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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378379 de las Diligencias Judiciales y Traslados de la Ofi cina Regional Lima, respecto a los cargos formulados en su contra, al haber transgredido los numerales 4.3.6 y 5.1.2 de la Directiva Nº 009-2003-INPE/OGT “NORMAS QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONDUCCIÓN Y TRASLADO DE INTERNOS A NIVEL NACIONAL”, aprobado por Resolución Presidencial Nº 836-2003-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2003, y los artículos 163º y 219º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, incumpliendo con ello sus obligaciones previstas en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta de carácter disciplinaria tipifi cada en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; 6. FACULTAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD:Que, la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario discrepa con la propuesta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cuanto a la sanción a imponerse al procesado, debido a que la sanción tiene un fi n correctivo y ejemplarizador, debiendo responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad; por lo que resulta muy benigna la sanción propuesta por la citada Comisión, considerando la gravedad de la falta cometida por el procesado y que se encuentra debidamente acreditada de la valoración de las pruebas, conforme fl uye del Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, esto es que tramitó el traslado de tres internos de alta peligrosidad por presuntas diligencias judiciales, del Establecimiento Penitenciario de Ancón al Establecimiento Penitenciario de Huaral y de allí al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, pretendiendo con ello que dichos internos eludan el régimen de vida sumamente rígido que se les había establecido, con riesgo de posible fuga por su condición de internos de alta peligrosidad y que habían sido trasladados a establecimientos penitenciarios de régimen de vida más fl exibles; hecho que, a la vez, atenta gravemente contra la imagen y respetabilidad del Instituto Nacional Penitenciario, organismo público descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional, encargado de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria, desmereciéndolo en el concepto público; por lo que en uso de la facultad conferida en el artículo 170° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, cuya última parte señala “Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse”, la sanción a imponérseles debe adecuarse a la falta cometida, considerando la circunstancia en que se cometió, la forma de comisión y los efectos producidos por la falta, encontrándose delimitada el ámbito de actuación de la potestad sancionadora en las normas internas inobservadas, como son: la Directiva Nº 009-2003-INPE/OGT “NORMAS QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONDUCCIÓN Y TRASLADO DE INTERNOS A NIVEL NACIONAL”, aprobado por Resolución Presidencial Nº 836-2003-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2003 y el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, concordantes con los artículos 21º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS y Resolución Suprema N° 113-2008-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, al servidor LUIS ALBERTO MEJIA MEDINA, nivel STF, Agente Penitenciario de la Subdirección de Seguridad de la Ofi cina Regional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La medida disciplinaria se hará efectiva una vez que haya quedado agotada la vía administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del artículo del 237° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al servidor antes mencionado a través de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y a las instancias pertinentes, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 239816-1 Exoneran a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín del INPE de proceso de selección para la contratación de suministro de alimentos preparados RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 449-2008-INPE/P Lima, 14 de agosto de 2008VISTOS, el Oficio Nº 394-2008-INPE/21 recibido por Secretaría General del INPE el 12 de agosto de 2008, de la Oficina Regional Nor Oriente San Martín, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 008-2008-INPE/21.04 de fecha 07 de agosto de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos e Informe Nº 231-2008-INPE/08 de fecha 13 de agosto de 2008, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 008-2008- INPE/21.04 de fecha 07 de agosto de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 09 de julio de 2007 se suscribió con la señora Blanca Iria Vásquez Freitas, el Contrato Nº 006-2007-INPE/19 para el “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, niños y personal de seguridad para el Establecimiento Penitenciario Iquitos”, cuya vigencia fue por el período de doce (12) meses o hasta que el monto adjudicado se agote; Que, también indican que el monto total adjudicado se agotó el 15 de junio de 2008, por lo que a fi n de que no se produzca un desabastecimiento de las raciones alimenticias, se solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del correspondiente proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente para el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 350- 2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, se declara en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos, por el período Descargado desde www.elperuano.com.pe