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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (24/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378615 que el mismo mantiene las condiciones y requisitos que dieron mérito a su autorización inicial, e. Supervisar que los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV a nivel nacional realicen sus actividades de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. f. Realizar el control posterior sobre no menos del 1% de las certifi caciones emitidas por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV, de acuerdo a las normas complementarias que emita la DGTT. g. Implementar el sistema informático y de comunicaciones que centralice la información generada por los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la misma que deberá encontrarse interconectada en línea y en tiempo real con el sistema que implemente el Ministerio para dicho efecto. h. Verifi car que los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV´s cuenten con líneas de inspección operativas para realizar las inspecciones técnicas vehiculares. i. Verifi car que los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV´s operen con el número y clases de líneas de Inspección Técnica Vehicular señaladas en la resolución de autorización. j. Verifi car que los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV que se encuentren sancionados con suspensión temporal de la autorización no operen y/o emitan certifi cados durante el periodo de suspensión. k. Supervisar que los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV autorizados se dediquen exclusivamente a las Inspecciones Técnicas Vehiculares, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y a su autorización de funcionamiento. l. Remitir las actas de verifi cación a la DGTT dentro del plazo de dos días de realizadas las acciones de control a su cargo. Artículo 52º.- Impedimentos para desempeñarse como Entidad Supervisora 52.1 Se encuentran impedidos de desempeñarse como Entidad Supervisora de los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV las siguientes: a. Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre-SNTT. b. Las personas jurídicas dedicadas a la importación y/o comercialización de vehículos y carrocerías, así como aquellas que desarrollan la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modifi cación de los mismos y las asociaciones gremiales que las agrupan. c. Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan. d. Las personas jurídicas dedicadas a actividades de reparación y mantenimiento de vehículos automotores y las asociaciones gremiales que las agrupan. e. Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. f. Las personas jurídicas cuyos socios o asociados así como los cónyuges o parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, presten servicios o hayan prestado servicios dentro de los últimos tres (03) años bajo relación laboral o cualquier otro vínculo contractual con empresas dedicadas a la importación, venta y/o distribución de vehículos o carrocerías; así como con empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. g. Las personas jurídicas que, dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud de autorización, hubieran sido sancionadas o se les hubiere anulado, caducado, revocado o resuelto sus autorizaciones o concesiones para prestar un servicio público o a la colectividad por cuenta del Estado, como consecuencia de incumplimientos en sus obligaciones legales o contractuales, aun cuando los actos administrativos de sanción, anulación, revocación o resolución hubieren sido impugnados en la vía administrativa o en la vía judicial o arbitral. h. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas o que cuenten con autorización vigente como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV. Artículo 53º.- Selección y contratación de las Entidades Supervisoras53.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones contratará a los servicios de personas jurídicas nacionales o extranjeras o consorcio de personas jurídicas nacionales y/o extranjeras para que realicen la supervisión, control y fi scalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV con el propósito de asegurar que éstos operen de acuerdo a los lineamientos establecidos en los reglamentos nacionales. 53.2 El proceso de selección y contratación de las Entidades Supervisoras se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. TÍTULO IV REGIMEN DE FISCALIZACION DE LOS CENTROS DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 54º.- Alcances de la fi scalización 54.1 La fi scalización del cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares por parte de los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares - CITV comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y la ejecución de las mismas, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. 54.2 La supervisión es la función que ejerce la DGTT para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, el presente reglamento y sus normas complementarias vigentes por parte de los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares - CITV, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda. 54.3 La detección de la infracción es el resultado de la acción de control realizada por las Entidades Supervisoras o directamente por la DGTT, mediante la cual se verifi ca la comisión de la infracción y se individualiza al sujeto infractor, formalizándose con el levantamiento del acta de verifi cación o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador, según corresponda. 54.4 La imposición de sanción es el acto administrativo mediante el cual la DGTT, luego de tramitar el procedimiento administrativo sancionador, aplica la medida punitiva que corresponde a la infracción cometida, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. 54.5 La ejecución de la sanción comprende la realización de los actos administrativos encaminados al cumplimiento de la resolución de sanción, conforme a la normatividad vigente. CAPÍTULO II INFRACCIONES Artículo 55º.- Tipifi cación y califi cación de las Infracciones 55.1 Se considera infracción de los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares - CITV a las normas del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, a toda acción u omisión expresamente tipifi cada y califi cada en el Anexo del presente Reglamento. 55.2 Las infracciones a las normas del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares se califi can como Leves, Graves y Muy Graves. Artículo 56º.- Documentos que sustentan la comisión de infracciones La comisión de infracciones tipifi cadas en el presente Reglamento se sustentan en cualquiera de los siguientes documentos: 56.1 El acta de verifi cación levantada por la Entidad Supervisora, como resultado de una acción de control a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, que contenga la verifi cación de la comisión de infracciones. La Entidad Supervisora está obligada a remitir el Acta de Verifi cación respectiva a la DGTT, dentro de los dos (2) días hábiles de realizada la acción de control, adjuntando, de ser pertinente, los medios probatorios que acrediten los hechos detectados. 56.2 Informe de la DGTT, cuando se trate de comunicación motivada de otros órganos del ministerio, entidades públicas o fi scalización de ofi cio. 56.3 Copia de constataciones, ocurrencias y/o atestados policiales, así como del acta y demás constataciones del Ministerio Público.Descargado desde www.elperuano.com.pe