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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378614 y centralizar la información generada por los mismos, en tiempo real. g. Remitir mensualmente a la DGTT y a las Entidades Supervisoras la información estadística de los vehículos inspeccionados en dicho período, precisando el tipo de servicio al que están destinados los vehículos y su clasifi cación. En el caso de vehículos observados, indicar las observaciones detectadas. h. Cumplir con mantener en óptimas condiciones de funcionamiento la infraestructura y el equipamiento acreditado. i. Acreditar semestralmente ante la DGTT la calibración de los equipos realizada por el fabricante de los mismos, su representante autorizado en el país o una entidad especializada en la materia, mediante la presentación de la Constancia de Calibración de Equipos que emitirán las Entidades Supervisoras. j. Comunicar a la DGTT el cambio o incorporación de algún Ingeniero Supervisor adjuntando el Registro de Firmas correspondiente, surtiendo efecto dicha comunicación al día siguiente de producida. k. Comunicar a la DGTT los cambios que se produzcan en el equipamiento o infraestructura del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV, las cuales deben ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tales efectos, deberán adjuntar los documentos sustentatorios del caso, en el plazo de dos (2) días hábiles de producidos los citados cambios. En el caso de cambio de local, el procedimiento será aquél establecido para las modifi caciones de la autorización de funcionamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV. l. Facilitar las labores de inspección realizadas por la DGTT o la Entidades Supervisoras que ésta designe para tal fi n. m. Contar permanentemente con la presencia del Ingeniero Supervisor acreditado y del personal técnico establecido en el presente Reglamento durante el horario de atención del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV . n. Comunicar a la DGTT las modifi caciones en el horario de atención al público, las que surtirán efecto al día siguiente de producida. o. Comunicar a la DGTT su tarifario por los servicios de emisión de los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular, sin cuyo requisito éste no será efectivo, surtiendo efectos jurídicos al día siguiente de realizada dicha comunicación. p. Mantener actualizada su página web.q. Abstenerse de vender, alquilar o prestar repuestos y realizar reparaciones a los vehículos que se presenten para la Inspección Técnica Vehicular. r. Abstenerse de contratar o comisionar personas para que actúen como “llamadores” de los usuarios que deben pasar la Inspección Técnica Vehicular. s. No emitir Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular respecto de Ómnibus carrozados sobre chasis de vehículos originalmente diseñados y construidos para el transporte de mercancías, con excepción de las contempladas por ley. t. El Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV debe prestar el servicio de inspección técnica vehicular de acuerdo lo dispuesto para dicho efecto en la normativa vigente, según el cronograma establecido y cada vez que dicho servicio sea requerido por la autoridad competente o el usuario. u. Efectuar el procedimiento de inspección técnica vehicular de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las demás normas complementarias. v. Emitir el Informe de Inspección Técnica Vehicular, el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular y las Calcomanías de Inspección Técnica Vehicular de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. w. Custodiar los formularios de los Certifi cados y Calcomanías de Inspección Técnica Vehicular. x. Informar al Ministerio en el plazo máximo de un día de producido el extravío o robo de algún Certifi cado y/o calcomanía de Inspección Técnica Vehicular y a la Policia Nacional del Perú. y. Presentar anualmente a la DGTT el Certifi cado de Inspección Anual de Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV, emitido por la Entidad Supervisora. Artículo 49º.- Impedimentos para desempeñarse como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV 49.1 Se encuentran impedidos de desempeñarse como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV:a. Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre-SNTT. b. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la importación y/o comercialización de vehículos y carrocerías, así como aquellas que desarrollan la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modifi cación de los mismos y las asociaciones gremiales que las agrupan. c. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan. d. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de reparación y mantenimiento de vehículos automotores y las asociaciones gremiales que las agrupan. e. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. f. Las personas naturales o jurídicas cuyos socios o asociados, así como los cónyuges o parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, presten servicios o hayan prestado servicios dentro de los últimos tres (03) años bajo relación laboral o cualquier otro vínculo contractual con empresas dedicadas a la importación, venta y/o distribución de vehículos o carrocerías. g. Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud de autorización, hubieran sido sancionadas o se les hubiere anulado, caducado, revocado o resuelto sus autorizaciones o concesiones para prestar un servicio público o a la colectividad por cuenta del Estado, como consecuencia de incumplimientos en sus obligaciones legales o contractuales, aún cuando los actos administrativos de sanción, anulación, revocación o resolución hubieren sido impugnados en la vía administrativa o en la vía judicial o arbitral. h. Las personas naturales o jurídicas cuyos representantes legales, miembros del directorio, asesores o trabajadores estén laborando o hayan laborado en los últimos tres (03) años, bajo cualquier modalidad en el sector transportes, en la Policía Nacional del Perú, en los gobiernos regionales o en las municipalidades. 49.2 Se encuentran impedidas de ser representantes legales, miembros del directorio, asesores o trabajadores de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV las personas que estén laborando o hayan laborado en los últimos tres (3) años, bajo cualquier modalidad, en el Sector Transportes, en la Policía Nacional del Perú, en los gobiernos regionales o en las municipalidades. TÍTULO III ENTIDADES SUPERVISORAS Artículo 50º.- Supervisión, fi scalización y control de los Centros de Inspección Técnica Vehicular La supervisión, fi scalización y control de los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV será llevada a cabo por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante la contratación de Entidades Supervisoras. Artículo 51º.- Funciones de las Entidades Supervisoras Son funciones de las Entidades Supervisoras las siguientes: a. Realizar la homologación del equipamiento con el que solicite operar el Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV autorizado, verifi cando que éste cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y sus normas complementarias, para cuyo efecto emitirá el Certifi cado de Homologación de Equipos. b. Emitir la Constancia de Calibración de Equipos del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV, una vez verifi cada que éstos cuentan con los certifi cados de calibración correspondientes emitidos por el fabricante de los mismos, su representante autorizado en el país o una entidad especializada en la materia. c. Emitir el Certifi cado de Inspección Inicial del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV una vez realizada la verifi cación técnica y documentaria de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV autorizado. d. Emitir el Certifi cado de Inspección Anual del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV una vez verifi cado Descargado desde www.elperuano.com.pe