Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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En el Reglamento adjunto DICE: (...) Tabla Nº 1

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

10% de la UIT, el pago se efectuara en una sola armada al contado. TABLA Nº 2
RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º Caracteristicas de la Deuda De 0.5 UIT a 3 UIT Hasta Dic. 1998 Deuda de Capital Deuda por intereses Pago del monto inicial Pago de las armadas 1/ 50% 50% Hasta un mes 5% dcto 2º 3º 4º 5º Mas de 300 UIT Hasta Dic. 1998 5% dcto Mas de 3 UIT Mas de 30 UIT Mas de 150 a 30 UIT a 150 UIT UIT a 300 UIT Hasta Dic. 1998 5% dcto Hasta Dic. 1998 5% dcto 20% descuento 30% 70% Hasta dos meses Hasta Dic. 1998 5% dcto

RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º 2º 3º 4º 5º Mas del 10% UIT Mas de 3 UIT a Mas de 30 UIT a Mas de 150 UIT Mas de 300 UIT a 3 UIT 30 UIT 150 UIT a 300 UIT

DEBE DECIR: (...) Tabla Nº 1
RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º 2º 3º 4º 5º Mas del 10% UIT Mas de 3 UIT a Mas de 30 UIT a Mas de 150 UIT Mas de 300 UIT a 3 UIT 30 UIT 150 UIT a 300 UIT

1/ Armada minima S/150

· La deuda menor o igual al 10% de la UIT, debera ser cancelada al contado. · La entidad deudora puede optar por una o las tres modalidades establecidas en el articulo 5º del presente Reglamento. · La aprobacion de la solicitud de acogimiento al Regimen, extingue el 50% de las costas y/o gastos procesales de las deudas contenidas en los documentos de cobranza materia de acogimiento, correspondiendo solo el pago del 50% restante, tal como lo establece el literal c) del articulo 13º del Reglamento. TITULO III FORMA DE PAGO Articulo 5º.- MODALIDADES DE PAGO Los deudores que se acojan a la presente facilidad tendran tres modalidades de pago: 5.1 PAGO AL CONTADO: La deuda materia de acogimiento a la presente modalidad tiene los siguientes beneficios: a) Extincion del 20% de intereses generados hasta la aprobacion de solicitud al regimen. (Ver Tabla Nº 2). b) Si las deudas materia de acogimiento comprenden periodos anteriores a diciembre del 1998, se aplicara adicionalmente un descuento sobre el capital del 5% (Ver Tabla Nº 2). c) Esta modalidad es de caracter obligatorio para las empresas en Liquidacion que opten por acogerse al presente regimen. d) El deudor de la presente modalidad debera abonar el pago al contado, segun se indica: - Del 1º al 2º rango:

Se exceptua de la aplicacion de la presente tabla a las entidades reguladas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las cuales podran cancelar sus deudas hasta en tres (3) armadas, de conformidad a la Decima Septima Disposicion Complementaria de la mencionada Ley, sin importar el importe de las mismas. 5.2 PAGO FRACCIONADO Los deudores que se acojan al pago fraccionado tendran los siguientes beneficios: a) La deuda materia de acogimiento se actualizara con la tasa de interes establecida para deudas no tributaria, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 5118-ESSALUD-99. b) La deuda determinada, segun el procedimiento establecido en el literal a), se le aplicara la rebaja de los intereses, de acuerdo al rango de la deuda establecida en la Tabla Nº 3. c) Los deudores que se acojan al pago fraccionado deberan efectuar el pago de una cuota inicial, cuyo importe sera del 10% (diez por ciento) para los rangos: 1º y 2º; y, de 5% (cinco por ciento) para las deudas cuyos rangos MORDAZA el 3º, 4º y 5º (Ver Tabla Nº 3) El pago de la cuota inicial se realizara dentro de los diez (10) primeros dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud de facilidades de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios. d) Las cuotas seran mensuales, las cuales venceran el ultimo dia habil de cada mes. e) El Nº de cuotas materia de la modalidad de fraccionamiento podra ser de 03 (tres) hasta 60 (sesenta), de acuerdo al monto de la deuda a fraccionar segun la Tabla Nº 3. Tabla Nº 3
RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO

i. El pago del 50% se realizara dentro de los diez (10) primeros dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud de facilidades de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios. ii. El 50% restante se cancelara el ultimo dia habil del mes siguiente, de aprobada la solicitud de acogimiento al regimen. - Del 3º al 5º rango: i. El pago del 30% se realizara dentro de los diez (10) primeros dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud de facilidades de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios. ii. El 70% restante se cancelara en dos armadas dentro del plazo de dos meses, en las fechas que seran senaladas por EsSalud al momento de la aprobacion de la facilidad solicitada. El pago de las armadas no podra ser inferior a S/. 150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de ser el caso. Asimismo, en caso la deuda luego de aplicados los beneficios del presente Regimen sea inferior o igual al





3º Mas de 30 UIT a 150 UIT 10% descuento

4º Mas de 150 UIT a 300 UIT 5%

5º Mas de 300 UIT

Mas de 10% Mas de 3 UIT UIT a 3 UIT a 30 UIT Deuda por intereses Cuota inicial Cuotas 1/ 1/ Cuota minima S/150 Hasta 12 meses 10% Hasta 24 meses

Hasta 36 meses

Hasta 48 meses

Hasta 60 meses

Se exceptua de la aplicacion de la presente tabla a las entidades reguladas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las cuales podran fraccionar sus deudas hasta en 60 meses, de conformidad a la Decima Septima Disposicion Complementaria de la mencionada Ley, sin importar el importe de las mismas. 5.3 PAGO CON BIENES O SERVICIOS Los beneficios al que accede el deudor acogido a la presente modalidad son:

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