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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378380 de sesenta (60) días calendario y el monto de S/. 180 810,00 nuevos soles, suscribiéndose con la señora Blanca Iria Vásquez Freitas el Contrato Nº 011-2008-INPE/21 el 16 de junio de 2008, cuya vigencia es hasta el 15 de agosto de 2008 o hasta que se ejecute el monto total adjudicado; Que, de otro lado, señalan que con fecha 11 de julio de 2008 se otorgó la buena pro de la Licitación Pública Nº 003-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos”, al Consorcio C & L LLAMAME – PROALPI SRL – SERMUL CHICKEN PARK EIRL, la cual no ha sido adjudicada debido a que el postor CEDAQUI EIRL ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal del CONSUCODE, por lo que el proceso de selección ha quedado suspendido; Que, asimismo, mediante Informe Nº 037-2008- INPE/21.04-LOG de fecha 06 de agosto de 2008, la Jefa de Logística señala que el Contrato Nº 011-2008-INPE/21 de fecha 16 de junio de 2008, derivado del proceso exonerado, estaría culminando el 14 de agosto de 2008, por lo que a fi n de evitar el desabastecimiento de los alimentos solicita una nueva exoneración debido a que la Licitación Pública Nº 003-2008-INPE/21 convocada para el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos, se encuentra con recurso de apelación presentado ante el Tribunal del CONSUCODE; Que, mediante Ofi cio Nº 088-2008-INPE/21.02 de fecha 07 de agosto de 2008, el Sub Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, asimismo, mediante Informe Nº 231-2008- INPE/08 de fecha 13 de agosto de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que considerando que el monto adjudicado mediante el Contrato Nº 011-2008-INPE/21 de fecha 16 de junio de 2008, estaría culminando el 14 de agosto de 2008 y encontrándose la Licitación Pública Nº 003-2008-INPE/21, con recurso de apelación presentado ante el Tribunal del CONSUCODE, corresponde que se apruebe la exoneración solicitada por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, pues la situación expuesta constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados se debe a que se ha interpuesto recurso de apelación contra la Licitación Pública Nº 003-2008-INPE/21, en consecuencia es una situación extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un proceso de selección, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos, por el período de cuarenta y ocho (48) días calendario, hasta por el monto total de ciento cincuenta mil ciento sesenta y ocho con 00/100 nuevos soles (S/. 150 168,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el correspondiente proceso de selección convocado para el período fi scal 2008 y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos de los mencionados establecimientos penitenciarios requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y de los establecimientos penitenciarios, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el período de cuarenta y ocho (48) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos, de acuerdo al siguiente detalle: Descargado desde www.elperuano.com.pe