Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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en forma automatizada y confiable, de manera tal que las Inspecciones Tecnicas Vehiculares reflejen el estado de funcionamiento del vehiculo e impida la adulteracion de los resultados que se obtengan. 33.2 Las caracteristicas y especificaciones de los programas (software) y equipamiento (hardware) de computo del sistema informatico y de comunicaciones seran establecidas en las normas complementarias que emita la DGTT.

d. Equipos o sistema de seguridad para casos de siniestro, conforme a las normas municipales correspondientes. e. Gases patron para la calibracion de los equipos analizadores de gases. f. Sistema automatico de monitoreo y determinacion de la posicion del vehiculo. Articulo 35º.- Caracteristicas del Equipamiento de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV 35.1 Para el caso de Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV que cuenten con dos (2) o mas lineas de inspeccion tecnica MORDAZA pesado, solo sera exigible contar con un analizador de gases. 35.2 Un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular CITV podra realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos livianos y pesados en una misma linea de Inspeccion Tecnica Vehicular, unicamente si esta es del MORDAZA mixta y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia. 35.3 El equipamiento referido en el articulo 34º, numeral 34.1, literales a) a la j) del presente Reglamento, debera cumplir con las "Especificaciones Tecnicas del Equipamiento para Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular", aprobadas por la DGTT mediante Resolucion Directoral. Para acreditar dicha exigencia el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, debera presentar a la DGTT un "Certificado de Homologacion de Equipos" emitido por la Entidad Supervisora dentro del plazo MORDAZA establecido para la acreditacion de los mismos por el presente reglamento. 35.4 En caso que algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV solicite operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, debera acreditar el equipamiento descrito en el articulo 34º, numeral 34.1, literales a) al n) del presente Reglamento, adjuntando el "Certificado de Homologacion de Equipos" correspondiente. Articulo 36º.- Infraestructura Inmobiliaria 36.1 Cada Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV debera estar ubicado sobre un terreno con una extension minima de 2,500 m2, el mismo que debera ser colindante con la via publica y apto para realizar el servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular a que se refiere el presente Reglamento. 36.2 La infraestructura MORDAZA referida, debera contar con una MORDAZA de inspeccion vehicular en donde se encuentre acondicionada por lo menos una Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular, con areas administrativas y zonas de estacionamiento, que permitan el flujo ordenado de los vehiculos y usuarios del centro. 36.3 Las especificaciones y caracteristicas especificas que debera cumplir la infraestructura requerida seran establecidas en las normas complementarias que emita la DGTT. Articulo 37º.- Requisitos documentales para solicitar la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV 37.1 Las personas naturales o juridicas que soliciten autorizacion para ser designadas como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV deberan presentar ante la DGTT los siguientes documentos: a. Solicitud firmada por la persona natural o su representante legal, indicando, segun corresponda el nombre, la razon o denominacion social de la solicitante, numero de Registro Unico de Contribuyentes, y domicilio, ademas del numero de documento de identidad de la persona natural o del representante legal. b. Documento que acredite a la persona juridica y la finalidad u objeto social de la solicitante, para lo cual debera presentar fotocopia del documento que contenga su acto constitutivo y estatutos actualizados, debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. En el caso de personas juridicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del MORDAZA de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, asi como de la documentacion que acredita la constitucion e inscripcion registral de la filial o sucursal. c. Certificado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la Superintendencia Nacional de los

Articulo 34º.- Equipamiento de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV 34.1 Cada Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular que acredite el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV debera estar preparada para la inspeccion de los vehiculos menores, livianos y pesados, segun corresponda. Asimismo, debera contar con el siguiente equipamiento MORDAZA y en MORDAZA estado de funcionamiento:

a. Un (01) Regloscopio con Luxometro. El equipo debe permitir el ajuste de la altura y correccion de profundidad de la luz, asi como el desplazamiento transversal de un faro a otro. b. Un (01) Reflectometro, para verificar el grado reflectividad de las laminas reflectivas y de la Placa Unica Nacional de Rodaje. c. Un (01) medidor de alineacion de ruedas al paso para la verificacion de convergencia o divergencia de cada una de las ruedas. d. Un (01) frenometro de rodillos para medir la eficiencia de frenado de las ruedas en conjunto o en forma individual. e. Un (01) detector de holguras. El equipo debe permitir detectar el desgaste de terminales, rotulas y elementos articulados del vehiculo y debe operar en MORDAZA ruedas de un mismo eje. f. Un (01) banco de pruebas de suspensiones que permita medir el estado de la suspension de los vehiculos livianos inspeccionados. Este equipo unicamente es exigible para las Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular MORDAZA liviano. g. Un (01) analizador de gases homologado en el MORDAZA de acuerdo a la reglamentacion vigente. h. Un (01) Opacimetro homologado en el MORDAZA de acuerdo a la reglamentacion vigente. i. Un (01) sonometro, para verificar los limites maximos de emisiones sonoras de los vehiculos. j. Una (01) MORDAZA de inflado de llantas. k. Un (01) detector de profundidad de las ranuras de los neumaticos. l. Una (01) camara fotografica digital con fechador incorporado. m. Un (01) equipo para realizar mediciones de calibracion y medidas generales de los vehiculos. n. Fosa o zanja para la inspeccion visual del vehiculo desde la parte inferior del mismo o, alternativamente para las lineas de inspeccion tecnica MORDAZA liviano, un elevador con una capacidad minima de levante de 3,500 kilogramos y una altura de elevacion minima de 1600 mm. Excepcionalmente, para el caso de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, la DGTT debera determinar el sistema o mecanismo similar. 34.2 Cada Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular CITV debera contar con el siguiente equipamiento MORDAZA y en MORDAZA estado de funcionamiento: a. Extintores MORDAZA ABC de acuerdo a la MORDAZA Tecnica NFPA 10, a razon de 50 g. por m2 de area de terreno, o su equivalente en extintores de tecnologia diferente. b. Un (01) sistema de extraccion de aire viciado en la MORDAZA de analisis de gases para el caso de Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV con lineas de inspeccion instalados en ambientes cerrados. c. Sistema informatico y de comunicaciones con conexion permanente a Internet para facilitar la transmision electronica de informacion a la DGTT y demas organismos que este designe de ser el caso. Para tal efecto, se debera acreditar la posicion legitima del software y hardware exigido en el articulo 33º del presente Reglamento. Excepcionalmente, para el caso de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, tambien se debera contar con el Sistema informatico y de comunicaciones, sin embargo podra dispensarse que el sistema no este en red en funcion al lugar en que se haga la inspeccion.

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