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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (24/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378602 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La Presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 242742-5 PRODUCE Declaran en abandono procedimiento sobre autorización de traslado físico parcial de materia prima para procesamiento de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 379-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de julio del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00005261, de fechas 17 de enero y 29 de febrero de 2008, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 213-2007- PRODUCE/DGEPP del 18 de abril de 2007, en estricto cumplimiento al mandato judicial y bajo responsabilidad de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó licencia de operación a favor de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidriobiogicos, a través de una planta de harina de pescado, con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna Nº 380, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que con Resolución Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 13 de julio de 2007, se suspendió la licencia de operación que fuera otorgada a FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., por cuanto dicha planta se encuentra en estado de inoperatividad y por estar falta de mantenimiento e incompleta, sin planta de evaporación para el tratamiento de agua de cola, a lo cual la FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y PESQUERA DIAMANTE S.A., al haber celebrado un contrato de asociación en participación, interponen recurso de reconsideración; Que mediante Resolución Directoral Nº 546-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de diciembre de 2007, se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/ DGEPP; Que a través de la Resolución Vice Ministerial Nº 043- 2008-PRODUCE/DVP de fecha 22 de febrero del 2008, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 546-2007-PRODUCE/DGEPP, por cuanto el ordenamiento pesquero no recoge, de forma expresa, ningún supuesto de suspensión de la licencia de procesamiento por inoperatividad, por ende la Administración no puede aplicar una medida restrictiva de derechos si esta no se encuentra recogida en las normas que rigen la actividad de procesamiento pesquero; Que con Resolución Directoral Nº 225-2008-PRODUCE/ DGEPP, del 08 de mayo de 2008, se levanta la suspensión que pesa sobre la Resolución Directoral Nº 213-2007- PRODUCE/DGEPP al haberse agotado la vía administrativa con la expedición de la Resolución Vice-Ministerial Nº 043- 2008-PRODUCE/DVP, la misma que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto; Que mediante escrito del visto de fecha 17 de enero de 2008 y en virtud a un contrato de asociación en participación con la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. solicita autorización para el traslado físico parcial de 50 t/h de las 80 t/h de capacidad con las que cuenta la FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. hacia un nuevo establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Pescadores - Ocoña, provincia de Camana en el departamento de Arequipa; Que con Ofi cio Nº 400-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 30 de enero de 2008, se requiere a la empresa solicitante que presente el documento legal que acredite el derecho sobre el predio, Copia simple del Certifi cado Ambiental e Información Técnica Económica según Formato Nº 8, en concordancia a los requisitos establecidos para dicho procedimiento según Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035 y demás modifi catorias; Que mediante escrito del visto de fecha 29 de febrero de 2008, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. hace conocer la variación de su solicitud de traslado físico parcial de planta en el extremo que el nuevo establecimiento industrial para procesamiento de harina de pescado, ubicado en Playa Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná en el departamento de Arequipa, en vez de 50 t/h, tendrá una capacidad instalada de 68 t/h en virtud al traslado físico parcial de 50 t/h de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. ubicada en Chimbote y 18 t/h de CONSORCIO MALLA S.A. ubicada en Pisco, asimismo levantan las observaciones referidas a la presentación del Certifi cado Ambiental y la Información Técnica Económica según Formato Nº 8, sin embargo en cuanto a la presentación del documento legal que acredite el derecho sobre el predio, alcanzan la Resolución Nº 013-2007-GRA/PR-OPIP del Gobierno Regional de Arequipa de fecha 06 de septiembre de 2007 que declara ADMITIDA la propuesta de Iniciativa Privada para desarrollar el Proyecto de Iniciativa Privada denominado “Planta de Producción de Harina de Pescado Indirecto” presentada por PESQUERA DIAMANTE S.A., adjuntando además la Resolución Gerencial General Regional Nº 329-2007-GRA/ PR-GGR del 14 de diciembre del 2007, a traves de la cual el Gobierno Regional de Arequipa dispone la inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de 43.369 Has. ubicado en Playa de Pescadores, sector Anexo de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que mediante Ofi cio Nº 1291-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 25 de marzo de 2008 y notifi cado el 27 de marzo del 2008, se informa a la administrada que hemos tomado conocimiento de la variación de su petitorio, sin embargo se le indica que no ha cumplido con la presentación del documento legal que acredite su derecho sobre el predio, otorgándole un plazo de 10 días para dicho fi n, caso contrario su solicitud será declarada en abandono; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 449-2003- PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su artículo 2º, se prohibe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de infl uencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas), asimismo el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 047-2004- PRODUCE del 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo Descargado desde www.elperuano.com.pe