decisión fi nal sobre la persona que desempeñe el cargo de Director Regional será emitida por la Presidencia Regional, la cual a través de una Resolución Ejecutiva Regional designará al nuevo Director Regional. Artículo 7º.- Sobre cesación de los Directores Regionales En concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, previo Informe de la Gerencia Regional respectiva, la Presidencia Regional procederá a cesar a los Directores Regionales, mediante Resolución Ejecutiva Regional. Al ser el cargo de Director Regional, uno de confi anza, dicha resolución no necesitará de expresión de causa, simplemente indicará el Informe de la Gerencia Regional correspondiente. Sin embargo, la cesación del cargo será automática cuando se detecte que el Director Regional ha violado alguna de las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 4º, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENT ARIAS Y FINALES Primera.- La información sobre las hojas de vida de los Directores Regionales será de conocimiento público y los puntajes obtenidos en el concurso de méritos, fi gurará en la página Web del Gobierno Regional del Callao. Se recibirán los comentarios de la ciudadanía sobre las personas seleccionadas como Directores Regionales a Descargado desde www.elperuano.com.pe