Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

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de las Diligencias Judiciales y Traslados de la Oficina Regional MORDAZA, respecto a los cargos formulados en su contra, al haber transgredido los numerales 4.3.6 y 5.1.2 de la Directiva Nº 009-2003-INPE/OGT "NORMAS QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONDUCCION Y TRASLADO DE INTERNOS A NIVEL NACIONAL", aprobado por Resolucion Presidencial Nº 836-2003-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2003, y los articulos 163º y 219º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, incumpliendo con ello sus obligaciones previstas en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en falta de caracter disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; 6. FACULTAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD:

Articulo 1º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de DESTITUCION, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nivel STF, Agente Penitenciario de la Subdireccion de Seguridad de la Oficina Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La medida disciplinaria se MORDAZA efectiva una vez que MORDAZA quedado agotada la via administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del articulo del 237° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion al servidor MORDAZA mencionado a traves de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y a las instancias pertinentes, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 239816-1

Que, la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario discrepa con la propuesta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cuanto a la sancion a imponerse al procesado, debido a que la sancion tiene un fin correctivo y ejemplarizador, debiendo responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad; por lo que resulta muy MORDAZA la sancion propuesta por la citada Comision, considerando la gravedad de la falta cometida por el procesado y que se encuentra debidamente acreditada de la valoracion de las pruebas, conforme fluye del Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, esto es que tramito el traslado de tres internos de alta peligrosidad por presuntas diligencias judiciales, del Establecimiento Penitenciario de Ancon al Establecimiento Penitenciario de Huaral y de alli al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, pretendiendo con ello que dichos internos eludan el regimen de MORDAZA sumamente rigido que se les habia establecido, con riesgo de posible fuga por su condicion de internos de alta peligrosidad y que habian sido trasladados a establecimientos penitenciarios de regimen de MORDAZA mas flexibles; hecho que, a la vez, atenta gravemente contra la imagen y respetabilidad del Instituto Nacional Penitenciario, organismo publico descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional, encargado de dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria, desmereciendolo en el concepto publico; por lo que en uso de la facultad conferida en el articulo 170° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, cuya MORDAZA parte senala "Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse", la sancion a imponerseles debe adecuarse a la falta cometida, considerando la circunstancia en que se cometio, la forma de comision y los efectos producidos por la falta, encontrandose delimitada el ambito de actuacion de la potestad sancionadora en las normas internas inobservadas, como son: la Directiva Nº 009-2003-INPE/OGT "NORMAS QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONDUCCION Y TRASLADO DE INTERNOS A NIVEL NACIONAL", aprobado por Resolucion Presidencial Nº 836-2003INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2003 y el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, concordantes con los articulos 21º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, Resolucion Suprema Nº 0512008-JUS y Resolucion Suprema N° 113-2008-JUS;

Exoneran a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE de MORDAZA de seleccion para la contratacion de suministro de alimentos preparados
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 449-2008-INPE/P MORDAZA, 14 de agosto de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 394-2008-INPE/21 recibido por Secretaria General del INPE el 12 de agosto de 2008, de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 008-2008INPE/21.04 de fecha 07 de agosto de 2008, suscrito por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, por el cual se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos e Informe Nº 231-2008-INPE/08 de fecha 13 de agosto de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 008-2008INPE/21.04 de fecha 07 de agosto de 2008, las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, refieren que con fecha 09 de MORDAZA de 2007 se suscribio con la senora MORDAZA Iria MORDAZA Freitas, el Contrato Nº 006-2007-INPE/19 para el "Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, ninos y personal de seguridad para el Establecimiento Penitenciario Iquitos", cuya vigencia fue por el periodo de doce (12) meses o hasta que el monto adjudicado se agote; Que, tambien indican que el monto total adjudicado se agoto el 15 de junio de 2008, por lo que a fin de que no se produzca un desabastecimiento de las raciones alimenticias, se solicito a la Presidencia del INPE la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente para el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 3502008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, se declara en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos, por el periodo

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