Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto el Ministerio contrate a las Entidades Supervisoras de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, la DGTT realizara directamente la supervision, control y fiscalizacion de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV. Segunda.- En tanto el Ministerio contrate a las Entidades Supervisoras de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, el Certificado de Inspeccion Inicial de CITV, el Certificado de Inspeccion Anual de CITV, el Certificado de Homologacion de Equipos del CITV y la MORDAZA de Calibracion de Equipos del CITV, a los que hace referencia el presente Reglamento, deberan ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA. Tercera.- En tanto la DGTT emita la resolucion directoral que apruebe las Especificaciones Tecnicas del Equipamiento para Centros de Inspeccion Tecnica VehicularCITV, la homologacion del equipamiento debera realizarse conforme a las Especificaciones Tecnicas establecidas en la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Minimos Para Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3422-2004-MTC/15. Cuarta.- Las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas al MORDAZA de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 mantendran su vigencia original. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las mismas se denominaran Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV y continuaran empleando los Certificados de Operatividad aprobados mediante la citada Directiva hasta que MORDAZA aprobados los formatos de Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular a que se refiere el presente Reglamento. Quinta.Las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje autorizadas por la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002MTC/15, de manera excepcional podran realizar las inspecciones tecnicas vehiculares de los vehiculos que prestan el servicio de transporte de personas de ambito regional, en las regiones donde no opere ningun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo o Movil y unicamente hasta que se autorice alguno de ellos en la localidad. Para dicho efecto, deberan acreditar ante la DGTT, que cuentan, en dicha jurisdiccion con un local con las condiciones de infraestructura minima para realizar el servicio de inspecciones tecnicas vehiculares (area minima de 500 m2), el personal tecnico requerido por el numeral 32.1, del articulo 32º y el equipamiento descrito en el articulo 34º, numeral 34.1, literales a), b), g), h), i), j), k), l), m) y n) del presente Reglamento. Sexta.- En tanto la DGTT apruebe la Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares a que se refiere el presente Reglamento sera de aplicacion la Tabla de Interpretacion de Defectos de Revisiones Tecnicas, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3025-2004-MTC/15. En tanto se apruebe las disposiciones complementarias sobre Infraestructura y las Especificaciones Tecnicas del Equipamiento para CITV a que se refiere el presente Reglamento, se aplicara la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Minimos para Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares, aprobada por las Resolucion Directoral Nº 3422-2004-MTC/15. En tanto se apruebe el Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares a que se refiere el presente Reglamento sera de aplicacion el Manual de Revisiones Tecnicas establecido en el numeral 6 del Anexo VI, del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Deroguese el Titulo VII y el Anexo VI, a excepcion del numeral 6 "Manual de Revisiones Tecnicas", del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR - CITV
Codigo IT1 Infraccion Calificacion Sancion Multa de 1 UIT

Contratar o comisionar a personas para Leve que actuen como "llamadores" de los usuarios que deban pasar la inspeccion tecnica vehicular. No mantener el sistema informatico Leve de comunicaciones enlazado permanentemente con el sistema implementado por la DGTT. Emitir Certificados de Inspeccion Leve Tecnica Vehicular que no corresponda de acuerdo al MORDAZA de vehiculo y/o al servicio de transporte para el cual se encuentre habilitado. No remitir mensualmente a la DGTT la Leve informacion estadistica de los vehiculos inspeccionados en dicho periodo, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del articulo 48º del Reglamento. No comunicar a la DGTT el cambio Leve o incorporacion de algun Ingeniero Supervisor. No comunicar a la DGTT los cambios Leve que se produzcan en el equipamiento o infraestructura del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular o no presentar los documentos sustentarios del caso. No comunicar a la DGTT las Leve modificaciones en el horario de atencion al publico. No realizar las Inspecciones Tecnicas Grave Vehiculares conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares o en la Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares Realizar la inspeccion tecnica vehicular Grave desmontando piezas o elementos del vehiculo Realizar reparaciones a los vehiculos Grave que se presenten a la inspeccion tecnica vehicular. Realizar otras actividades distintas a la Grave inspeccion tecnica vehicular y verificacion de emisiones contaminantes Iniciar operaciones sin contar Grave con la "Conformidad de Inicio de Operaciones" Incumplir con iniciar sus operaciones Grave o solicitar la "Conformidad de Inicio de Operaciones" dentro el plazo establecido en la resolucion de autorizacion Emitir los Certificados de Inspeccion Grave Tecnica Vehicular fuera de las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular No cumplir con mantener en optimas Grave condiciones de funcionamiento la infraestructura y el equipamiento acreditado, no realizando el mantenimiento preventivo y las reparaciones que resulten necesarios. Emitir Certificados de Inspeccion Grave Tecnica Vehicular respecto de Omnibus carrozados sobre chasis de vehiculos originalmente disenados y construidos para el transporte de mercancias. Con excepcion de los casos permitidos por la MORDAZA legal vigente. Realizar la inspeccion tecnica vehicular Grave utilizando lineas de inspeccion no autorizadas y/o equipamiento no homologado y/o que este no cuente con las constancias de calibracion vigente. No permitir las labores de inspeccion Grave realizadas por la DGTT o la Entidad Supervisora, a traves de cualquier medio, accion u omision. No contar permanentemente con la Grave presencia del Ingeniero Supervisor acreditado y/o del personal tecnico durante el horario de atencion del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular

IT2

Multa de 1 UIT

IT3

Multa de 1 UIT

IT4

Multa de 1 UIT

IT5

Multa de 1 UIT

IT6

Multa de 1 UIT

IT7

Multa de 1 UIT

IT8

Suspension de la autorizacion por el plazo de 30 dias calendario.

IT9

Suspension de la autorizacion por el plazo de 30 dias calendario. Suspension de la autorizacion por el plazo de 30 dias calendario. Suspension de la autorizacion por el plazo de 30 dias calendario. Multa de 2 UIT

IT10

IT11

IT12

IT13

Multa de 2 UIT

IT14

Suspension de la autorizacion por el plazo de 30 dias calendario. Suspension de la autorizacion por el plazo de 30 dias calendario

IT15

IT16

Multa de 2 UIT

IT17

Multa de 2 UIT

IT18

Multa de 2 UIT

IT19

Multa de 2 UIT

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