Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

y centralizar la informacion generada por los mismos, en tiempo real. g. Remitir mensualmente a la DGTT y a las Entidades Supervisoras la informacion estadistica de los vehiculos inspeccionados en dicho periodo, precisando el MORDAZA de servicio al que estan destinados los vehiculos y su clasificacion. En el caso de vehiculos observados, indicar las observaciones detectadas. h. Cumplir con mantener en optimas condiciones de funcionamiento la infraestructura y el equipamiento acreditado. i. Acreditar semestralmente ante la DGTT la calibracion de los equipos realizada por el fabricante de los mismos, su representante autorizado en el MORDAZA o una entidad especializada en la materia, mediante la MORDAZA de la MORDAZA de Calibracion de Equipos que emitiran las Entidades Supervisoras. j. Comunicar a la DGTT el cambio o incorporacion de algun Ingeniero Supervisor adjuntando el Registro de Firmas correspondiente, surtiendo efecto dicha comunicacion al dia siguiente de producida. k. Comunicar a la DGTT los cambios que se produzcan en el equipamiento o infraestructura del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV, las cuales deben ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tales efectos, deberan adjuntar los documentos sustentatorios del caso, en el plazo de dos (2) dias habiles de producidos los citados cambios. En el caso de cambio de local, el procedimiento sera aquel establecido para las modificaciones de la autorizacion de funcionamiento de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV. l. Facilitar las labores de inspeccion realizadas por la DGTT o la Entidades Supervisoras que esta designe para tal fin. m. Contar permanentemente con la presencia del Ingeniero Supervisor acreditado y del personal tecnico establecido en el presente Reglamento durante el horario de atencion del Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV . n. Comunicar a la DGTT las modificaciones en el horario de atencion al publico, las que surtiran efecto al dia siguiente de producida. o. Comunicar a la DGTT su tarifario por los servicios de emision de los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular, sin cuyo requisito este no sera efectivo, surtiendo efectos juridicos al dia siguiente de realizada dicha comunicacion. p. Mantener actualizada su pagina web. q. Abstenerse de vender, alquilar o prestar repuestos y realizar reparaciones a los vehiculos que se presenten para la Inspeccion Tecnica Vehicular. r. Abstenerse de contratar o comisionar personas para que actuen como "llamadores" de los usuarios que deben pasar la Inspeccion Tecnica Vehicular. s. No emitir Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular respecto de Omnibus carrozados sobre chasis de vehiculos originalmente disenados y construidos para el transporte de mercancias, con excepcion de las contempladas por ley. t. El Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV debe prestar el servicio de inspeccion tecnica vehicular de acuerdo lo dispuesto para dicho efecto en la normativa vigente, segun el cronograma establecido y cada vez que dicho servicio sea requerido por la autoridad competente o el usuario. u. Efectuar el procedimiento de inspeccion tecnica vehicular de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, el Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, la Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y las demas normas complementarias. v. Emitir el Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular, el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular y las Calcomanias de Inspeccion Tecnica Vehicular de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. w. Custodiar los formularios de los Certificados y Calcomanias de Inspeccion Tecnica Vehicular. x. Informar al Ministerio en el plazo MORDAZA de un dia de producido el extravio o robo de algun Certificado y/o calcomania de Inspeccion Tecnica Vehicular y a la Policia Nacional del Peru. y. Presentar anualmente a la DGTT el Certificado de Inspeccion Anual de Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV, emitido por la Entidad Supervisora. Articulo 49º.- Impedimentos para desempenarse como Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV 49.1 Se encuentran impedidos de desempenarse como Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV:

a. Las entidades del sector publico vinculadas a los tramites de incorporacion de vehiculos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre-SNTT. b. Las personas naturales o juridicas dedicadas a la importacion y/o comercializacion de vehiculos y carrocerias, asi como aquellas que desarrollan la actividad de fabricacion, ensamblaje, montaje o modificacion de los mismos y las asociaciones gremiales que las agrupan. c. Las personas naturales o juridicas dedicadas a la prestacion del servicio de importacion, venta, distribucion y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan. d. Las personas naturales o juridicas dedicadas a actividades de reparacion y mantenimiento de vehiculos automotores y las asociaciones gremiales que las agrupan. e. Las personas naturales o juridicas dedicadas a la prestacion del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. f. Las personas naturales o juridicas cuyos socios o asociados, asi como los conyuges o parientes de estos dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, presten servicios o hayan prestado servicios dentro de los ultimos tres (03) anos bajo relacion laboral o cualquier otro vinculo contractual con empresas dedicadas a la importacion, venta y/o distribucion de vehiculos o carrocerias. g. Las personas naturales o juridicas que, dentro de los cinco (5) anos anteriores a la solicitud de autorizacion, hubieran sido sancionadas o se les hubiere anulado, caducado, revocado o resuelto sus autorizaciones o concesiones para prestar un servicio publico o a la colectividad por cuenta del Estado, como consecuencia de incumplimientos en sus obligaciones legales o contractuales, aun cuando los actos administrativos de sancion, anulacion, revocacion o resolucion hubieren sido impugnados en la via administrativa o en la via judicial o arbitral. h. Las personas naturales o juridicas cuyos representantes legales, miembros del directorio, asesores o trabajadores esten laborando o hayan laborado en los ultimos tres (03) anos, bajo cualquier modalidad en el sector transportes, en la Policia Nacional del Peru, en los gobiernos regionales o en las municipalidades. 49.2 Se encuentran impedidas de ser representantes legales, miembros del directorio, asesores o trabajadores de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV las personas que esten laborando o hayan laborado en los ultimos tres (3) anos, bajo cualquier modalidad, en el Sector Transportes, en la Policia Nacional del Peru, en los gobiernos regionales o en las municipalidades. TITULO III ENTIDADES SUPERVISORAS Articulo 50º.- Supervision, fiscalizacion y control de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular La supervision, fiscalizacion y control de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV sera llevada a cabo por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante la contratacion de Entidades Supervisoras. Articulo 51º.- Funciones de las Entidades Supervisoras Son funciones de las Entidades Supervisoras las siguientes: a. Realizar la homologacion del equipamiento con el que solicite operar el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV autorizado, verificando que este cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y sus normas complementarias, para cuyo efecto emitira el Certificado de Homologacion de Equipos. b. Emitir la MORDAZA de Calibracion de Equipos del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV, una vez verificada que estos cuentan con los certificados de calibracion correspondientes emitidos por el fabricante de los mismos, su representante autorizado en el MORDAZA o una entidad especializada en la materia. c. Emitir el Certificado de Inspeccion Inicial del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV una vez realizada la verificacion tecnica y documentaria de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV autorizado. d. Emitir el Certificado de Inspeccion Anual del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV una vez verificado

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