Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

Articulo 3º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra "Ley", se entendera que se refiere a la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; la mencion al "Ministerio", esta referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mencion de la "DGTT", esta referida a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio; la mencion al "Registro de Propiedad Vehicular", esta referida al Registro de Propiedad Vehicular del Registro de Bienes Muebles del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la mencion a "SUNARP" esta referida a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la referencia a "SNTT" debe ser entendida como Sistema Nacional de Transporte Terrestre y la referencia a los "Reglamentos Nacionales" debe entenderse como a todos los reglamentos emitidos a partir de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, estos son, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias. Articulo 4º.- Definiciones Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por: 4.1 Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV: Personas naturales o juridicas autorizadas por la DGTT para realizar las Inspecciones Tecnicas Vehiculares. 4.2 Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular: Distintivo visible colocado al vehiculo materia de inspeccion por el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV que evidencia que el mismo ha aprobado la inspeccion tecnica vehicular en un Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV autorizado. 4.3 Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular: Documento con caracter de declaracion jurada y de alcance nacional emitido exclusivamente por el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV autorizado por la DGTT. 4.4 Entidades Supervisoras: Personas juridicas encargadas de supervisar, fiscalizar y controlar a los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV. 4.5 Inspeccion Tecnica Vehicular: Procedimiento a cargo de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, a traves del cual se evalua, verifica y certifica el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre, y las condiciones ambientales saludables. Las Inspecciones Tecnicas Vehiculares seran realizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, el Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, la Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y las disposiciones complementarias que se emitan al respecto. 4.6 Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular: Documento con caracter de declaracion jurada y de alcance nacional emitido por el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV , mediante el cual se acredita que el vehiculo ha sido presentado a la Inspeccion Tecnica Vehicular. Este documento contiene los valores resultantes de cada prueba y las observaciones derivadas de dicha inspeccion, asi como la gravedad de las mismas. 4.7 Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares: Documento que establece los lineamientos generales a tener en cuenta durante la Inspeccion Tecnica Vehicular, identifica los elementos, componentes y equipos de los vehiculos que deben ser inspeccionados y senalan el metodo para la inspeccion de cada uno de ellos. Aprobado por Resolucion Directoral de la DGTT 4.8 Placa Unica Nacional de Rodaje: Elemento de identificacion de los vehiculos durante la circulacion de estos por las vias publicas terrestres. 4.9 Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares: Documento que establece los criterios que permiten determinar si el elemento o equipo en cuestion esta o no en condiciones aceptables, tipifica las observaciones resultante de las inspecciones Tecnicas Vehiculares y las clasifica en Observaciones Leves, Graves y Muy Graves. Aprobada por Resolucion Directoral de la DGTT 4.10 Taller de Mantenimiento Mecanico: Establecimiento de naturaleza comercial cuya actividad principal es la reparacion de vehiculos.

4.11 Vehiculo: Medio capaz de desplazamiento pudiendo ser motorizado o no, que sirve para transportar personas o mercancias. 4.12 Vehiculo Menor: Vehiculo automotor que, de acuerdo a la clasificacion vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehiculos, pertenece a la categoria L. 4.13 Vehiculo Liviano: Vehiculo automotor que, de acuerdo a la clasificacion vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehiculos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorias: M1, M2, N1, O1 y O2, y que su peso MORDAZA es de 3,5 toneladas o menos. 4.14 Vehiculo Pesado: Vehiculo automotor que, de acuerdo a la clasificacion vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehiculos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorias: M1, M2, M3, N2, N3, O3 y O4, y que su peso MORDAZA es mayor a 3,5 toneladas. Articulo 5º.- Autoridades competentes

5.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV. b. Seleccionar y suscribir los contratos correspondientes con las Entidades Supervisoras. c. Fijar los ambitos territoriales que corresponderan a los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV, asi como determinar el numero minimo de Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV que operaran en cada ambito territorial. 5.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra establecer convenios con los gobiernos regionales y las municipalidades para el cumplimiento de los fines del presente reglamento. 5.3 La Policia Nacional del Peru, de conformidad con sus leyes de organizacion y funciones vigentes, fiscalizara que por las vias publicas terrestres a nivel nacional, solo circulen vehiculos que hayan aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. TITULO I INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 6º.- Vehiculos sujetos a las Inspecciones Tecnicas Vehiculares 6.1 Los vehiculos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar periodicamente las Inspecciones Tecnicas Vehiculares, a excepcion de aquellos exonerados por el presente reglamento. 6.2 Unicamente podran circular por las vias publicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehiculos que hayan aprobado las Inspecciones Tecnicas Vehiculares, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 6.3 Se encuentran exonerados de las Inspecciones Tecnica Vehicular los vehiculos de categoria L1 y L2, los de matricula extranjera y los de coleccion. 6.4 Los vehiculos con matricula extranjera que ingresen al territorio nacional para realizar transporte internacional de pasajeros y/o mercancias, se regiran por los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia. Articulo 7º.- Clases de Inspecciones Tecnicas Vehiculares 7.1 Inspeccion Tecnica Ordinaria: Es la que debe cumplir todo vehiculo que circula por las vias publicas terrestres a nivel nacional, de acuerdo a la frecuencia establecida en el presente Reglamento. 7.2 Inspeccion Tecnica Vehicular de Incorporacion: Es la que se exige para la inmatriculacion en los Registros Publicos, de los siguientes vehiculos: a. Usados importados b. Vehiculos Especiales c. Usados procedentes de subastas oficiales d. Otros que se establezcan posteriormente.

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