Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTO, el Informe Nº 069-2008-INPE-CPPAD de fecha 24 de junio de 2008, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES:

Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 168-2008INPE/P de fecha 19 de marzo de 2008, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de Diligencias Judiciales y Traslados de la Subdireccion de Seguridad de la Oficina Regional MORDAZA, por hechos que devinieron en los traslados irregulares por presuntas diligencias judiciales de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lanazca MORDAZA y Jhonny MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Ancon al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, via Establecimiento Penitenciario de Huaral, conforme fluye del Informe Nº 018-2008-INPEOASI de fecha 14 de marzo de 2008, de la Oficina de Asuntos Internos del Instituto Nacional Penitenciario; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de Diligencias Judiciales y Traslados de la Subdireccion de Seguridad de la Oficina Regional MORDAZA, se le atribuye haber trasladado de manera irregular al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 21 de noviembre de 2007 del Establecimiento Penitenciario de Ancon al Establecimiento Penitenciario de MORDAZA y el traslado del mismo interno el 29 de noviembre de 2007 del Establecimiento Penitenciario de Huaral al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; de igual modo, a los internos MORDAZA MORDAZA Lanazca MORDAZA y Jhonny MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Ancon al Establecimiento Penitenciario de Huaral el 06 de diciembre de 2007 y posteriormente al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho el 09 de diciembre de 2007, sin haberse realizado las diligencias judiciales, con lo que habrian burlado el regimen de MORDAZA que se habia establecido para dichos internos. Ademas de no contar con la Resolucion emitida por el Director de la Oficina Regional de MORDAZA, dichos traslados se sustentaron en simples faxes y copias fotostaticas de oficios, inobservando la normatividad vigente de traslado de internos; 3. ARGUMENTOS DEL DESCARGO: Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue debidamente notificado con la resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo, quien ha cumplido con presentar su descargo y las pruebas convenientes a su defensa, asi como ha informado oralmente ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, bajo los siguientes argumentos: que no era el encargado de las diligencias judiciales y traslado porque la Jefatura de la Seccion de Traslados y Diligencias Judiciales que senala el Manual de Organizacion y Funciones de la Region MORDAZA, estaba acefala por falta de personal, y que por su condicion de tecnico cumplia las funciones de apoyo de diligencias judiciales, asi como en la redaccion de oficios para diligencias, traslados y otros, cargo que desempeno a merito del Memorando Nº 115-2006-INPE/16.09 de fecha 17 de agosto de 2006, documento que corre a fojas 272 del expediente. Asimismo, con relacion a los traslados de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lanazca MORDAZA y Jhonny MORDAZA MORDAZA, sin las formalidades establecidas por Ley y sin Resolucion Directoral, el procesado senala que por la ubicacion estructural del cargo que ejercia no tenia competencia o funcion para aprobar el traslado de internos, sino solamente de la parte ejecutiva, debido a que la obligacion de aprobar el traslado correspondia al Director Regional, tampoco se encontraba dentro de sus obligaciones el realizar propuestas, poner de conocimiento de la Direccion Regional sobre los mandatos judiciales o prestar asesoria respecto al procedimiento de los traslados, porque dicha funcion

correspondia a la Subdireccion de Seguridad de la Oficina Regional Lima; Que, en torno a los traslados por mandato judicial, el procesado refiere que no necesariamente corresponde disponerse su ejecucion mediante una Resolucion Directoral, debido a que es requisito para emitir Resolucion contar con los informes de los profesionales de Tratamiento y del Consejo Tecnico Penitenciario, conforme el articulo 163º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, empero que en este MORDAZA de traslados se obliga a cumplir sin restringir sus efectos o interpretar sus alcances, por lo que no requiere de informes previos ni de la aprobacion del Consejo Tecnico Penitenciario, tambien senala que conforme lo menciono el Director Regional en la etapa investigatoria, no hay MORDAZA legal al respecto y que solo se emiten las resoluciones directorales cuando el traslado involucra costos de viaticos, pasajes, combustibles y otros, esta declaracion del titular de la region orientaba la practica de los procedimientos empleados para el traslado de los internos en esa jurisdiccion, aduce el procesado que habia disposicion de la Direccion de la Oficina Regional MORDAZA, para que la Subdireccion de Seguridad, ejecute traslados empleando las dos modalidades; tambien senala que habia tres MORDAZA de recepcion documentaria de las disposiciones judiciales, que se concentraban en la mesa de partes de la Subdireccion de Seguridad, para su ejecucion, por lo que el traslado no fue un acto unilateral, sino parte de las funciones encomendadas al procesado; Que, respecto a los oficios en copias simples y fax, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su defensa que el numeral 4.3.6 de la Directiva Nº 009-2003-INPE/OGT establece que sera exigible como requisito del mandato judicial que reuna las formalidades de ley, y no que el mandato judicial debe de ser original interpretacion erronea de la Oficina de Asuntos Internos y la Presidencia del INPE, cuando en realidad se refiere a la estructura formal de la resolucion u oficio de la autoridad judicial como un acto administrativo, donde las copias simples y fax reunen los requisitos de validez del acto administrativo que refiere el articulo 3º de la Ley 27444, como el acapite b) del numeral 4.1. del Manual de Procedimientos para la Recepcion, tramite y Registro de Resoluciones Judiciales, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 258-2005-INPE/P de fecha 06 de MORDAZA de 2005, que establece los requisitos para la recepcion de las resoluciones judiciales, por lo que se encontraba al frente de un documento apocrifo, que motivo su ejecucion segun refiere el procesado en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, porque cuando ejecuto dichos documentos presumia que su contenido respondia a la verdad, ademas hace hincapie sobre la validez de las copias simples o fax en las comunicaciones senaladas por el Codigo Procesal Civil. Tambien refiere que tuvo dificultades en su trabajo de coordinacion con el Poder Judicial, por la alta carga laboral y la falta de personal al tener que realizar entre 45 y 100 llamadas telefonicas interdiarias ademas de cumplir con las funciones inherentes al cargo que ejercia y las restricciones economicas por austeridad presupuestal; Que, en cuanto a la imputacion de haber tramitado los traslados por diligencias judiciales de los citados internos, el procesado senala que cumplia una labor operativa de ejecucion, sin ejercicio de funcion administrativa, sin facultad para evaluar los documentos si son falsos o verdaderos, sino de ejecutar toda disposicion superior, y que dio tramite a los documentos falsos como validos, debido a que tenian las formalidades del caso en cuanto a su estructura y validez del acto administrativo, ademas que no era perito o especialista en dicha materia para determinar su falsedad; Que, en su informe oral y la ampliacion del descargo presentado, el procesado reitera que el area donde laboraba no tenia ningun MORDAZA de poder de decision por ser ejecutivo u operativo, encargandose de coordinar con el Grupo de Operaciones Especiales los traslados para su ejecucion, y que los traslados de los internos MORDAZA MORDAZA Lanazca MORDAZA, Jhonny MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron suscritos por su persona, por disposicion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector de Seguridad de la Oficina Regional MORDAZA, por delegacion de firma, conforme al articulo 72° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el que

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