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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378609 Informe de Inspección Técnica Vehicular, de subsanarse las mismas se expedirá el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular. 20.2 Transcurrido el plazo señalado sin que el propietario someta el vehículo a re-inspección o que éste no apruebe la misma, el vehículo deberá pasar una nueva Inspección Técnica Vehicular completa, debiendo el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV comunicar este hecho al Ministerio. Artículo 21º.- Observaciones muy graves21.1 Son aquellas que ocasionan la desaprobación de la Inspección Técnica Vehicular, debiendose trasladar el vehículo al taller de mantenimiento mecánico o destino, que determine el propietario o conductor, para la subsanación de las observaciones. Para subsanar las mismas el vehículo deberá pasar una nueva Inspección Técnica Vehicular completa en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contabilizados desde la fecha consignada en el Informe de Inspección Técnica Vehicular. 21.2 Si la defi ciencia detectada fuera de tal naturaleza o magnitud que el vehículo afectado constituye un peligro inminente para la seguridad vial, el traslado al taller de mantenimiento mecánico se realizará utilizando un servicio de grúa, plataforma o remolque, cuyo costo será asumido por el propietario o conductor. Este hecho deberá ser comunicado por el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV al Ministerio. 21.3 Si transcurrido el plazo antes referido, el vehículo no ha sido presentado a una nueva Inspección Técnica Vehicular, el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV informará al Ministerio, quien procederá a cancelar su habilitación vehicular y lo declarará no apto para la circulación y/o la prestación del servicio de transporte, según corresponda. Asimismo, el Ministerio deberá comunicar tal situación al Registro de Propiedad Vehicular para que proceda a registrar el retiro temporal del vehículo en la partida registral correspondiente, medida que se prolongará hasta que el vehículo sea sometido a una nueva Inspección Técnica Vehicular y apruebe la misma. Artículo 22º.- Expediente técnico 22.1 El Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá llevar un expediente técnico, físico o digital por cada vehículo sometido a la Inspección Técnica Vehicular, en el cual se debe incorporar la información correspondiente al registro del vehículo, la revisión documentaria y la inspección visual y mecánica. 22.2 En caso que el vehículo haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular se deberá adjuntar al expediente técnico copias del Informe de Inspección Técnica Vehicular y del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular. En caso que el vehículo haya desaprobado la Inspección Técnica Vehicular, solo se adjuntará copia del Informe de Inspección Técnica Vehicular. Artículo 23º.- Emisión del Informe de Inspección Técnica Vehicular 23.1 El informe de Inspección Técnica Vehicular debe ser generado íntegramente por medios informáticos y será registrado en una base de datos previamente aprobada por el Ministerio. 23.2 La suscripción del Informe de Inspección Técnica Vehicular, será efectuada por el ingeniero supervisor del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV respectivo. El Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en caso de ausencia o incapacidad temporal de su ingeniero supervisor, debe señalar a uno o más ingenieros supervisores sustitutos. Artículo 24º.- Emisión del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular y de la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular 24.1 Los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular acreditarán lo siguiente: a. Que el vehículo materia de inspección ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular al encontrarse en buenas condiciones mecánicas de operación. b. En el caso de vehículos habilitados para el servicio de transporte, que el vehículo mantiene las condiciones técnicas que permitieron su habilitación para el respectivo servicio de transporte de acuerdo a las exigencias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, Reglamento Nacional de Administración de Transportes y/o la normativa específi ca, según corresponda a la modalidad del servicio para el cual está habilitado. c. Tratándose de vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que el vehículo ha sido originalmente diseñado y fabricado para tal fi n y que su chasis, fórmula rodante o carrocería no ha sido objeto de modifi cación, salvo que ésta se encuentre garantizada por el fabricante del vehículo. d. Tratándose de vehículos destinados al transporte de mercancías, que las modifi caciones que se han realizado al chasis y/o fórmula rodante no afectan la seguridad del vehículo y de los usuarios de la vía. 24.2 Los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular deberán ser suscritos por el ingeniero supervisor acreditado para dicho efecto por el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que supervisó la inspección técnica vehicular. 24.3 Finalizada y aprobada la Inspección Técnica Vehicular, el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV entregará al usuario del vehículo, el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular. Asimismo, colocará la Calcomanía de Inspección Técnica Vehicular en el lado derecho del parabrisas delantero del vehículo. 24.4 Se considera que un vehículo ha aprobado la inspección técnica vehicular cuando no presenta observaciones o éstas son califi cadas como leves en la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, certifi cándose de ese modo el buen estado de funcionamiento del vehículo y que su circulación no afecta negativamente la seguridad del transporte y transito terrestre, ni medio ambiente. 24.5 Las observaciones leves detectadas deberán ser consignadas en el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular. 24.6 De no aprobarse la Inspección Técnica Vehicular, sólo se entregará el Informe de Inspección Técnica Vehicular en donde deberá consignarse las observaciones leves, graves y/o muy graves detectadas por el inspector. Este informe no autoriza la circulación y/o la prestación del servicio de transporte empleando el vehículo inspeccionado. 24.7 No se emitirán duplicados de los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular o de las Calcomanías de Inspección Técnica Vehicular. En caso de deterioro, pérdida, robo o extravío del Certifi cado o Calcomanía de Inspección Técnica Vehicular, el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV con conocimiento del Ministerio emitirá un nuevo certifi cado o calcomanía con el mismo vencimiento del certifi cado o calcomanía anterior en el que se consignará las causas de su emisión. Adicionalmente, el certifi cado o calcomanía anterior quedará sin efecto de pleno derecho. 24.8 Los Certifi cados de Inspección Técnica V ehicular emitidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV debidamente autorizados tendrán alcance nacional y permitirán la circulación de vehículos por las vías públicas terrestres. Artículo 25º.- Inspección Técnica Vehicular de Ofi cio o a Solicitud del Propietario 25.1 El Ministerio, de ofi cio o a solicitud del propietario del vehículo, en el caso de un accidente vehicular o discrepancia en el contenido del Informe de Inspección Técnica Vehicular, podrá disponer que se efectúe una nueva inspección técnica vehicular, con la fi nalidad de establecer si éste se encuentra o no en condiciones para transitar y, de ser el caso, detallar e indicar la gravedad de las observaciones que surjan. 25.2 La inspección antes citada estará a cargo de otro Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que el Ministerio designe y el pago de derecho de este peritaje será asumido por el propietario del vehículo. Artículo 26º.- Obligación de Informar26.1 Los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, por medio informático, pondrán a disposición del Ministerio y de las Entidades Supervisoras, el registro de los vehículos objeto de revisión, especifi cando los resultados de las inspecciones documentarias y/o técnicas, las observaciones efectuadas y la gradualidad de éstas. Descargado desde www.elperuano.com.pe