Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Vehiculos Del servicio de transporte especial de personas en vehiculos menores de la Categoria L5. Particulares para transporte de personas y/o mercancias de las Categorias L3, L4, L5 Particulares para transporte de personas de hasta nueve asientos incluido el del conductor de la Categoria M1 Particulares de transporte de personas de mas de nueve asientos, incluido el del conductor, de las Categorias M2 y M3. Para transporte de mercancias de las Categorias N1 y O2. Para transporte de mercancias de las Categorias N2, N3, O3 y O4. Para transporte de materiales y residuos peligrosos de las Categorias N y O. Frecuencia Antiguedad del vehiculo (1) A partir del 2do. ano

378607
Vigencia del Certificado 12 meses

7.3 Inspeccion Tecnica Vehicular Complementaria: Es la aplicable a los vehiculos, en funcion de la naturaleza del servicio que realizan y al elemento transportado, en los casos que su normatividad especifica exige una verificacion adicional de sus caracteristicas tecnicas y/o mecanicas no consideradas en las Inspecciones Tecnicas Ordinarias. La Inspeccion Tecnica Vehicular Complementaria se realiza conjuntamente con la Inspeccion Tecnica Vehicular Ordinaria. 7.3.1. Esta certificacion acredita que los vehiculos que se oferten y/o permanezcan en el servicio de transporte terrestre de personas y/o mercancias cumplen con las exigencias tecnicas y caracteristicas especificas exigidas por la normativa vigente para prestar dichos servicios. 7.3.2. Estan sujetos a la Inspeccion Tecnica Vehicular Complementaria, los vehiculos destinados a los siguientes servicios de transporte: 7.3.2.1 Servicios de transporte regular de personas.

Anual

Anual

A partir del 2do. ano

12 meses

Anual

A partir del 3er. ano

12 meses

Anual

A partir del 2do. ano

12 meses

Anual Anual Semestral Semestral Trimestral

A partir del 3er. ano A partir del 2do. Ano hasta el 4to ano A partir del 5to. ano A partir del 1er. Ano hasta el 2do ano A partir del 3er. ano

12 meses 12 meses 6 meses 6 meses 3 meses

a. Servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas. b. Servicio de transporte MORDAZA de personas. c. Servicio de transporte internacional de personas. d. Servicio de transporte colectivo de pasajeros entre Tacna-Arica. e. Servicio de transporte transfronterizo de pasajeros entre Peru-Ecuador. 7.3.2.2. Servicio de transporte especial de personas. a. Servicio de transporte en taxi. b. Servicio de transporte turistico. c. Servicio de transporte terrestre de trabajadores por carretera. d. Servicio especial comunal de transporte de pasajeros por carretera. 7.3.2.3. Servicio de transporte de mercancias. a. Servicio de transporte especial de mercancias. b. Servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos. 7.3.3. El resultado de la Inspeccion Tecnica Vehicular Complementaria debera ser consignado en el reverso del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular de acuerdo a los formatos que seran aprobados por la DGTT mediante Resolucion Directoral. 7.4 Inspeccion Tecnica Vehicular Voluntaria: Es la que se realiza a solicitud del propietario del vehiculo y consiste en la verificacion de las caracteristicas tecnicas y/o mecanicas del vehiculo. En este caso, la periodicidad de la Inspeccion Tecnica Ordinaria se computa desde la fecha de realizacion de la misma. Articulo 8º.- Frecuencia y cronograma de las Inspecciones Tecnicas Vehiculares y vigencia del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular. 8.1 Las Inspecciones Tecnicas Vehiculares se realizaran de acuerdo a la categoria, funcion y antiguedad de los vehiculos. La vigencia del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular y la frecuencia de las inspecciones tecnicas vehiculares seran las establecidas en el siguiente cuadro:
Vehiculos Del servicio de transporte MORDAZA e Interurbano de personas de la Categoria M Del servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas, transporte turistico y transporte internacional de personas de la categoria M Del servicio de transporte especial de personas de cualquier ambito, tales como: escolar, de trabajadores, colectivos y taxis, asi como ambulancias, vehiculos de alquiler y vehiculos de instruccion de la Categoria M. Frecuencia Antiguedad del vehiculo (1) A partir del 2do. Ano Vigencia del Certificado 6 meses

(1) La antiguedad del vehiculo se cuenta a partir del ano siguiente de fabricacion consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular

8.2 Las Inspecciones Tecnicas Vehiculares se realizaran segun el ultimo digito de la Placa Unica Nacional de Rodaje de acuerdo al cronograma que apruebe la DGTT por Resolucion Directoral. 8.3 El Ministerio publicara en su pagina web, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulacion de cada ambito territorial, la frecuencia y el cronograma de las Inspecciones Tecnicas Vehiculares, sin perjuicio de su difusion por otros medios. Dicha publicacion se realizara en la primera semana de los meses de junio y diciembre de cada ano. Articulo 9º.- Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares El Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y la Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares deben estar disponibles para consulta de los usuarios del servicio de inspeccion tecnica vehicular en todos los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV. Articulo 10º.- Documentos de la Inspeccion Tecnica Vehicular 10.1 Los documentos que acreditan el MORDAZA de Inspeccion Tecnica Vehicular son los siguientes: a. Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular. b. Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular. c. Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular. 10.2 Las caracteristicas y especificaciones tecnicas de los documentos indicados en el numeral anterior seran aprobados por la DGTT mediante Resolucion Directoral. 10.3 Los documentos de la Inspeccion Tecnica Vehicular indicados en el numeral 10.1 emitidos por los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV que no hayan sido previamente autorizados por el Ministerio o en contravencion de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, seran nulos de pleno derecho. Articulo 11º.- Control y exigibilidad del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular El control del cumplimiento de las Inspecciones Tecnicas Vehiculares y la exigencia del certificado a los usuarios se efectuaran cuando: a. El vehiculo circule por las vias publicas terrestres y la autoridad competente lo requiera. b. La autoridad competente realice la evaluacion de la documentacion adjuntada para acceder al servicio de transporte terrestre de personas y/o de mercancias. c. El vehiculo pase por una nueva Inspeccion Tecnica. d. Otras que el Ministerio determine.

Semestral

Semestral

A partir del 2do. ano

6 meses

Semestral

A partir del 2do. ano

6 meses

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