Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, al Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que el Articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que del analisis del expediente se desprende que habiendo transcurrido el plazo otorgado al administrado, este no ha cumplido con subsanar las observacion efectuada por la Administracion, a pesar de haberse confirmado la recepcion del Oficio Nº 1291-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi en fecha 27 de marzo del 2008, con lo cual se ha producido la paralizacion del procedimiento administrativo por mas de treinta dias por causas imputables al Administrado, incurriendo en causal de abandono de acuerdo al Articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 256-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas modificatorias; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. sobre autorizacion para el traslado fisico parcial de 68 t/h hacia un MORDAZA establecimiento industrial para procesamiento de harina de pescado, ubicado en Playa Pescadores, distrito de Ocona, provincia de Camana en el departamento de Arequipa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban a favor de Pesquera La MORDAZA S.A.C. el cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante la R.M. Nº 503-97-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 381-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00007046, del 24 de enero, 25 de enero y 9 de MORDAZA del 2008, presentados por la empresa PESQUERA LA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo

disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, asimismo los Articulos 44º y 46º establecen que los permisos, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Articulo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse, entre otros, a la actividad de extraccion; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que asimismo el precitado articulo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE, de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "JEQUETEPEQUE 4", con matricula Nº SE-13580-PM, con 202.61 m3 de capacidad de bodega, y dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la citada embarcacion figura en el literal J del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta y en el Anexo V como embarcacion pesquera con permiso de pesa suspendido para el recurso hidrobiologico sardina por no contar con la red correspondiente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 202.61 m3, asi como en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitucion de capacidad de bodega, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion;

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