Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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70.3 Concluida la instruccion, la DGTT expedira resolucion, en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideran constitutivas de infraccion que se encuentren debidamente probadas, la sancion que corresponde a la infraccion y la MORDAZA que la preve o, bien, propondra la absolucion por no existencia de la infraccion. Articulo 71º.- Conclusion del procedimiento 71.1 El procedimiento sancionador concluye por: 71.1.1 Resolucion de sancion. 71.1.2 Resolucion de absolucion. 71.1.3 Pago voluntario dentro establecidos.

de

los

plazos

71.2 En los casos referidos en los numerales 71.1.2 y 71.1.3 del presente articulo, la autoridad competente dispondra el archivo definitivo del procedimiento.

Articulo 72º.- Expedicion de la resolucion en el procedimiento sancionador 72.1 Dentro del termino de treinta (30) dias habiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento, la DGTT expedira la resolucion correspondiente poniendole fin. La resolucion debera contener las disposiciones necesarias para su efectiva ejecucion, debiendo notificarse al administrado, asi como a la entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion de ser el caso. 72.2 En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la resolucion debera indicar que estas deben cancelarse en el plazo de quince (15) dias habiles, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecucion coactiva. 72.3 La facultad de expedir resolucion es indelegable. Articulo 73º.- Recursos de impugnacion 73.1 Los recursos administrativos de impugnacion contra la resolucion de sancion, asi como cualquier otra cuestion no prevista en el presente procedimiento, se regiran por las disposiciones correspondientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 74º.- Ejecucion de la resolucion de sancion 74.1 La ejecucion de la resolucion de sancion se efectuara cuando se de por agotada la via administrativa y se llevara a cabo mediante ejecutor coactivo de la DGTT u otro que permita la ley de la materia y de conformidad con el procedimiento previsto en esta. 74.2 Sin perjuicio del tramite de ejecucion coactiva, la DGTT remitira a las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos sujetas al ambito de aplicacion de la Ley Nº 27489, Ley que regula las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos y de Proteccion del Titular de la Informacion, con los cuales se tenga celebrado un convenio de provision de informacion, MORDAZA autenticada de la resolucion de multa, una vez que MORDAZA quedado firme, a efectos que sea registrada en las bases de datos de dichas entidades y difundidas de acuerdo a los lineamientos de la citada Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular a que se refiere el presente Reglamento sera exigible con caracter de obligatorio por las autoridades competentes para el otorgamiento y renovacion de autorizaciones de funcionamiento para prestar el servicio de transporte terrestre. Segunda.- Estando a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas, las personas juridicas que hayan celebrado Contrato de Concesion al MORDAZA de otras normas en materia de revisiones o inspecciones tecnicas vehiculares MORDAZA de la vigencia de la citada Ley, podran continuar realizando las Inspecciones Tecnicas Vehiculares materia de su contrato de concesion en estricto cumplimiento de los alcances del mismo, previa adecuacion a las disposiciones senaladas en el presente Reglamento mediante la MORDAZA ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Certificado de Inspeccion Inicial del CITV, el Certificado de Homologacion de Equipos del CITV y la MORDAZA de Calibracion de Equipos del CITV

dispuestos en el presente Reglamento, los mismos que deberan ser emitidos de conformidad a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del presente Reglamento. En estos casos, la obligatoriedad y exigibilidad de las Inspecciones Tecnicas Vehiculares se sujetaran al cronograma que con caracter general apruebe la DGTT mediante Resolucion Directoral. Las entidades del Estado que participaron en los contratos referidos en el parrafo anterior ejercen sus obligaciones contractuales con cargo a sus respectivos presupuesto. Tercera.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedira las normas complementarias necesarias para la aplicacion del presente Reglamento, mediante resoluciones de la DGTT. Cuarta.- El financiamiento del servicio prestado por las Entidades Supervisoras contratadas de acuerdo a lo establecido en el articulo 53º del presente Reglamento, sera atendido con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Quinta.- Fuera de los ambitos territoriales de operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV fijo o movil autorizado por la DGTT, el certificado de inspeccion tecnica vehicular unicamente sera exigible a los vehiculos que realicen el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas y transporte turistico en vehiculos de la categoria M, asi como a los vehiculos del transporte de mercancias en general y de materiales y residuos peligrosos de las categorias N y O. Sera exigible que un vehiculo cuente con el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular siempre y cuando coincida el lugar de la direccion del propietario senalada en la Tarjeta de Propiedad o Identificacion Vehicular con el ambito territorial de operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular autorizado. Excepcionalmente, de acuerdo a lo establecido por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del presente Reglamento, dentro de los ambitos territoriales de operacion de una Entidad Certificadora de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje autorizada al MORDAZA de lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular, tambien sera exigible a los vehiculos que prestan el servicio de transporte de personas de ambito regional. Los ambitos territoriales de operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV fijo o movil autorizado por la DGTT o Entidad Certificadora de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje autorizada al MORDAZA de lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, seran establecidos mediante Resolucion Directoral que emita la DGTT al respecto. Sexta.- Una vez que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorice la operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV fijo, sera de aplicacion dentro del ambito territorial de operaciones, el cronograma que con caracter general MORDAZA aprobado la DGTT de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. La DGTT comunicara de tal hecho al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios, efectuando la difusion de la obligatoriedad de las Inspecciones Tecnicas Vehiculares en la localidad en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion dentro de la misma. Septima.- Cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorice la operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV movil en una region determinada, comunicara de este hecho al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios mediante la publicacion del cronograma especial de inspeccion tecnica vehicular a aplicarse en la citada region en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion dentro de la misma. Vencido el plazo establecido por el cronograma especial sera exigible que los vehiculos que circulen en la region respectiva hayan aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular. Octava.- En el caso de personas juridicas de derecho publico que soliciten operar como Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, que se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y/o que requieran autorizacion previa del Sistema Nacional de Inversion Publica-SNIP, los plazos maximos establecidos en el articulo 37º, numeral 37.1, literal f) y articulo 40º, numeral 40.1 referidos al equipamiento y al inicio de operaciones respectivamente del presente Reglamento, los plazos maximos establecidos en los articulos MORDAZA citados, podran ser ampliados por noventa (90) dias utiles adicionales.

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