Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular, de subsanarse las mismas se expedira el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular. 20.2 Transcurrido el plazo senalado sin que el propietario someta el vehiculo a re-inspeccion o que este no apruebe la misma, el vehiculo debera pasar una nueva Inspeccion Tecnica Vehicular completa, debiendo el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV comunicar este hecho al Ministerio. Articulo 21º.- Observaciones muy graves

21.1 Son aquellas que ocasionan la desaprobacion de la Inspeccion Tecnica Vehicular, debiendose trasladar el vehiculo al taller de mantenimiento mecanico o destino, que determine el propietario o conductor, para la subsanacion de las observaciones. Para subsanar las mismas el vehiculo debera pasar una nueva Inspeccion Tecnica Vehicular completa en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contabilizados desde la fecha consignada en el Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular. 21.2 Si la deficiencia detectada fuera de tal naturaleza o magnitud que el vehiculo afectado constituye un peligro inminente para la seguridad vial, el traslado al taller de mantenimiento mecanico se realizara utilizando un servicio de grua, plataforma o remolque, cuyo costo sera asumido por el propietario o conductor. Este hecho debera ser comunicado por el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV al Ministerio. 21.3 Si transcurrido el plazo MORDAZA referido, el vehiculo no ha sido presentado a una nueva Inspeccion Tecnica Vehicular, el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular CITV informara al Ministerio, quien procedera a cancelar su habilitacion vehicular y lo declarara no apto para la circulacion y/o la prestacion del servicio de transporte, segun corresponda. Asimismo, el Ministerio debera comunicar tal situacion al Registro de Propiedad Vehicular para que proceda a registrar el retiro temporal del vehiculo en la partida registral correspondiente, medida que se prolongara hasta que el vehiculo sea sometido a una nueva Inspeccion Tecnica Vehicular y apruebe la misma. Articulo 22º.- Expediente tecnico 22.1 El Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV debera llevar un expediente tecnico, fisico o digital por cada vehiculo sometido a la Inspeccion Tecnica Vehicular, en el cual se debe incorporar la informacion correspondiente al registro del vehiculo, la revision documentaria y la inspeccion visual y mecanica. 22.2 En caso que el vehiculo MORDAZA aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular se debera adjuntar al expediente tecnico copias del Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular y del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular. En caso que el vehiculo MORDAZA desaprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular, solo se adjuntara MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular.

servicio de transporte de acuerdo a las exigencias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y/o la normativa especifica, segun corresponda a la modalidad del servicio para el cual esta habilitado. c. Tratandose de vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que el vehiculo ha sido originalmente disenado y fabricado para tal fin y que su chasis, formula rodante o carroceria no ha sido objeto de modificacion, salvo que esta se encuentre garantizada por el fabricante del vehiculo. d. Tratandose de vehiculos destinados al transporte de mercancias, que las modificaciones que se han realizado al chasis y/o formula rodante no afectan la seguridad del vehiculo y de los usuarios de la via. 24.2 Los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular deberan ser suscritos por el ingeniero supervisor acreditado para dicho efecto por el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV que superviso la inspeccion tecnica vehicular. 24.3 Finalizada y aprobada la Inspeccion Tecnica Vehicular, el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV entregara al usuario del vehiculo, el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular. Asimismo, colocara la Calcomania de Inspeccion Tecnica Vehicular en el lado derecho del parabrisas delantero del vehiculo. 24.4 Se considera que un vehiculo ha aprobado la inspeccion tecnica vehicular cuando no presenta observaciones o estas son calificadas como leves en la Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, certificandose de ese modo el buen estado de funcionamiento del vehiculo y que su circulacion no afecta negativamente la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre, ni medio ambiente. 24.5 Las observaciones leves detectadas deberan ser consignadas en el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular. 24.6 De no aprobarse la Inspeccion Tecnica Vehicular, solo se entregara el Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular en donde debera consignarse las observaciones leves, graves y/o muy graves detectadas por el inspector. Este informe no autoriza la circulacion y/o la prestacion del servicio de transporte empleando el vehiculo inspeccionado. 24.7 No se emitiran duplicados de los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular o de las Calcomanias de Inspeccion Tecnica Vehicular. En caso de deterioro, perdida, robo o extravio del Certificado o Calcomania de Inspeccion Tecnica Vehicular, el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV con conocimiento del Ministerio emitira un MORDAZA certificado o calcomania con el mismo vencimiento del certificado o calcomania anterior en el que se consignara las causas de su emision. Adicionalmente, el certificado o calcomania anterior quedara sin efecto de pleno derecho. 24.8 Los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular emitidos por los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV debidamente autorizados tendran alcance nacional y permitiran la circulacion de vehiculos por las vias publicas terrestres. Articulo 25º.- Inspeccion Tecnica Vehicular de Oficio o a Solicitud del Propietario 25.1 El Ministerio, de oficio o a solicitud del propietario del vehiculo, en el caso de un accidente vehicular o discrepancia en el contenido del Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular, podra disponer que se efectue una nueva inspeccion tecnica vehicular, con la finalidad de establecer si este se encuentra o no en condiciones para transitar y, de ser el caso, detallar e indicar la gravedad de las observaciones que surjan. 25.2 La inspeccion MORDAZA citada estara a cargo de otro Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV que el Ministerio designe y el pago de derecho de este peritaje sera asumido por el propietario del vehiculo. Articulo 26º.- Obligacion de Informar 26.1 Los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, por medio informatico, pondran a disposicion del Ministerio y de las Entidades Supervisoras, el registro de los vehiculos objeto de revision, especificando los resultados de las inspecciones documentarias y/o tecnicas, las observaciones efectuadas y la gradualidad de estas.

Articulo 23º.- Emision del Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular 23.1 El informe de Inspeccion Tecnica Vehicular debe ser generado integramente por medios informaticos y sera registrado en una base de datos previamente aprobada por el Ministerio. 23.2 La suscripcion del Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular, sera efectuada por el ingeniero supervisor del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV respectivo. El Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular CITV, en caso de ausencia o incapacidad temporal de su ingeniero supervisor, debe senalar a uno o mas ingenieros supervisores sustitutos. Articulo 24º.- Emision del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular y de la Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular 24.1 Los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular acreditaran lo siguiente: a. Que el vehiculo materia de inspeccion ha aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular al encontrarse en buenas condiciones mecanicas de operacion. b. En el caso de vehiculos habilitados para el servicio de transporte, que el vehiculo mantiene las condiciones tecnicas que permitieron su habilitacion para el respectivo

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