Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Directoral de autorizacion. 40.2 La Entidad Supervisora emitira el "Certificado de Homologacion de Equipos" una vez que verifique a solicitud del Centro, que el equipamiento referido en el articulo 34º, numeral 34.1, literales a) a la j) del presente Reglamento, cumple con las "Especificaciones Tecnicas del Equipamiento para Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular" que apruebe la DGTT. 40.3 La Entidad Supervisora emitira el "Certificado de Inspeccion Inicial" una vez realizada, a solicitud del Centro, la verificacion tecnica y documentaria de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV autorizado. 40.4 Para el inicio del servicio de inspecciones tecnicas vehiculares, el Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV debera presentar a la DGTT, dentro del plazo MORDAZA establecido en su resolucion de autorizacion para el inicio de operaciones, el Certificado de Homologacion de Equipos, el Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos, emitidos todos ellos por la Entidad Supervisora. 40.5 De encontrarse conforme los documentos indicados en el numeral anterior, la DGTT comunicara al Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV autorizado la "Conformidad de Inicio de Operaciones". 40.6 Unicamente se autorizara la operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil a los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV Fijos autorizados. Articulo 41º.- Vigencia de la autorizacion Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o juridicas para operar como Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV tendran una vigencia de cinco (05) anos, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo. Articulo 42º.- Calidad de intransferible de la autorizacion 42.1 La autorizacion de funcionamiento de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV es intransferible, siendo nulos de pleno derecho los actos juridicos que se celebren en contravencion de esta disposicion, con excepcion de la fusion de sociedades. 42.2 La transferencia a que se refiere el parrafo anterior sera causal de cancelacion de la autorizacion e inhabilitacion definitiva del Centro. Articulo 43º.- Modificacion o renovacion de la autorizacion de funcionamiento como Centro de Inspecciones Tecnicas Vehiculares Para la modificacion o renovacion hasta por el plazo MORDAZA de vigencia de la autorizacion de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Tecnicas Vehiculares deberan presentar una solicitud con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, debiendo acompanar los documentos senalados para la autorizacion unicamente en el caso de que hubiese alguna variacion en alguno de los documentos presentados anteriormente y la MORDAZA simple de la MORDAZA de pago del derecho de tramite correspondiente, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 44º.- Plazo para emitir la modificacion o renovacion y publicacion de la resolucion 44.1 La DGTT emitira el acto administrativo correspondiente a la modificacion o renovacion de la autorizacion de funcionamiento como Centro de Inspecciones Tecnicas Vehiculares en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de presentada la solicitud encontrandose sujeta a evaluacion previa con silencio administrativo positivo. 44.2 La modificacion o renovacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulacion de cada ambito territorial. Articulo 45º.- Caducidad de la autorizacion. Las autorizaciones caducan por las siguientes causales:

a) Disolucion o cualquier otra forma de extincion de la persona juridica. b) Cuando, el Registro Unico de Contribuyentes del Centro de Inspecciones Tecnicas Vehiculares - CITV se encuentre en la situacion de baja definitiva. c) Por imposibilidad tecnica para seguir operando por carecer de recursos humanos, infraestructura, equipamiento, polizas de seguro vigentes y/o carta fianza bancaria vigente, luego de haber transcurrido un plazo de quince (15) dias calendario de formulado el requerimiento por la autoridad competente para que subsane la carencia. Articulo 46º.- Conclusion de la autorizacion. 46.1 Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo de autorizacion. b) Caducidad, en los casos a que se refiere el articulo 45º del presente Reglamento. c) Renuncia de la autorizacion formulada por el Centro de Inspecciones Tecnicas Vehiculares autorizado, en cuyo caso esta surtira efectos a los sesenta (60) dias calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente. d) Sancion de cancelacion de la autorizacion. 46.2 Con excepcion del vencimiento del plazo de la autorizacion, los demas casos de conclusion de la autorizacion requieren declaracion expresa de la autoridad competente mediante resolucion directoral, la misma que, una vez que quede firme, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulacion de cada ambito territorial. 46.3 La caducidad y la sancion de cancelacion de la autorizacion contenida en resolucion firme conlleva a la inmediata ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor del Ministerio. Articulo 47º.- Costo de las Inspecciones Tecnicas Vehiculares 47.1 El costo de las Inspecciones Tecnicas Vehiculares sera asumido por cada usuario y sera fijado por el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV de acuerdo con los criterios del libre mercado. 47.2 El tarifario debera ser colocado en un lugar visible del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV para el conocimiento del publico. CAPITULO II OBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS DE LOS CENTROS DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR Articulo 48º.- Obligaciones de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV Los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV deben cumplir las siguientes obligaciones: a. Remitir al Ministerio con MORDAZA a las Entidades Supervisoras, la relacion de los profesionales acreditados como ingenieros supervisores (titular y suplente) para la suscripcion del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular y del Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular, incluyendo sus correspondientes numeros de colegiatura. Asi mismo registrar ante el Ministerio las firmas que usaran dichos profesionales en los actos MORDAZA mencionados. b. Realizar la inspeccion tecnica vehicular exclusivamente en las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV autorizado. c. Realizar la inspeccion de los vehiculos de acuerdo al procedimiento descrito en el presente reglamento y normas complementarias. d. Emitir los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular exclusivamente en las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV autorizado, y siempre que correspondan de acuerdo al MORDAZA de vehiculo y/o al servicio de transporte para el cual se encuentre habilitado el vehiculo inspeccionado. e. Registrar los datos del vehiculo inspeccionado en el sistema informatico y mantener un archivo fotografico digital de los mismos. f. Mantener el sistema informatico y de comunicaciones del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV enlazado permanentemente con el sistema que implemente la DGTT y las Entidades Supervisoras con el proposito de procesar

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