Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado debera presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4°.- Dentro de los siete (07) dias calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La Presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y por el senor Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

242742-5

PRODUCE
Declaran en abandono procedimiento sobre autorizacion de traslado fisico parcial de materia prima para procesamiento de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 379-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00005261, de fechas 17 de enero y 29 de febrero de 2008, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 213-2007PRODUCE/DGEPP del 18 de MORDAZA de 2007, en estricto cumplimiento al mandato judicial y bajo responsabilidad de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se otorgo licencia de operacion a favor de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidriobiogicos, a traves de una planta de harina de pescado, con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna Nº 380, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que con Resolucion Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 13 de MORDAZA de 2007, se suspendio la licencia de operacion que fuera otorgada a FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., por cuanto dicha planta se encuentra en estado de inoperatividad y por estar falta de mantenimiento e incompleta, sin planta de evaporacion para el tratamiento de agua de cola, a lo cual la FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A., al haber celebrado un contrato de asociacion en participacion, interponen recurso de reconsideracion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 546-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de diciembre de 2007, se declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/ DGEPP; Que a traves de la Resolucion Vice Ministerial Nº 0432008-PRODUCE/DVP de fecha 22 de febrero del 2008, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 546-2007-PRODUCE/DGEPP,

por cuanto el ordenamiento pesquero no recoge, de forma expresa, ningun supuesto de suspension de la licencia de procesamiento por inoperatividad, por ende la Administracion no puede aplicar una medida restrictiva de derechos si esta no se encuentra recogida en las normas que rigen la actividad de procesamiento pesquero; Que con Resolucion Directoral Nº 225-2008-PRODUCE/ DGEPP, del 08 de MORDAZA de 2008, se levanta la suspension que pesa sobre la Resolucion Directoral Nº 213-2007PRODUCE/DGEPP al haberse agotado la via administrativa con la expedicion de la Resolucion Vice-Ministerial Nº 0432008-PRODUCE/DVP, la misma que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto; Que mediante escrito del visto de fecha 17 de enero de 2008 y en virtud a un contrato de asociacion en participacion con la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. solicita autorizacion para el traslado fisico parcial de 50 t/h de las 80 t/h de capacidad con las que cuenta la FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. hacia un MORDAZA establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Pescadores - Ocona, provincia de Camana en el departamento de Arequipa; Que con Oficio Nº 400-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 30 de enero de 2008, se requiere a la empresa solicitante que presente el documento legal que acredite el derecho sobre el predio, MORDAZA simple del Certificado Ambiental e Informacion Tecnica Economica segun Formato Nº 8, en concordancia a los requisitos establecidos para dicho procedimiento segun Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035 y demas modificatorias; Que mediante escrito del visto de fecha 29 de febrero de 2008, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. hace conocer la variacion de su solicitud de traslado fisico parcial de planta en el extremo que el MORDAZA establecimiento industrial para procesamiento de harina de pescado, ubicado en Playa Pescadores, distrito de Ocona, provincia de Camana en el departamento de MORDAZA, en vez de 50 t/h, tendra una capacidad instalada de 68 t/h en virtud al traslado fisico parcial de 50 t/h de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. ubicada en Chimbote y 18 t/h de CONSORCIO MALLA S.A. ubicada en MORDAZA, asimismo levantan las observaciones referidas a la MORDAZA del Certificado Ambiental y la Informacion Tecnica Economica segun Formato Nº 8, sin embargo en cuanto a la MORDAZA del documento legal que acredite el derecho sobre el predio, alcanzan la Resolucion Nº 0132007-GRA/PR-OPIP del Gobierno Regional de MORDAZA de fecha 06 de septiembre de 2007 que declara ADMITIDA la propuesta de Iniciativa Privada para desarrollar el Proyecto de Iniciativa Privada denominado "Planta de Produccion de Harina de Pescado Indirecto" presentada por PESQUERA MORDAZA S.A., adjuntando ademas la Resolucion Gerencial General Regional Nº 329-2007-GRA/ PR-GGR del 14 de diciembre del 2007, a traves de la cual el Gobierno Regional de MORDAZA dispone la inscripcion de primera de dominio a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de 43.369 Has. ubicado en Playa de Pescadores, sector Anexo de Pescadores, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que mediante Oficio Nº 1291-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 25 de marzo de 2008 y notificado el 27 de marzo del 2008, se informa a la administrada que hemos tomado conocimiento de la variacion de su petitorio, sin embargo se le indica que no ha cumplido con la MORDAZA del documento legal que acredite su derecho sobre el predio, otorgandole un plazo de 10 dias para dicho fin, caso contrario su solicitud sera declarada en abandono; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su articulo 2º, se prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahias y zonas o areas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay, Callao y MORDAZA (Paracas), asimismo el traslado fisico o cambio de ubicacion tanto de las areas o zonas criticas o agudas prohibidas a otras con contaminacion menos critica o aguda, o los demas supuestos de desconcentracion no prohibidos, se efectuaran previa MORDAZA del estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 047-2004PRODUCE del 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibicion de traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo

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