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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378436 Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de seguimiento al mercado cambiario RESOLUCIÓN SBS Nº 6103-2008 San Isidro, 18 de agosto de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTO:Lo señalado en el Informe Técnico Nº 083-2008- DL, emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y lo indicado en el Informe Legal Nº 045-2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, mediante Resolución SBS Nº 1200-2007 de fecha 3 de setiembre de 2007, se aprobó la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - D ATATEC, a fin que preste el servicio de seguimiento al mercado cambiario en el que participan activamente las empresas bancarias supervisadas por la Superintendencia, por el monto de US$ 21,420.00 (Veintiún Mil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos), en mérito de lo cual se suscribió el contrato correspondiente, por el plazo de un año y cuyo vencimiento es el 30 de setiembre de 2008; Que, según el referido informe, mediante Memorándum Nº 174-2008-SAR, la Superintendencia Adjunta de Riesgos señala que es necesario que se continúe utilizando el servicio prestado por la empresa DATATEC S.A. para las labores de supervisión y control de la Superintendencia, toda vez que la información que proporciona se origina de diferentes fuentes, brindando información directa sobre operaciones fi nancieras en el mercado local tales como: operaciones con moneda extranjera, interbancarias, certifi cados de depósito e instrumentos de renta fi ja, permitiendo realizar la supervisión de los portafolios de divisas, inversiones y derivados de las Entidades supervisadas, así como efectuar el análisis de dichos mercados de manera continua; Que, atendiendo a ello y conforme señala el informe antes citado, el servicio de seguimiento al mercado cambiario prestado por la empresa D ATATEC S.A. reúne las características técnicas necesarias requeridas por la Superintendencia, resultando indispensable para el normal desarrollo de sus actividades; siendo además que la empresa D ATATEC S.A cuenta con la representación exclusiva en el Perú del Sistema SMF D ATATEC, servicio actualmente prestado a la Superintendencia, constituyéndose en el único proveedor autorizado para brindar el servicio en el mercado nacional, conforme a la Carta Nº DAT-1487/2008 emitida por el Gerente General de la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC, con fecha 11 de julio de 2008; Que, el Departamento de Logística en su Informe Nº 083-2008-DL que sustenta técnicamente la exoneración, señala asimismo que: i) El hecho que un servicio sólo sea brindado por un único proveedor en el país, implica que ningún otro proveedor podrá sustituir al autorizado en la prestación del servicio, toda vez que carecen de autorización del fabricante para ello; el permitir ello implicaría aceptar que un postor contrate con el Estado Peruano, sin las autorizaciones legales correspondientes, lo cual se encuentra penado por Ley; ii) Carecería de sentido convocar a un proceso de selección regular, toda vez que al hacerlo sólo se presentaría una única propuesta, lo cual desde un punto de vista de gestión administrativa es contraproducente, habiendo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento previsto estos supuestos, estableciendo como una excepción al principio de libre competencia, la exoneración en el caso que existan servicios que sólo puedan ser brindados por un único proveedor, vale decir, que no admitan sustitutos; y que iii) Los servicios que se requieren contratar, son brindados y comercializados en el Perú por el representante único del fabricante, constituyéndose dicho representante de la casa matriz como proveedor único y los servicios que ellos ofrecen como únicos y que no admiten sustitutos, resultando de aplicación el literal e) del Artículo 19º del TUO de la LCAE, concordado con el artículo 144º de su Reglamento; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 083-2008-DL, la exoneración está referida a: SERVICIO PROVEEDOR MONTO TIPO DE PROCESO Servicio de seguimiento al mercado cambiario DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC S/. 64,260.00 Adjudicación Directa Selectiva Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y que asimismo que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere; Que, asimismo según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - D ATATEC, a fi n que preste el servicio de seguimiento al mercado cambiario, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 64,260.00 (Sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los Descargado desde www.elperuano.com.pe