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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378612 Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad máxima de quince (15) días útiles a la fecha de la presentación de la solicitud. d. Declaración jurada suscrita en el sentido de que la solicitante cumple con los requisitos y condiciones de operación para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular indicados en el presente Reglamento y que no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos establecidos en el mismo. e. Relación del personal técnico de la persona natural o jurídica que pretenda ser acreditada como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV. Para este efecto se deberá adjuntar por cada ingeniero supervisor y por cada inspector lo siguiente: Copia simple del documento de identidad. Copia legalizada y/o fedateada del título profesional y certifi cado de habilitación vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú cuando corresponda. Copia de los documentos que sustenten su experiencia en el campo automotriz. Copia del documento que acredite relación laboral o vínculo contractual con la solicitante. f. Relación del equipamiento requerido por el artículo 34º del presente Reglamento acompañada de los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo contar con los equipos y la certifi cación de los mismos dentro del plazo de noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. g. Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización. h. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36º del presente Reglamento. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización. i. Declaración jurada ofreciendo adjuntar la Licencia de funcionamiento y certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente dentro del plazo de noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. De contar con el citado documento, la solicitante podrá presentarlo conjuntamente con su solicitud de autorización. j. Certifi cado de Impacto Vial favorable emitido por alguna entidad autorizada por el Ministerio. k. Registro de fi rmas del ingeniero supervisor acreditado para la Inspección Técnica Vehicular y la suscripción de los certifi cados e informes emitidos por el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV. l. Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, independientemente de otras pólizas que pudiera tener, con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros. El monto de cobertura de dicho seguro, expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, debe ser por un equivalente a doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT). Dicha póliza debe ser de vigencia anual, renovable automáticamente por períodos similares y durante el plazo que se otorga la autorización. m. Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y sin benefi cio de excusión, de vigencia anual, renovable automáticamente por períodos similares y durante el plazo de vigencia de la autorización otorgada al Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV con el Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Para el caso de Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV que operen en las regiones Lima Metropolitana y Callao, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma de US $ 100,000.00 (cien mil y 00/100 dólares americanos) por hasta dos (02) líneas de Inspección Técnica Vehicular que pretenda operar . Para el caso del resto de regiones del país, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma de US $ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dólares americanos) por hasta dos (02) líneas de Inspección Técnica Vehicular que pretenda operar. En caso que el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV solicite operar más de dos Líneas de Inspección Técnica Vehicular y/o un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, el monto de la carta fi anza se incrementará en US$ 25,000.00 (veinticinco mil 00/100 dólares americanos) por cada línea adicional y/o Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil. n. Recibo de pago por derecho de trámite de autorización, cuya tasa será fi jada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 37.2 Los requisitos antes citados deberán ser presentados por las personas naturales o jurídicas, cada vez que soliciten la autorización de un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV. 37.3 En caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, literales e), f), g), h), k) y m). Artículo 38º.- Plazo para emitir la autorización La DGTT emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización de los Centros de Inspección Técnicas Vehiculares - CITV en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo. Artículo 39º.- Contenido de la resolución de autorización 39.1 La resolución de autorización contendrá lo siguiente: a. El mandato de la DGTT por el cual se autoriza a la persona natural o jurídica solicitante a operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, debiendo precisarse el domicilio y ubicación de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV. b. Los plazos de vigencia de la autorización y del inicio de operaciones. c. La obligación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en el presente Reglamento y normas complementarias. d. Los plazos máximos para renovar la Carta Fianza Bancaria y la póliza de seguros de responsabilidad civil. e. El número y clases de líneas de Inspección Técnica Vehicular. f. El ámbito territorial que corresponderá al Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV. 39.2 La autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. 39.3 Cuando se autorice la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV móvil, la DGTT emitirá el resolutivo correspondiente en donde ésta se encuentra autorizado a operar, así como el cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares a aplicarse en estos casos. 39.4 Las autorizaciones a los Centros de Inspeccion Técnicas Vehiculares -CITV, se otorgan sin carácter de exclusividad, sobre la base de la situación del mercado automotriz y su distribución geográfi ca. Artículo 40º.- Inicio de operaciones40.1 El plazo máximo para el inicio de operaciones de un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV será de Descargado desde www.elperuano.com.pe