Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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que el mismo mantiene las condiciones y requisitos que dieron merito a su autorizacion inicial, e. Supervisar que los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV a nivel nacional realicen sus actividades de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. f. Realizar el control posterior sobre no menos del 1% de las certificaciones emitidas por cada Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV, de acuerdo a las normas complementarias que emita la DGTT. g. Implementar el sistema informatico y de comunicaciones que centralice la informacion generada por los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, la misma que debera encontrarse interconectada en linea y en tiempo real con el sistema que implemente el Ministerio para dicho efecto. h. Verificar que los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV´s cuenten con lineas de inspeccion operativas para realizar las inspecciones tecnicas vehiculares. i. Verificar que los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV´s operen con el numero y clases de lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular senaladas en la resolucion de autorizacion. j. Verificar que los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV que se encuentren sancionados con suspension temporal de la autorizacion no operen y/o emitan certificados durante el periodo de suspension. k. Supervisar que los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV autorizados se dediquen exclusivamente a las Inspecciones Tecnicas Vehiculares, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y a su autorizacion de funcionamiento. l. Remitir las actas de verificacion a la DGTT dentro del plazo de dos dias de realizadas las acciones de control a su cargo. Articulo 52º.- Impedimentos para desempenarse como Entidad Supervisora 52.1 Se encuentran impedidos de desempenarse como Entidad Supervisora de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV las siguientes: a. Las entidades del sector publico vinculadas a los tramites de incorporacion de vehiculos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre-SNTT. b. Las personas juridicas dedicadas a la importacion y/o comercializacion de vehiculos y carrocerias, asi como aquellas que desarrollan la actividad de fabricacion, ensamblaje, montaje o modificacion de los mismos y las asociaciones gremiales que las agrupan. c. Las personas juridicas dedicadas a la prestacion del servicio de importacion, venta, distribucion y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan. d. Las personas juridicas dedicadas a actividades de reparacion y mantenimiento de vehiculos automotores y las asociaciones gremiales que las agrupan. e. Las personas juridicas dedicadas a la prestacion del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. f. Las personas juridicas cuyos socios o asociados asi como los conyuges o parientes de estos dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, presten servicios o hayan prestado servicios dentro de los ultimos tres (03) anos bajo relacion laboral o cualquier otro vinculo contractual con empresas dedicadas a la importacion, venta y/o distribucion de vehiculos o carrocerias; asi como con empresas dedicadas a la prestacion del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. g. Las personas juridicas que, dentro de los cinco (5) anos anteriores a la solicitud de autorizacion, hubieran sido sancionadas o se les hubiere anulado, caducado, revocado o resuelto sus autorizaciones o concesiones para prestar un servicio publico o a la colectividad por cuenta del Estado, como consecuencia de incumplimientos en sus obligaciones legales o contractuales, aun cuando los actos administrativos de sancion, anulacion, revocacion o resolucion hubieren sido impugnados en la via administrativa o en la via judicial o arbitral. h. Las personas naturales o juridicas que hayan sido autorizadas o que cuenten con autorizacion vigente como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV. Articulo 53º.- Seleccion y contratacion de las Entidades Supervisoras

53.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones contratara a los servicios de personas juridicas nacionales o extranjeras o consorcio de personas juridicas nacionales y/o extranjeras para que realicen la supervision, control y fiscalizacion de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV con el proposito de asegurar que estos operen de acuerdo a los lineamientos establecidos en los reglamentos nacionales. 53.2 El MORDAZA de seleccion y contratacion de las Entidades Supervisoras se realizara conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. TITULO IV REGIMEN DE FISCALIZACION DE LOS CENTROS DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 54º.- Alcances de la fiscalizacion 54.1 La fiscalizacion del cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares por parte de los Centros de Inspecciones Tecnicas Vehiculares - CITV comprende la supervision, deteccion de infracciones, imposicion de sanciones y la ejecucion de las mismas, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. 54.2 La supervision es la funcion que ejerce la DGTT para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, el presente reglamento y sus normas complementarias vigentes por parte de los Centros de Inspecciones Tecnicas Vehiculares - CITV, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda. 54.3 La deteccion de la infraccion es el resultado de la accion de control realizada por las Entidades Supervisoras o directamente por la DGTT, mediante la cual se verifica la comision de la infraccion y se individualiza al sujeto infractor, formalizandose con el levantamiento del acta de verificacion o la expedicion de la resolucion de inicio del procedimiento sancionador, segun corresponda. 54.4 La imposicion de sancion es el acto administrativo mediante el cual la DGTT, luego de tramitar el procedimiento administrativo sancionador, aplica la medida punitiva que corresponde a la infraccion cometida, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. 54.5 La ejecucion de la sancion comprende la realizacion de los actos administrativos encaminados al cumplimiento de la resolucion de sancion, conforme a la normatividad vigente. CAPITULO II INFRACCIONES Articulo 55º.- Tipificacion y calificacion de las Infracciones 55.1 Se considera infraccion de los Centros de Inspecciones Tecnicas Vehiculares - CITV a las normas del Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, a toda accion u omision expresamente tipificada y calificada en el Anexo del presente Reglamento. 55.2 Las infracciones a las normas del Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares se califican como Leves, Graves y Muy Graves. Articulo 56º.- Documentos que sustentan la comision de infracciones La comision de infracciones tipificadas en el presente Reglamento se sustentan en cualquiera de los siguientes documentos: 56.1 El acta de verificacion levantada por la Entidad Supervisora, como resultado de una accion de control a los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, que contenga la verificacion de la comision de infracciones. La Entidad Supervisora esta obligada a remitir el Acta de Verificacion respectiva a la DGTT, dentro de los dos (2) dias habiles de realizada la accion de control, adjuntando, de ser pertinente, los medios probatorios que acrediten los hechos detectados. 56.2 Informe de la DGTT, cuando se trate de comunicacion motivada de otros organos del ministerio, entidades publicas o fiscalizacion de oficio. 56.3 MORDAZA de constataciones, ocurrencias y/o atestados policiales, asi como del acta y demas constataciones del Ministerio Publico.

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