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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378610 Asimismo, deberán informar en el plazo de dos días calendario de efectuada la Inspección Técnica, respecto de los vehículos que han presentado observaciones muy graves y, en el plazo de dos días calendario de cumplido el plazo establecido para subsanar las observaciones, tratándose de observaciones graves. 26.2 El Ministerio, a partir de la información remitida por los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV evaluará y determinará los vehículos que, debiendo subsanar observaciones graves y muy graves, no han cumplido dicha obligación. La relación de vehículos comprendidos en los supuestos antes descritos será informada por el Ministerio a la Policía Nacional de Perú para que, de encontrar el vehículo transitando, ordene la captura e internamiento del mismo en el Depósito Ofi cial correspondiente. TÍTULO II CENTROS DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CAPÍTULO I AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR - CITV Artículo 27º.- Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV 27.1 Los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección. 27.2 Los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV deben garantizar la continuidad del servicio. 27.3 Las personas naturales o jurídicas pueden operar uno o más Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para cuyo efecto deberán obtener la autorización de funcionamiento en forma independiente para cada uno de ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 28º.- Tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV 28.1 Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo: Establecimiento autorizado por la DGTT y conducido por una persona natural o jurídica destinado a la prestación del servicio de Inspección Técnica Vehicular, para lo cual utilizará una infraestructura inmobiliaria en la que se instalará el equipamiento requerido por el presente Reglamento. 28.2 Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil: Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo. Artículo 29º.- Línea de Inspección Técnica Vehicular 29.1 Una Línea de Inspección Técnica Vehicular es la secuencia de equipos, instrumentos y puestos de revisión visual que se emplean en la inspección técnica de los vehículos. 29.2 Según la clase de vehículos a inspeccionar se clasifi can en: a. Línea de Inspección Técnica Tipo Menor: Línea de inspección destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc. b. Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano: Línea de inspección destinada a la revisión de vehículos livianos, tales como automóviles sedán, station wagon, camionetas, remolques, etc., con un peso neto máximo de hasta 3,500 kg. c. Línea de Inspección Técnica Tipo Pesado: Línea de inspección destinada a la revisión de vehículos pesados, tales como ómnibus, camiones, remolcadores, remolques y semirremolques, con un peso neto superior a los 3,500 kg. d. Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta: Línea de inspección destinada a la revisión simultánea de vehículos livianos y pesados.29.3 Los Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos deberán estar diseñados para tener líneas de inspección Tipo Menor, Liviana o Pesada, en función a las necesidades del parque automotor de cada localidad en que sean autorizados y su área de infl uencia. Artículo 30º.- Condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV Para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales b. Recursos humanosc. Sistema informático y de comunicaciones d. Equipamiento e. Infraestructura inmobiliaria Artículo 31º.- Condiciones generales para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Personería natural o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera. En este último caso, la persona jurídica extranjera deberá tener constituida en el Perú una fi lial o sucursal. 31.1 Contar con capacidad técnica y económica de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento para verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos que circulan en el SNTT. 31.2 Contar con una página web mediante la cual se brinde información a los usuarios sobre el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizado, su ubicación, tarifas, número de líneas de inspección, personal técnico con el que operan, horario de atención y otros aspectos relevantes relacionados a su actividad. Este requisito deberá ser acreditado al inicio de sus operaciones. Artículo 32º.- Recursos Humanos. El Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá contar con el siguiente personal: 32.1 Un (01) ingeniero automotriz, mecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado para realizar las labores de Ingeniero Supervisor (titular y suplente) por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV , que cuente con experiencia no menor de cinco (5) años en actividades vinculadas al ramo automotriz. El Ingeniero Supervisor tendrá a su cargo la supervisión del proceso de verifi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos. 32.2 Cuando en un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV funcionen más de dos (02) líneas de inspección, se deberá acreditar por lo menos dos (02) ingenieros automotrices, mecánicos o mecánico- electricistas con las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior. 32.3 Tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos-electricistas, o afi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada Línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de verifi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos. Dichos inspectores deberán contar con una experiencia no menor a tres (03) años en mecánica automotriz. 32.4 Personal administrativo que permita la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc. Artículo 33º.- Sistema Informático y de Comunicaciones El Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá contar con el siguiente sistema informático y de comunicaciones: 33.1 Está constituido por los programas (software) y equipamiento (hardware) de cómputo con el que deberá contar cada Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV, interconectado en línea y en tiempo real con las Entidades Supervisoras y el Ministerio, a fi n de permitir que el sistema de inspecciones técnicas vehiculares funcione Descargado desde www.elperuano.com.pe