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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (24/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378611 en forma automatizada y confi able, de manera tal que las Inspecciones Técnicas Vehiculares refl ejen el estado de funcionamiento del vehículo e impida la adulteración de los resultados que se obtengan. 33.2 Las características y especifi caciones de los programas (software) y equipamiento (hardware) de cómputo del sistema informático y de comunicaciones serán establecidas en las normas complementarias que emita la DGTT. Artículo 34º.- Equipamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV 34.1 Cada Línea de Inspección Técnica Vehicular que acredite el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá estar preparada para la inspección de los vehículos menores, livianos y pesados, según corresponda. Asimismo, deberá contar con el siguiente equipamiento nuevo y en perfecto estado de funcionamiento: a. Un (01) Regloscopio con Luxómetro. El equipo debe permitir el ajuste de la altura y corrección de profundidad de la luz, así como el desplazamiento transversal de un faro a otro. b. Un (01) Refl ectómetro, para verifi car el grado refl ectividad de las láminas refl ectivas y de la Placa Única Nacional de Rodaje. c. Un (01) medidor de alineación de ruedas al paso para la verifi cación de convergencia o divergencia de cada una de las ruedas. d. Un (01) frenómetro de rodillos para medir la efi ciencia de frenado de las ruedas en conjunto o en forma individual. e. Un (01) detector de holguras. El equipo debe permitir detectar el desgaste de terminales, rótulas y elementos articulados del vehículo y debe operar en ambas ruedas de un mismo eje. f. Un (01) banco de pruebas de suspensiones que permita medir el estado de la suspensión de los vehículos livianos inspeccionados. Este equipo únicamente es exigible para las Líneas de Inspección Técnica Vehicular tipo liviano. g. Un (01) analizador de gases homologado en el país de acuerdo a la reglamentación vigente. h. Un (01) Opacímetro homologado en el país de acuerdo a la reglamentación vigente. i. Un (01) sonómetro, para verifi car los límites máximos de emisiones sonoras de los vehículos. j. Una (01) torre de infl ado de llantas. k. Un (01) detector de profundidad de las ranuras de los neumáticos. l. Una (01) cámara fotográfi ca digital con fechador incorporado. m. Un (01) equipo para realizar mediciones de calibración y medidas generales de los vehículos. n. Fosa o zanja para la inspección visual del vehículo desde la parte inferior del mismo o, alternativamente para las líneas de inspección técnica tipo liviano, un elevador con una capacidad mínima de levante de 3,500 kilogramos y una altura de elevación mínima de 1600 mm. Excepcionalmente, para el caso de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la DGTT debera determinar el sistema o mecanismo similar. 34.2 Cada Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá contar con el siguiente equipamiento nuevo y en perfecto estado de funcionamiento: a. Extintores tipo ABC de acuerdo a la Norma Técnica NFPA 10, a razón de 50 g. por m2 de área de terreno, o su equivalente en extintores de tecnología diferente. b. Un (01) sistema de extracción de aire viciado en la zona de análisis de gases para el caso de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV con líneas de inspección instalados en ambientes cerrados. c. Sistema informático y de comunicaciones con conexión permanente a Internet para facilitar la transmisión electrónica de información a la DGTT y demás organismos que éste designe de ser el caso. Para tal efecto, se deberá acreditar la posición legítima del software y hardware exigido en el artículo 33º del presente Reglamento. Excepcionalmente, para el caso de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil, también se deberá contar con el Sistema informático y de comunicaciones, sin embargo podrá dispensarse que el sistema no esté en red en función al lugar en que se haga la inspección.d. Equipos o sistema de seguridad para casos de siniestro, conforme a las normas municipales correspondientes. e. Gases patrón para la calibración de los equipos analizadores de gases. f. Sistema automático de monitoreo y determinación de la posición del vehículo. Artículo 35º.- Características del Equipamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV 35.1 Para el caso de Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV que cuenten con dos (2) o más líneas de inspección técnica tipo pesado, sólo será exigible contar con un analizador de gases. 35.2 Un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos y pesados en una misma línea de Inspección Técnica Vehicular, únicamente si ésta es del tipo mixta y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia. 35.3 El equipamiento referido en el artículo 34º, numeral 34.1, literales a) a la j) del presente Reglamento, deberá cumplir con las “Especifi caciones Técnicas del Equipamiento para Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobadas por la DGTT mediante Resolución Directoral. Para acreditar dicha exigencia el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, deberá presentar a la DGTT un “Certifi cado de Homologación de Equipos” emitido por la Entidad Supervisora dentro del plazo máximo establecido para la acreditación de los mismos por el presente reglamento. 35.4 En caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, deberá acreditar el equipamiento descrito en el artículo 34º, numeral 34.1, literales a) al n) del presente Reglamento, adjuntando el “Certifi cado de Homologación de Equipos” correspondiente. Artículo 36º.- Infraestructura Inmobiliaria 36.1 Cada Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá estar ubicado sobre un terreno con una extensión mínima de 2,500 m2, el mismo que deberá ser colindante con la vía pública y apto para realizar el servicio de Inspección Técnica Vehicular a que se refi ere el presente Reglamento. 36.2 La infraestructura antes referida, deberá contar con una zona de inspección vehicular en donde se encuentre acondicionada por lo menos una Línea de Inspección Técnica V ehicular, con áreas administrativas y zonas de estacionamiento, que permitan el fl ujo ordenado de los vehículos y usuarios del centro. 36.3 Las especifi caciones y características específi cas que deberá cumplir la infraestructura requerida serán establecidas en las normas complementarias que emita la DGTT. Artículo 37º.- Requisitos documentales para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV 37.1 Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberán presentar ante la DGTT los siguientes documentos: a. Solicitud fi rmada por la persona natural o su representante legal, indicando, según corresponda el nombre, la razón o denominación social de la solicitante, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio, además del número de documento de identidad de la persona natural o del representante legal. b. Documento que acredite a la persona jurídica y la fi nalidad u objeto social de la solicitante, para lo cual deberá presentar fotocopia del documento que contenga su acto constitutivo y estatutos actualizados, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, así como de la documentación que acredita la constitución e inscripción registral de la fi lial o sucursal. c. Certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la Superintendencia Nacional de los Descargado desde www.elperuano.com.pe