Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulos 21º, literal d) y 40º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; y con el Acuerdo del Comite o Directorio de Gerentes Regionales y la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica; DECRETA:

En ningun caso podra ser designado como Director Regional la persona que MORDAZA incurrido en cualquiera de los siguientes supuestos: a) MORDAZA sido destituido por falta administrativa y/o disciplinaria en alguna entidad, organismo o empresa del Estado y que esto figure en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. b) Tenga antecedentes penales o policiales por cualquier MORDAZA de delitos dolosos vinculados o no a actividades en contra de la administracion publica, para lo cual debe presentar los certificados respectivos. c) Sea parte en procesos judiciales pendientes de resolucion con el sector para el cual es designado. d) Este comprendido en alguna de las prohibiciones e incompatibilidades que establecen la Ley Nº 27588 y el DS Nº 019-2002-PCM, o desempene algun cargo en empresas o entidades privadas del mismo sector economico para el cual es designado. f) Otras establecidas por Decreto Regional. La persona que sea propuesta para ser designada como Director Regional debera acreditar no encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones MORDAZA referidas, mediante la MORDAZA de una Declaracion Jurada, en el formato que establezca la Gerencia Regional respectiva. De comprobarse el incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, el Director Regional sera cesado de inmediato, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º. Articulo 5º.- Disposiciones para el concurso de meritos Las personas que cumplan con los requisitos senalados en los articulos 3º y 4º seran convocadas por la Gerencia Regional bajo la cual se encuentra ubicado el sector correspondiente. La indicada convocatoria podra realizarse a cualquier persona del territorio nacional que cumpla con los indicados requisitos. De la seleccion previa que realice la Gerencia Regional, mediante evaluacion del formato de las hojas de MORDAZA, y entrevistas personales de los posibles candidatos, se llegara a una terna final, que considere el puntaje obtenido por cada candidato, constituyendo el 50% de dicho puntaje la evaluacion de la hoja de MORDAZA y 50% la entrevista personal. El puntaje MORDAZA a obtener sera de 20 puntos. Esta terna sera presentada por escrito, por el Gerente Regional correspondiente, al Presidente Regional. Articulo 6º.- Decision final de la Presidencia Regional Tal como lo disponen las normas vigentes, la decision final sobre la persona que desempene el cargo de Director Regional sera emitida por la Presidencia Regional, la cual a traves de una Resolucion Ejecutiva Regional designara al MORDAZA Director Regional. Articulo 7º.- Sobre cesacion de los Directores Regionales En concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, previo Informe de la Gerencia Regional respectiva, la Presidencia Regional procedera a MORDAZA a los Directores Regionales, mediante Resolucion Ejecutiva Regional. Al ser el cargo de Director Regional, uno de confianza, dicha resolucion no necesitara de expresion de causa, simplemente indicara el Informe de la Gerencia Regional correspondiente. Sin embargo, la cesacion del cargo sera automatica cuando se detecte que el Director Regional ha violado alguna de las disposiciones contenidas en los articulos 3º y 4º, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La informacion sobre las hojas de MORDAZA de los Directores Regionales sera de conocimiento publico y los puntajes obtenidos en el concurso de meritos, figurara en la pagina Web del Gobierno Regional del Callao. Se recibiran los comentarios de la ciudadania sobre las personas seleccionadas como Directores Regionales a

Articulo 1º.- Apruebese por el presente Decreto Regional, la Directiva que norme el MORDAZA de seleccion de los Directores Regionales en la Provincia Constitucional del Callao Articulo 2º.- Dispongase la publicacion del presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Gobierno Regional del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. DIRECTIVA Nº 001 -2008-GRC-GRDS PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION DE DIRECTORES REGIONALES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Articulo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento para la seleccion de Directores Regionales en la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes. Articulo 2º.- Base Legal a) Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias b) Ley Nº 28926, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales para regular el regimen de las Direcciones Regionales c) Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su reglamento. d) Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su reglamento. e) Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. f) Decreto Legislativo Nº 1023, Ley que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestion de recursos humanos. g) Decreto Supremo Nº 347-90-EF, que regula la administracion de fondos publicos h) Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, por el cual se expide el Reglamento para el funcionamiento, actualizacion y consulta de la informacion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido Articulo 3º.Requisitos para ser Director Regional Los requisitos que debe reunir la persona que sea designada por la Presidencia Regional como Director Regional son los siguientes: a) Ser una persona reconocida por su trayectoria profesional y solvencia etica, familiarizada con el sector al cual es designado como Director Regional b) Contar, por lo menos, con un grado academico universitario c) Tener un minimo de cinco anos de experiencia directiva o como autoridad en el sector publico, debidamente documentada d) Poseer una amplia experiencia en la toma de decisiones estrategicas y de gestion publica, documentada en su hoja de MORDAZA Para efectos del cumplimiento del literal b) del presente articulo, entiendase como grado academico universitario aquellos regidos por la Ley Nº 23733, o MORDAZA que la sustituya, estando comprendidos, ademas, los titulos otorgados a nombre de la Nacion por las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, la Academia Diplomatica del Peru, la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" y la Escuela Nacional de Control. Articulo 4º.Regional Prohibiciones para ser Director

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