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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378618 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto el Ministerio contrate a las Entidades Supervisoras de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, la DGTT realizará directamente la supervisión, control y fi scalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV. Segunda.- En tanto el Ministerio contrate a las Entidades Supervisoras de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, el Certifi cado de Inspección Inicial de CITV, el Certifi cado de Inspección Anual de CITV, el Certifi cado de Homologación de Equipos del CITV y la Constancia de Calibración de Equipos del CITV, a los que hace referencia el presente Reglamento, deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA. Tercera.- En tanto la DGTT emita la resolución directoral que apruebe las Especifi caciones Técnicas del Equipamiento para Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV, la homologación del equipamiento deberá realizarse conforme a las Especifi caciones Técnicas establecidas en la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimos Para Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares, aprobada por Resolución Directoral Nº 3422-2004-MTC/15. Cuarta.- Las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas al amparo de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 mantendrán su vigencia original. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las mismas se denominarán Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV y continuarán empleando los Certifi cados de Operatividad aprobados mediante la citada Directiva hasta que sean aprobados los formatos de Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular a que se refi ere el presente Reglamento. Quinta.- Las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje autorizadas por la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002- MTC/15, de manera excepcional podrán realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos que prestan el servicio de transporte de personas de ámbito regional, en las regiones donde no opere ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo o Móvil y únicamente hasta que se autorice alguno de ellos en la localidad. Para dicho efecto, deberán acreditar ante la DGTT, que cuentan, en dicha jurisdicción con un local con las condiciones de infraestructura mínima para realizar el servicio de inspecciones técnicas vehiculares (área mínima de 500 m2), el personal técnico requerido por el numeral 32.1, del artículo 32º y el equipamiento descrito en el artículo 34º, numeral 34.1, literales a), b), g), h), i), j), k), l), m) y n) del presente Reglamento. Sexta.- En tanto la DGTT apruebe la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares a que se refi ere el presente Reglamento será de aplicación la Tabla de Interpretación de Defectos de Revisiones Técnicas, aprobada por Resolución Directoral Nº 3025-2004-MTC/15. En tanto se apruebe las disposiciones complementarias sobre Infraestructura y las Especifi caciones Técnicas del Equipamiento para CITV a que se refi ere el presente Reglamento, se aplicará la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimos para Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares, aprobada por las Resolución Directoral Nº 3422-2004-MTC/15. En tanto se apruebe el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares a que se refi ere el presente Reglamento será de aplicación el Manual de Revisiones Técnicas establecido en el numeral 6 del Anexo VI, del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Deróguese el Título VII y el Anexo VI, a excepción del numeral 6 “Manual de Revisiones Técnicas”, del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR - CITV Código Infracción Cali fi cación Sanción IT1 Contratar o comisionar a personas para que actúen como “llamadores” de los usuarios que deban pasar la inspección técnica vehicular.Leve Multa de 1 UIT IT2 No mantener el sistema informático de comunicaciones enlazado permanentemente con el sistema implementado por la DGTT.Leve Multa de 1 UIT IT3 Emitir Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular que no corresponda de acuerdo al tipo de vehículo y/o al servicio de transporte para el cual se encuentre habilitado.Leve Multa de 1 UIT IT4 No remitir mensualmente a la DGTT la información estadística de los vehiculos inspeccionados en dicho periodo, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 48º del Reglamento.Leve Multa de 1 UIT IT5 No comunicar a la DGTT el cambio o incorporación de algún Ingeniero Supervisor.Leve Multa de 1 UIT IT6 No comunicar a la DGTT los cambios que se produzcan en el equipamiento o infraestructura del Centro de Inspección Técnica Vehicular o no presentar los documentos sustentarios del caso.Leve Multa de 1 UIT IT7 No comunicar a la DGTT las modi fi caciones en el horario de atención al público.Leve Multa de 1 UIT IT8 No realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares o en la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares Grave Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario. IT9 Realizar la inspección técnica vehicular desmontando piezas o elementos del vehículoGrave Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario. IT10 Realizar reparaciones a los vehículos que se presenten a la inspección técnica vehicular.Grave Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario. IT11 Realizar otras actividades distintas a la inspección técnica vehicular y veri fi cación de emisiones contaminantesGrave Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario. IT12 Iniciar operaciones sin contar con la “Conformidad de Inicio de Operaciones”Grave Multa de 2 UIT IT13 Incumplir con iniciar sus operaciones o solicitar la “Conformidad de Inicio de Operaciones” dentro el plazo establecido en la resolución de autorización Grave Multa de 2 UIT IT14 Emitir los Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular fuera de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica VehicularGrave Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario. IT15 No cumplir con mantener en óptimas condiciones de funcionamiento la infraestructura y el equipamiento acreditado, no realizando el mantenimiento preventivo y las reparaciones que resulten necesarios. Grave Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario IT16 Emitir Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular respecto de Ómnibus carrozados sobre chasis de vehículos originalmente diseñados y construidos para el transporte de mercancías. Con excepción de los casos permitidos por la norma legal vigente.Grave Multa de 2 UIT IT17 Realizar la inspección técnica vehicular utilizando líneas de inspección no autorizadas y/o equipamiento no homologado y/o que éste no cuente con las constancias de calibración vigente.Grave Multa de 2 UIT IT18 No permitir las labores de inspección realizadas por la DGTT o la Entidad Supervisora, a través de cualquier medio, acción u omisión.Grave Multa de 2 UIT IT19 No contar permanentemente con la presencia del Ingeniero Supervisor acreditado y/o del personal técnico durante el horario de atención del Centro de Inspección Técnica VehicularGrave Multa de 2 UITDescargado desde www.elperuano.com.pe