Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

se ha antepuesto el signo equis o por en la firma debajo el nombre y cargo de la autoridad delegante, asimismo que el requisito de la formalizacion de la delegacion de firma en el INPE, no constituye un requisito indispensable y que en caso de no haber formalizado los oficios para el traslado de los citados internos, habria incurrido en desobediencia a una disposicion verbal que constituye falta administrativa; Que, asimismo, el servidor procesado en su descargo invoca los principios de non bis in idem, de tipicidad y presuncion de licitud, senalando que ante la denuncia penal formulada, entre otros, en su contra por la Procuraduria Publica Encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, ante la Fiscalia Especializada en lo Penal para Casos de Corrupcion, por la comision de los delitos Contra la Fe Publica ­ Falsificacion de Documentos, Contra la Administracion Publica ­ Corrupcion de Funcionarios y Asociacion Ilicita, se activo dos ordenamientos sancionadores del Estado que conllevan a doble tipificacion de conductas tales como penal y administrativo generando que el procesado sea sancionado dos veces por el mismo hecho, ademas refiere que solo pueden ser pasibles de sancion administrativa las conductas expresamente previstas como infraccion administrativa en una MORDAZA con rango de ley o corresponda al desarrollo de una MORDAZA, por cuanto el atribuirle haber infringido el numeral 4.3.6 y 5.1.2 de la Directiva N° 009-2003-INPE-OGT y los articulos 163° y 219° del Decreto Supremo N° 015-2003JUS, Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, no tipifican como infraccion los hechos que se le imputan en la resolucion de instauracion del MORDAZA administrativo; Que, mediante escrito de fecha 02 de junio de 2008, solicita informar a la Presidencia del INPE, la causal de abstencion del presente MORDAZA administrativo disciplinario, aduciendo que ha iniciado una denuncia penal por abuso de autoridad y una querella por el delito de difamacion contra el Presidente del INPE, por haber emitido juicio en forma anticipada ante un grupo de periodistas de medios de comunicacion local, nacional e internacional, y que pase al cuerpo colegiado del Instituto Nacional Penitenciario para que se pronuncie sobre el particular; 4. EVALUACION DEL DESCARGO: Que, de la evaluacion y analisis de los argumentos de defensa y las instrumentales presentadas por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de Diligencias Judiciales y Traslados de la Subdireccion de Seguridad de la Oficina Regional MORDAZA, se tiene que, sobre la delimitacion del cargo y funciones que refiere en su descargo, el procesado solo busca evadir su responsabilidad en los hechos materia del presente MORDAZA administrativo disciplinario, debido a que esta plenamente establecido del contenido del Memorando Nº 115-2006-INPE/16.09 de fecha 17 de agosto de 2006 que al procesado se le designo las funciones de traslados y diligencias por convenir al servicio, lo que se corrobora con lo vertido por el procesado en su descargo y ampliatoria de que realizaba la ejecucion de traslados y diligencias; asimismo, como personal de seguridad y haber laborado en dicha Area por muchos anos, como tambien en el Area de Diligencias y Traslados por mas de dos anos consecutivos, se advierte que tenia basta experiencia en traslados de internos por diligencias judiciales, por lo que bien pudo prevenir los ilegales traslados, y no realizar los tramites de los mismos con simples faxes, al margen del nivel que ostentaba, por lo tanto en este extremo sus argumentos resultan insubsistentes, mas aun si no formulo ninguna observacion a tal designacion; Que, si bien los traslados de internos por mandato judicial no requiere de los informes de los profesionales ni de la aprobacion del Consejo Tecnico Penitenciario, sin embargo debe cumplirse con la emision del acto administrativo que la Oficina Regional MORDAZA no implemento y que tampoco fue observado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA si los internos

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lanazca MORDAZA y Jhonny MORDAZA MORDAZA, fueron traslados en primer termino del Establecimiento Penitenciario de Ancon al Establecimiento Penitenciario de Huaral, donde no se llevo a cabo ninguna diligencia judicial para luego trasladarlos al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, sin contar con el acto administrativo del Director Regional; de modo que, al no estar exonerada de la aprobacion mediante Resolucion Directoral los traslados por diligencias judiciales, de conformidad al articulo 163º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, los traslados de los internos mencionados omitiendo dicho acto administrativo han resultado ilegales, por lo que persiste la falta administrativa en este extremo; Que, respecto a la utilizacion de copias simples de oficios y fax, si bien la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala los aspectos de validez del acto administrativo y el Codigo Procesal Civil en su articulo 234º considera como documentos escritos entre otros las copias y fax, en el presente caso lo que se cuestiona es que la utilizacion de copias simples y fax no tuvieron el conducto regular en el tramite, lo que se encuentra acreditado con el Oficio Nº 131-2008-INPE/04.02 de fecha 07 de marzo de 2008, suscrito por la Jefa del Centro de Documentacion y Archivo, ademas que conforme senala el literal 43.2 del articulo 43º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es valido las copias de los documentos siempre que exista las constancias de que son autenticos, lo que no fue verificado por el procesado MORDAZA de ejecutar los traslados, segun sus declaraciones en la etapa investigatoria cuyas copias obran en el expediente a fojas del 65 al 70, por consiguiente subsiste la falta administrativa; Que, con relacion al MORDAZA de nom bis in idem invocado por el procesado, debe tenerse en cuenta que se trata de procesos distintos que sancionan distintas responsabilidades derivadas de unos mismos hechos, pues el procedimiento administrativo tiene por objeto investigar y sancionar una inconducta funcional, en cambio, la via penal investiga y sanciona una conducta delictiva, por lo que no es amparable su peticion de suspender el presente MORDAZA administrativo en aplicacion del MORDAZA de nom bis in idem, MORDAZA cuando el articulo 25° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el articulo 153° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, establecen que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir, asi como el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 28 de enero de 2005, recaida en el Expediente N° 4059-2004-AA/TC, se ha pronunciado sobre la aplicacion del MORDAZA nom bis in idem, cuando se impulsa un acto administrativo disciplinario, declarando la aplicabilidad de la MORDAZA MORDAZA acotada, por lo que devienen improcedente el pedido de trasgresion de dicho principio; en cuanto a los principios de tipicidad y presuncion de licitud, que invoca el procesado, se advierte del MORDAZA administrativo que ha sido plenamente identificado la conducta que constituye falta administrativa disciplinaria y la trasgresion de la normatividad vigente, en consecuencia tampoco se ha lesionado el citado principio; Que, asimismo, con relacion a la abstencion peticionada por el procesado, debe tenerse en cuenta que el Capitulo XIII del MORDAZA Administrativo Disciplinario, del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece las reglas en las que se desarrollan las etapas del MORDAZA, y la responsabilidad de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinario, organo colegiado encargada de impulsar y conducir el MORDAZA administrativo disciplinario hasta su conclusion, recomendado de ser el caso la sancion a aplicarse. No encontrandose la Presidencia del INPE, incurso en las causales de abstencion que senala el articulo 88° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; 5. RESPONSABILIDAD: Que, se encuentra acreditada la responsabilidad del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado

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