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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (16/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378222 En el Reglamento adjunto DICE: (...) Tabla Nº 1 RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º 2º 3º 4º 5º Más del 10% UIT a 3 UITMás de 3 UIT a 30 UITMás de 30 UIT a 150 UITMás de 150 UIT a 300 UITMás de 300 UIT DEBE DECIR: (...) Tabla Nº 1 RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º 2º 3º 4º 5º Más del 10% UIT a 3 UITMás de 3 UIT a 30 UITMás de 30 UIT a 150 UITMás de 150 UIT a 300 UITMás de 300 UIT • La deuda menor o igual al 10% de la UIT, deberá ser cancelada al contado. • La entidad deudora puede optar por una o las tres modalidades establecidas en el artículo 5º del presente Reglamento. • La aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen, extingue el 50% de las costas y/o gastos procesales de las deudas contenidas en los documentos de cobranza materia de acogimiento, correspondiendo solo el pago del 50% restante, tal como lo establece el literal c) del artículo 13º del Reglamento. TÍTULO III FORMA DE PAGO Artículo 5º.- MODALIDADES DE PAGO Los deudores que se acojan a la presente facilidad tendrán tres modalidades de pago: 5.1 PAGO AL CONTADO:La deuda materia de acogimiento a la presente modalidad tiene los siguientes benefi cios: a) Extinción del 20% de intereses generados hasta la aprobación de solicitud al régimen. (Ver Tabla Nº 2). b) Si las deudas materia de acogimiento comprenden períodos anteriores a diciembre del 1998, se aplicará adicionalmente un descuento sobre el capital del 5% (Ver Tabla Nº 2). c) Esta modalidad es de carácter obligatorio para las empresas en Liquidación que opten por acogerse al presente régimen. d) El deudor de la presente modalidad deberá abonar el pago al contado, según se indica: - Del 1º al 2º rango:i. El pago del 50% se realizará dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de facilidades de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios. ii. El 50% restante se cancelará el último día hábil del mes siguiente, de aprobada la solicitud de acogimiento al régimen. - Del 3º al 5º rango:i. El pago del 30% se realizará dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de facilidades de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios. ii. El 70% restante se cancelará en dos armadas dentro del plazo de dos meses, en las fechas que serán señaladas por EsSalud al momento de la aprobación de la facilidad solicitada. El pago de las armadas no podrá ser inferior a S/. 150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de ser el caso. Asimismo, en caso la deuda luego de aplicados los benefi cios del presente Régimen sea inferior o igual al 10% de la UIT, el pago se efectuará en una sola armada al contado. TABLA Nº 2 Características de la DeudaRANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º 2º 3º 4º 5º De 0.5 UIT a 3 UITMás de 3 UIT a 30 UITMás de 30 UIT a 150 UITMás de 150 UIT a 300 UITMás de 300 UIT Hasta Dic. 1998Hasta Dic. 1998Hasta Dic. 1998Hasta Dic. 1998Hasta Dic. 1998 Deuda de Capital5% dcto5% dcto5% dcto5% dcto5% dcto Deuda por intereses20% descuento Pago del monto inicial50% 30% Pago de las armadas 1/50% Hasta un mes 70% Hasta dos meses 1/ Armada mínima S/150 Se exceptúa de la aplicación de la presente tabla a las entidades reguladas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las cuales podrán cancelar sus deudas hasta en tres (3) armadas, de conformidad a la Décima Séptima Disposición Complementaría de la mencionada Ley, sin importar el importe de las mismas. 5.2 PAGO FRACCIONADOLos deudores que se acojan al pago fraccionado tendrán los siguientes benefi cios: a) La deuda materia de acogimiento se actualizara con la tasa de interés establecida para deudas no tributaria, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99. b) La deuda determinada, según el procedimiento establecido en el literal a), se le aplicará la rebaja de los intereses, de acuerdo al rango de la deuda establecida en la Tabla Nº 3. c) Los deudores que se acojan al pago fraccionado deberán efectuar el pago de una cuota inicial, cuyo importe será del 10% (diez por ciento) para los rangos: 1º y 2º; y, de 5% (cinco por ciento) para las deudas cuyos rangos sean el 3º, 4º y 5º (Ver Tabla Nº 3) El pago de la cuota inicial se realizará dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de facilidades de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios. d) Las cuotas serán mensuales, las cuales vencerán el último día hábil de cada mes. e) El Nº de cuotas materia de la modalidad de fraccionamiento podrá ser de 03 (tres) hasta 60 (sesenta), de acuerdo al monto de la deuda a fraccionar según la Tabla Nº 3. Tabla Nº 3 RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º 2º 3º 4º 5º Más de 10% UIT a 3 UITMás de 3 UIT a 30 UITMás de 30 UIT a 150 UITMás de 150 UIT a 300 UITMás de 300 UIT Deuda por intereses 10% descuento Cuota inicial 10% 5% Cuotas 1/Hasta 12 mesesHasta 24 mesesHasta 36 mesesHasta 48 mesesHasta 60 meses 1/ Cuota mínima S/150 Se exceptúa de la aplicación de la presente tabla a las entidades reguladas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las cuales podrán fraccionar sus deudas hasta en 60 meses, de conformidad a la Décima Séptima Disposición Complementaría de la mencionada Ley, sin importar el importe de las mismas. 5.3 PAGO CON BIENES O SERVICIOS Los benefi cios al que accede el deudor acogido a la presente modalidad son: Descargado desde www.elperuano.com.pe