Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

56.4 Denuncia de parte fundamentada y acreditada documentalmente. Articulo 57º.- Reincidencia y habitualidad 57.1 Se considera reincidencia al hecho de incurrir por MORDAZA o mas veces en el mismo MORDAZA de infraccion dentro de un lapso de doce (12) meses de cometida la infraccion anterior. 57.2 Se incurre en habitualidad cuando el infractor comete seis (6) o mas infracciones muy graves o doce (12) o mas infracciones graves, en el lapso de doce (12) meses. 57.3 Para la configuracion de la reincidencia o la habitualidad, la(s) resolucion(es) de sancion anterior(es) debe(n) haber quedado firme(s). CAPITULO III SANCIONES Articulo 58º.- Sanciones Las infracciones administrativas aplicables por las infracciones tipificadas en el presente reglamento son: a. Multa b. Suspension de la autorizacion por el plazo de treinta (30) o sesenta (60) dias calendario. c. Cancelacion de la autorizacion e Inhabilitacion Temporal por el plazo de dos anos para obtener nueva autorizacion d. Cancelacion de la autorizacion e Inhabilitacion Definitiva para obtener nueva autorizacion. Articulo 59º.- Sanciones por infracciones derivadas de un mismo hecho Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion al presente Reglamento se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 60º.- Autonomia en la aplicacion de la sancion Las sanciones por infracciones al presente Reglamento, se aplican sin perjuicio de la responsabilidad por infracciones de normas ambientales; asi como de las responsabilidades civiles o penales que seran determinadas en el MORDAZA judicial correspondiente. Articulo 61º.- Imposicion de sanciones Las sanciones aplicables a las infracciones a las normas del Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares se encuentran establecidas en el anexo que forma parte del presente Reglamento. Articulo 62º.- Reduccion de multas por pronto pago 62.1 Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los cinco (5) dias habiles de notificado el inicio del procedimiento sancionador, la multa que corresponda a la infraccion imputada, segun el anexo del presente Reglamento sera reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto. Se entendera que el pago voluntario implica aceptacion de la comision de la infraccion. 62.2 Una vez aplicada la multa, esta podra ser disminuida en treinta por ciento (30%) del monto indicado en la resolucion de sancion, si el pago de aquella se efectua dentro de los quince (15) dias utiles de notificada dicha resolucion, siempre que no se MORDAZA interpuesto recurso impugnativo alguno contra la misma o que, habiendolo interpuesto, se desista del mismo. Articulo 63º.- Sanciones habitualidad del infractor por reincidencia y

64.1 Corresponde a la DGTT el inicio y conocimiento del procedimiento sancionador por infracciones en que incurra el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV, conforme a lo senalado en el presente Reglamento. 64.2 El procedimiento administrativo sancionador se genera: a. Por iniciativa de la propia DGTT. b. Por peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas. c. Por denuncia de parte de personas que invocan interes legitimo, entre las que estan incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos. Articulo 65º.- Inicio del procedimiento sancionador

65.1 El procedimiento sancionador se inicia con la resolucion de inicio de procedimiento, de la DGTT. 65.2 La resolucion contendra la indicacion de la infraccion imputada, su calificacion y la(s) sancion(es) que, de ser el caso, le corresponderia; ademas de los demas requisitos exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 65.3 La resolucion de inicio del procedimiento sancionador es inimpugnable. Articulo 66º.- Actuaciones previas 66.1 La DGTT, MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador, podra realizar, las actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar preliminarmente la concurrencia de circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento. Articulo 67º.- Notificacion al infractor 67.1 La resolucion de inicio de procedimiento sancionador debera ser notificada mediante cedula que sera entregada al presunto infractor en el local del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV o en el domicilio indicado por este, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 67.2 Cuando por cualquier causa sea impracticable la notificacion personal, se realizara de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 68º.- Validez de Actas de Verificacion e Informes

68.1 Las actas e informes de inspeccion daran fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente, las Entidades Supervisoras e inspectores puedan aportar los elementos probatorios que MORDAZA necesarios sobre el hecho denunciado y de las demas pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitacion del correspondiente procedimiento sancionador. 68.2 La negativa de suscribir el acta de verificacion por parte del presunto infractor no la invalida, siempre que este hecho quede registrado expresamente en dicho documento. Articulo 69º.- Plazo para la MORDAZA de descargos El presunto infractor tendra un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la recepcion de la notificacion para la MORDAZA de sus descargos, pudiendo, ademas, ofrecer los medios probatorios que MORDAZA necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. Articulo 70º.- Termino probatorio

63.1 La reincidencia en la comision de infracciones leves contempladas en el presente reglamento se sanciona con el doble de la sancion que corresponda a la infraccion cometida. 63.2 La reincidencia en la comision de infracciones graves contempladas en el presente Reglamento y la habitualidad sera sancionada con la Cancelacion de la autorizacion e Inhabilitacion Definitiva para obtener nueva autorizacion. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 64º.- Facultad para iniciar el procedimiento sancionador

70.1 Vencido el plazo senalado en el articulo anterior, con el respectivo descargo o sin el, la DGTT podra realizar, de oficio, todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e informacion necesarios para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. 70.2 Dependiendo de la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y utiles para resolver la cuestion controvertida, la DGTT podra abrir, adicionalmente, un periodo probatorio por un termino que no debera exceder de diez (10) dias habiles.

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