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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (24/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378607 7.3 Inspección Técnica Vehicular Complementaria: Es la aplicable a los vehículos, en función de la naturaleza del servicio que realizan y al elemento transportado, en los casos que su normatividad específi ca exige una verifi cación adicional de sus características técnicas y/o mecánicas no consideradas en las Inspecciones Técnicas Ordinarias. La Inspección Técnica Vehicular Complementaria se realiza conjuntamente con la Inspección Técnica Vehicular Ordinaria. 7.3.1. Esta certifi cación acredita que los vehículos que se oferten y/o permanezcan en el servicio de transporte terrestre de personas y/o mercancías cumplen con las exigencias técnicas y características específi cas exigidas por la normativa vigente para prestar dichos servicios. 7.3.2. Están sujetos a la Inspección Técnica Vehicular Complementaria, los vehículos destinados a los siguientes servicios de transporte: 7.3.2.1 Servicios de transporte regular de personas.a. Servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas. b. Servicio de transporte urbano de personas. c. Servicio de transporte internacional de personas. d. Servicio de transporte colectivo de pasajeros entre Tacna-Arica. e. Servicio de transporte transfronterizo de pasajeros entre Perú-Ecuador. 7.3.2.2. Servicio de transporte especial de personas. a. Servicio de transporte en taxi. b. Servicio de transporte turístico. c. Servicio de transporte terrestre de trabajadores por carretera. d. Servicio especial comunal de transporte de pasajeros por carretera. 7.3.2.3. Servicio de transporte de mercancías.a. Servicio de transporte especial de mercancías. b. Servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos. 7.3.3. El resultado de la Inspección Técnica Vehicular Complementaria deberá ser consignado en el reverso del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular de acuerdo a los formatos que serán aprobados por la DGTT mediante Resolución Directoral. 7.4 Inspección Técnica Vehicular Voluntaria: Es la que se realiza a solicitud del propietario del vehículo y consiste en la verifi cación de las características técnicas y/o mecánicas del vehículo. En este caso, la periodicidad de la Inspección Técnica Ordinaria se computa desde la fecha de realización de la misma. Artículo 8º.- Frecuencia y cronograma de las Inspecciones Técnicas Vehiculares y vigencia del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular. 8.1 Las Inspecciones Técnicas Vehiculares se realizarán de acuerdo a la categoría, función y antigüedad de los vehículos. La vigencia del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular y la frecuencia de las inspecciones técnicas vehiculares serán las establecidas en el siguiente cuadro: Vehículos FrecuenciaAntigüedad del vehículo (1)Vigencia del Certifi cado Del servicio de transporte Urbano e Interurbano de personas de la Categoría M Semestral A partir del 2do. Año 6 meses Del servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas, transporte turístico y transporte internacional de personas de la categoría MSemestral A partir del 2do. año 6 meses Del servicio de transporte especial de personas de cualquier ámbito, tales como: escolar, de trabajadores, colectivos y taxis, así como ambulancias, vehículos de alquiler y vehículos de instrucción de la Categoría M.Semestral A partir del 2do. año 6 mesesVehículos FrecuenciaAntigüedad del vehículo (1)Vigencia del Certifi cado Del servicio de transporte especial de personas en vehículos menores de la Categoría L5.Anual A partir del 2do. año 12 meses Particulares para transporte de personas y/o mercancías de las Categorías L3, L4, L5Anual A partir del 2do. año 12 meses Particulares para transporte de personas de hasta nueve asientos incluido el del conductor de la Categoría M1Anual A partir del 3er. año 12 meses Particulares de transporte de personas de más de nueve asientos, incluido el del conductor, de las Categorías M2 y M3.Anual A partir del 2do. año 12 meses Para transporte de mercancías de las Categorías N1 y O2.Anual A partir del 3er. año 12 meses Para transporte de mercancías de las Categorías N2, N3, O3 y O4.AnualA partir del 2do. Año hasta el 4to año12 meses Semestral A partir del 5to. año 6 meses Para transporte de materiales y residuos peligrosos de las Categorías N y O.SemestralA partir del 1er. Año hasta el 2do año6 meses Trimestral A partir del 3er. año 3 meses (1) La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año siguiente de fabricación consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identi fi cación Vehicular 8.2 Las Inspecciones Técnicas Vehiculares se realizarán según el último dígito de la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo al cronograma que apruebe la DGTT por Resolución Directoral. 8.3 El Ministerio publicará en su página web, en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial, la frecuencia y el cronograma de las Inspecciones Técnicas Vehiculares, sin perjuicio de su difusión por otros medios. Dicha publicación se realizará en la primera semana de los meses de junio y diciembre de cada año. Artículo 9º.- Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares El Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben estar disponibles para consulta de los usuarios del servicio de inspección técnica vehicular en todos los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV. Artículo 10º.- Documentos de la Inspección Técnica Vehicular 10.1 Los documentos que acreditan el proceso de Inspección Técnica Vehicular son los siguientes: a. Informe de Inspección Técnica Vehicular. b. Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular. c. Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular. 10.2 Las características y especifi caciones técnicas de los documentos indicados en el numeral anterior serán aprobados por la DGTT mediante Resolución Directoral. 10.3 Los documentos de la Inspección Técnica Vehicular indicados en el numeral 10.1 emitidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV que no hayan sido previamente autorizados por el Ministerio o en contravención de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, serán nulos de pleno derecho. Artículo 11º.- Control y exigibilidad del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular El control del cumplimiento de las Inspecciones Técnicas Vehiculares y la exigencia del certifi cado a los usuarios se efectuarán cuando: a. El vehículo circule por las vías públicas terrestres y la autoridad competente lo requiera. b. La autoridad competente realice la evaluación de la documentación adjuntada para acceder al servicio de transporte terrestre de personas y/o de mercancías. c. El vehículo pase por una nueva Inspección Técnica. d. Otras que el Ministerio determine.Descargado desde www.elperuano.com.pe