TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378603 de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, al Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que el Artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que del análisis del expediente se desprende que habiendo transcurrido el plazo otorgado al administrado, este no ha cumplido con subsanar las observación efectuada por la Administración, a pesar de haberse confi rmado la recepción del Ofi cio Nº 1291-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi en fecha 27 de marzo del 2008, con lo cual se ha producido la paralización del procedimiento administrativo por más de treinta días por causas imputables al Administrado, incurriendo en causal de abandono de acuerdo al Artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 256-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás modifi catorias; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. sobre autorización para el traslado físico parcial de 68 t/h hacia un nuevo establecimiento industrial para procesamiento de harina de pescado, ubicado en Playa Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná en el departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Ancash, Pisco y Arequipa, y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 242411-4 Aprueban a favor de Pesquera La Huaca S.A.C. el cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante la R.M. Nº 503-97-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 381-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de julio del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00007046, del 24 de enero, 25 de enero y 9 de abril del 2008, presentados por la empresa PESQUERA LA HUACA S.A.C. CONSIDERANDO:Que el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, asimismo los Artículos 44º y 46º establecen que los permisos, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse, entre otros, a la actividad de extracción; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que asimismo el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que mediante Resolución Ministerial Nº 503-97-PE, de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “JEQUETEPEQUE 4”, con matrícula Nº SE-13580-PM, con 202.61 m3 de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la citada embarcación fi gura en el literal J del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y en el Anexo V como embarcación pesquera con permiso de pesa suspendido para el recurso hidrobiológico sardina por no contar con la red correspondiente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 202.61 m3, así como en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega, aprobado con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;Descargado desde www.elperuano.com.pe