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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (24/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378613 ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral de autorización. 40.2 La Entidad Supervisora emitirá el “Certifi cado de Homologación de Equipos” una vez que verifi que a solicitud del Centro, que el equipamiento referido en el artículo 34º, numeral 34.1, literales a) a la j) del presente Reglamento, cumple con las “Especifi caciones Técnicas del Equipamiento para Centros de Inspección Técnica Vehicular” que apruebe la DGTT. 40.3 La Entidad Supervisora emitirá el “Certifi cado de Inspección Inicial” una vez realizada, a solicitud del Centro, la verifi cación técnica y documentaria de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV autorizado. 40.4 Para el inicio del servicio de inspecciones técnicas vehiculares, el Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá presentar a la DGTT, dentro del plazo máximo establecido en su resolución de autorización para el inicio de operaciones, el Certifi cado de Homologación de Equipos, el Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos todos ellos por la Entidad Supervisora. 40.5 De encontrarse conforme los documentos indicados en el numeral anterior, la DGTT comunicará al Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV autorizado la “Conformidad de Inicio de Operaciones”. 40.6 Únicamente se autorizará la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijos autorizados. Artículo 41º.- Vigencia de la autorización Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo. Artículo 42º.- Calidad de intransferible de la autorización 42.1 La autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV es intransferible, siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención de esta disposición, con excepción de la fusión de sociedades. 42.2 La transferencia a que se refi ere el párrafo anterior será causal de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva del Centro. Artículo 43º.- Modifi cación o renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Para la modifi cación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente y la copia simple de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 44º.- Plazo para emitir la modifi cación o renovación y publicación de la resolución 44.1 La DGTT emitirá el acto administrativo correspondiente a la modifi cación o renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo. 44.2 La modifi cación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial. Artículo 45º.- Caducidad de la autorización. Las autorizaciones caducan por las siguientes causales:a) Disolución o cualquier otra forma de extinción de la persona jurídica. b) Cuando, el Registro Único de Contribuyentes del Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares - CITV se encuentre en la situación de baja defi nitiva. c) Por imposibilidad técnica para seguir operando por carecer de recursos humanos, infraestructura, equipamiento, pólizas de seguro vigentes y/o carta fi anza bancaria vigente, luego de haber transcurrido un plazo de quince (15) días calendario de formulado el requerimiento por la autoridad competente para que subsane la carencia. Artículo 46º.- Conclusión de la autorización. 46.1 Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo de autorización. b) Caducidad, en los casos a que se refi ere el artículo 45º del presente Reglamento. c) Renuncia de la autorización formulada por el Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares autorizado, en cuyo caso ésta surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente. d) Sanción de cancelación de la autorización. 46.2 Con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante resolución directoral, la misma que, una vez que quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial. 46.3 La caducidad y la sanción de cancelación de la autorización contenida en resolución fi rme conlleva a la inmediata ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor del Ministerio. Artículo 47º.- Costo de las Inspecciones Técnicas Vehiculares 47.1 El costo de las Inspecciones Técnicas Vehiculares será asumido por cada usuario y será fi jado por el Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV de acuerdo con los criterios del libre mercado. 47.2 El tarifario deberá ser colocado en un lugar visible del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV para el conocimiento del público. CAPÍTULO II OBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR Artículo 48º.- Obligaciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV Los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV deben cumplir las siguientes obligaciones: a. Remitir al Ministerio con copia a las Entidades Supervisoras, la relación de los profesionales acreditados como ingenieros supervisores (titular y suplente) para la suscripción del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular y del Informe de Inspección Técnica Vehicular, incluyendo sus correspondientes números de colegiatura. Así mismo registrar ante el Ministerio las fi rmas que usarán dichos profesionales en los actos antes mencionados. b. Realizar la inspección técnica vehicular exclusivamente en las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV autorizado. c. Realizar la inspección de los vehículos de acuerdo al procedimiento descrito en el presente reglamento y normas complementarias. d. Emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular exclusivamente en las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV autorizado, y siempre que correspondan de acuerdo al tipo de vehículo y/o al servicio de transporte para el cual se encuentre habilitado el vehículo inspeccionado. e. Registrar los datos del vehículo inspeccionado en el sistema informático y mantener un archivo fotográfi co digital de los mismos. f. Mantener el sistema informático y de comunicaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV enlazado permanentemente con el sistema que implemente la DGTT y las Entidades Supervisoras con el propósito de procesar Descargado desde www.elperuano.com.pe