Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

378605

"XIV Curso Internacional de Neurociencias", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 26 al 28 de agosto de 2008; CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) deI articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebase el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, conformado por setenta y cuatro (74) articulos distribuidos en un titulo preliminar, cuatro (4) titulos; ocho (8) disposiciones complementarias finales; seis (6) disposiciones complementarias transitorias; una (1) disposicion complementaria derogatoria; y un (1) Anexo; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Que, la MORDAZA de MORDAZA es sede del evento "XIV Curso Internacional de Neurociencias", que se llevara a cabo del 26 al 28 de agosto de 2008, el cual viene siendo organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Neurologicas; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, contribuir a mejorar la calidad de atencion que se presta a los pacientes con patologias neurologicas en los establecimientos del sector salud, mediante la mejora en sus competencias y desempeno de las funciones de los profesionales responsables de la atencion; De conformidad con los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del articulo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Oficializar el evento "XIV Curso Internacional de Neurociencias", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 26 al 28 de agosto de 2008. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

REGLAMENTO NACIONAL DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

241823-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento Nacional Inspecciones Tecnicas Vehiculares
DECRETO SUPREMO Nº 025-2008-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29237, se creo el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, encargado de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normatividad nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, el articulo 2º de la referida Ley, establece que el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares es de aplicacion en todo el territorio de la Republica y alcanza a todos los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres; Que, de acuerdo con el articulo 3º de la misma Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares en el ambito nacional, asi como para fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29327, establece que mediante Decreto Supremo se aprobara el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, estableciendo el procedimiento y las condiciones de operacion de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV autorizados, para realizar la inspeccion tecnica vehicular de los vehiculos y emitir los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular;

Articulo 1º.- Objeto del Reglamento 1.1 El presente Reglamento tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como, verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables. 1.2 El presente Reglamento regula los siguientes aspectos: a. El procedimiento general de implementacion del Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, b. El procedimiento, requisitos y condiciones de operacion que deben cumplir las personas naturales o juridicas para ser autorizadas como Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV . c. El procedimiento a traves del cual los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV autorizados efectuaran la Inspeccion Tecnica Vehicular y, de ser el caso, emitiran los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular. d. El procedimiento de seleccion y contratacion de las Entidades Supervisoras de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion y alcance El presente Reglamento rige en todo el territorio de la Republica y sus disposiciones alcanzan a: a. Todos los vehiculos senalados en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, que ingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre. b. Los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, las Entidades Supervisoras de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, los usuarios del transporte y MORDAZA terrestre y los operadores de los servicios de transporte terrestre. c. No se encuentran comprendidos en el ambito de aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento los vehiculos de traccion de sangre.

de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.