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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (24/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378605 “XIV Curso Internacional de Neurociencias”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 28 de agosto de 2008; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “XIV Curso Internacional de Neurociencias”, que se llevará a cabo del 26 al 28 de agosto de 2008, el cual viene siendo organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, contribuir a mejorar la calidad de atención que se presta a los pacientes con patologías neurológicas en los establecimientos del sector salud, mediante la mejora en sus competencias y desempeño de las funciones de los profesionales responsables de la atención; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “XIV Curso Internacional de Neurociencias”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 28 de agosto de 2008. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 241823-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares DECRETO SUPREMO Nº 025-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29237, se creó el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encargado de certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, el artículo 2º de la referida Ley, establece que el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza a todos los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres; Que, de acuerdo con el artículo 3º de la misma Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como para fi scalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, asimismo, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29327, establece que mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, estableciendo el procedimiento y las condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizados, para realizar la inspección técnica vehicular de los vehículos y emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) deI artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, conformado por setenta y cuatro (74) artículos distribuidos en un título preliminar, cuatro (4) títulos; ocho (8) disposiciones complementarias fi nales; seis (6) disposiciones complementarias transitorias; una (1) disposición complementaria derogatoria; y un (1) Anexo; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO NACIONAL DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento1.1 El presente Reglamento tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables. 1.2 El presente Reglamento regula los siguientes aspectos: a. El procedimiento general de implementación del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, b. El procedimiento, requisitos y condiciones de operación que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para ser autorizadas como Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV . c. El procedimiento a través del cual los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizados efectuarán la Inspección Técnica Vehicular y, de ser el caso, emitirán los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular. d. El procedimiento de selección y contratación de las Entidades Supervisoras de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y alcance El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República y sus disposiciones alcanzan a: a. Todos los vehículos señalados en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, que ingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre. b. Los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, las Entidades Supervisoras de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, los usuarios del transporte y tránsito terrestre y los operadores de los servicios de transporte terrestre. c. No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento los vehículos de tracción de sangre.Descargado desde www.elperuano.com.pe