Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

Registros Publicos (SUNARP) con una antiguedad MORDAZA de quince (15) dias utiles a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. d. Declaracion jurada suscrita en el sentido de que la solicitante cumple con los requisitos y condiciones de operacion para funcionar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular indicados en el presente Reglamento y que no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos establecidos en el mismo. e. Relacion del personal tecnico de la persona natural o juridica que pretenda ser acreditada como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV. Para este efecto se debera adjuntar por cada ingeniero supervisor y por cada inspector lo siguiente: · MORDAZA simple del documento de identidad. · MORDAZA legalizada y/o fedateada del titulo profesional y certificado de habilitacion vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru cuando corresponda. · MORDAZA de los documentos que sustenten su experiencia en el MORDAZA automotriz. · MORDAZA del documento que acredite relacion laboral o vinculo contractual con la solicitante. f. Relacion del equipamiento requerido por el articulo 34º del presente Reglamento acompanada de los documentos que sustenten la propiedad y/o condicion de arrendatario financiero sobre los mismos. Alternativamente, la solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo contar con los equipos y la certificacion de los mismos dentro del plazo de noventa (90) dias calendario de otorgada la autorizacion. g. Planos de ubicacion y de distribucion del local del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV, en este ultimo caso detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Alternativamente, el solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de otorgada la autorizacion. h. MORDAZA simple del titulo de propiedad, contrato de arrendamiento, cesion en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el articulo 36º del presente Reglamento. Alternativamente, el solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de otorgada la autorizacion. i. Declaracion jurada ofreciendo adjuntar la Licencia de funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente dentro del plazo de noventa (90) dias calendario de otorgada la autorizacion. De contar con el citado documento, la solicitante podra presentarlo conjuntamente con su solicitud de autorizacion. j. Certificado de Impacto Vial favorable emitido por alguna entidad autorizada por el Ministerio. k. Registro de firmas del ingeniero supervisor acreditado para la Inspeccion Tecnica Vehicular y la suscripcion de los certificados e informes emitidos por el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV. l. Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compania de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, independientemente de otras polizas que pudiera tener, con el objeto de cubrir los danos personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros. El monto de cobertura de dicho seguro, expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la poliza, debe ser por un equivalente a doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT). Dicha poliza debe ser de vigencia anual, renovable automaticamente por periodos similares y durante el plazo que se otorga la autorizacion. m. Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con caracter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata y sin beneficio de excusion, de vigencia anual, renovable automaticamente por periodos similares y durante el plazo de vigencia de la autorizacion otorgada al Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que

correspondan al Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV con el Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. · Para el caso de Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV que operen en las regiones MORDAZA Metropolitana y Callao, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma de US $ 100,000.00 (cien mil y 00/100 dolares americanos) por hasta dos (02) lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular que pretenda operar . · Para el caso del resto de regiones del MORDAZA, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma de US $ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dolares americanos) por hasta dos (02) lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular que pretenda operar. · En caso que el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV solicite operar mas de dos Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular y/o un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, el monto de la carta fianza se incrementara en US$ 25,000.00 (veinticinco mil 00/100 dolares americanos) por cada linea adicional y/o Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil. n. Recibo de pago por derecho de tramite de autorizacion, cuya tasa sera fijada en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 37.2 Los requisitos MORDAZA citados deberan ser presentados por las personas naturales o juridicas, cada vez que soliciten la autorizacion de un MORDAZA Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV. 37.3 En caso que un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV solicite operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, la solicitud de autorizacion debera contener los requisitos senalados en el numeral 37.1, literales e), f), g), h), k) y m). Articulo 38º.- Plazo para emitir la autorizacion La DGTT emitira el acto administrativo correspondiente a la autorizacion de los Centros de Inspeccion Tecnicas Vehiculares - CITV en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de presentada la solicitud encontrandose sujeta a evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Articulo 39º.- Contenido de la resolucion de autorizacion 39.1 La resolucion de autorizacion contendra lo siguiente: a. El mandato de la DGTT por el cual se autoriza a la persona natural o juridica solicitante a operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, debiendo precisarse el domicilio y ubicacion de las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV. b. Los plazos de vigencia de la autorizacion y del inicio de operaciones. c. La obligacion del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV de aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en el presente Reglamento y normas complementarias. d. Los plazos maximos para renovar la Carta Fianza Bancaria y la poliza de seguros de responsabilidad civil. e. El numero y clases de lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular. f. El ambito territorial que correspondera al Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular -CITV. 39.2 La autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. 39.3 Cuando se autorice la operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV movil, la DGTT emitira el resolutivo correspondiente en donde esta se encuentra autorizado a operar, asi como el cronograma especial de inspecciones tecnicas vehiculares a aplicarse en estos casos. 39.4 Las autorizaciones a los Centros de Inspeccion Tecnicas Vehiculares -CITV, se otorgan sin caracter de exclusividad, sobre la base de la situacion del MORDAZA automotriz y su distribucion geografica. Articulo 40º.- Inicio de operaciones 40.1 El plazo MORDAZA para el inicio de operaciones de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV sera de

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