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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378606 Artículo 3º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra “Ley”, se entenderá que se refi ere a la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la mención al “Ministerio”, está referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mención de la “DGTT”, está referida a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio; la mención al “Registro de Propiedad Vehicular”, está referida al Registro de Propiedad Vehicular del Registro de Bienes Muebles del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la mención a “SUNARP” está referida a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la referencia a “SNTT” debe ser entendida como Sistema Nacional de Transporte Terrestre y la referencia a los “Reglamentos Nacionales” debe entenderse como a todos los reglamentos emitidos a partir de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, éstos son, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias. Artículo 4º.- Defi niciones Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por: 4.1 Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV: Personas naturales o jurídicas autorizadas por la DGTT para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares. 4.2 Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular: Distintivo visible colocado al vehículo materia de inspección por el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que evidencia que el mismo ha aprobado la inspección técnica vehicular en un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV autorizado. 4.3 Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular: Documento con carácter de declaración jurada y de alcance nacional emitido exclusivamente por el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizado por la DGTT. 4.4 Entidades Supervisoras: Personas jurídicas encargadas de supervisar, fi scalizar y controlar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV. 4.5 Inspección Técnica Vehicular: Procedimiento a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, a través del cual se evalúa, verifi ca y certifi ca el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables. Las Inspecciones Técnicas Vehiculares serán realizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las disposiciones complementarias que se emitan al respecto. 4.6 Informe de Inspección Técnica Vehicular: Documento con carácter de declaración jurada y de alcance nacional emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV , mediante el cual se acredita que el vehículo ha sido presentado a la Inspección Técnica Vehicular. Este documento contiene los valores resultantes de cada prueba y las observaciones derivadas de dicha inspección, así como la gravedad de las mismas. 4.7 Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares: Documento que establece los lineamientos generales a tener en cuenta durante la Inspección Técnica Vehicular, identifi ca los elementos, componentes y equipos de los vehículos que deben ser inspeccionados y señalan el método para la inspección de cada uno de ellos. Aprobado por Resolución Directoral de la DGTT 4.8 Placa Única Nacional de Rodaje: Elemento de identifi cación de los vehículos durante la circulación de éstos por las vías públicas terrestres. 4.9 Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares: Documento que establece los criterios que permiten determinar si el elemento o equipo en cuestión está o no en condiciones aceptables, tipifi ca las observaciones resultante de las inspecciones Técnicas Vehiculares y las clasifi ca en Observaciones Leves, Graves y Muy Graves. Aprobada por Resolución Directoral de la DGTT 4.10 Taller de Mantenimiento Mecánico: Establecimiento de naturaleza comercial cuya actividad principal es la reparación de vehículos.4.11 Vehículo: Medio capaz de desplazamiento pudiendo ser motorizado o no, que sirve para transportar personas o mercancías. 4.12 Vehículo Menor: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasifi cación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a la categoría L. 4.13 Vehículo Liviano: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasifi cación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, N1, O1 y O2, y que su peso bruto es de 3,5 toneladas o menos. 4.14 Vehículo Pesado: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasifi cación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, M3, N2, N3, O3 y O4, y que su peso bruto es mayor a 3,5 toneladas. Artículo 5º.- Autoridades competentes5.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV. b. Seleccionar y suscribir los contratos correspondientes con las Entidades Supervisoras. c. Fijar los ámbitos territoriales que corresponderán a los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV, así como determinar el número mínimo de Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV que operarán en cada ámbito territorial. 5.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá establecer convenios con los gobiernos regionales y las municipalidades para el cumplimiento de los fi nes del presente reglamento. 5.3 La Policía Nacional del Perú, de conformidad con sus leyes de organización y funciones vigentes, fi scalizará que por las vías públicas terrestres a nivel nacional, sólo circulen vehículos que hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. TÍTULO I INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6º.- V ehículos sujetos a las Inspecciones Técnicas Vehiculares 6.1 Los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar periódicamente las Inspecciones Técnicas Vehiculares, a excepción de aquéllos exonerados por el presente reglamento. 6.2 Únicamente podrán circular por las vías públicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que hayan aprobado las Inspecciones Técnicas Vehiculares, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 6.3 Se encuentran exonerados de las Inspecciones Técnica Vehicular los vehículos de categoría L1 y L2, los de matrícula extranjera y los de colección. 6.4 Los vehículos con matrícula extranjera que ingresen al territorio nacional para realizar transporte internacional de pasajeros y/o mercancías, se regirán por los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia. Artículo 7º.- Clases de Inspecciones Técnicas Vehiculares 7.1 Inspección Técnica Ordinaria: Es la que debe cumplir todo vehículo que circula por las vías públicas terrestres a nivel nacional, de acuerdo a la frecuencia establecida en el presente Reglamento. 7.2 Inspección Técnica Vehicular de Incorporación: Es la que se exige para la inmatriculación en los Registros Públicos, de los siguientes vehículos: a. Usados importados b. Vehículos Especiales c. Usados procedentes de subastas ofi ciales d. Otros que se establezcan posteriormente.Descargado desde www.elperuano.com.pe