Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

CAPITULO II MORDAZA DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR Articulo 12º.- Eleccion del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV 12.1 El usuario del servicio elegira libremente el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- - CITV en el cual su vehiculo pasara la Inspeccion Tecnica Vehicular. 12.2 El usuario entregara el vehiculo al inicio del MORDAZA, no debiendo intervenir en el mismo y lo recibira una vez concluido este. Articulo 13º.- MORDAZA de Inspeccion Tecnica Vehicular 13.1 Los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular CITV deben efectuar la Inspeccion Tecnica Vehicular en forma continua dentro del local autorizado, empleando para ello una Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular con equipos especializados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y en la Tabla de Interpretacion de defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares. 13.2 El MORDAZA de Inspeccion Tecnica Vehicular comprende las siguientes etapas. a. Registro y Verificacion Documentaria. b. Inspeccion visual c. Inspeccion mecanica 13.3 La Inspeccion Tecnica Vehicular debe realizarse sin desmontar piezas o elementos del vehiculo. 13.4 En los Centros de Inspeccion Tecnica VehicularCITV no se podra vender repuestos ni realizar reparaciones a los vehiculos que se presenten para la inspeccion tecnica vehicular. Articulo 14º.- Obligaciones previas al MORDAZA de Inspeccion Tecnica Vehicular El propietario o conductor del vehiculo que se presente a la Inspeccion Tecnica Vehicular se encuentra obligado a: a. Presentar la documentacion senalada en el presente Reglamento. b. Presentar el vehiculo, motor y chasis limpios de modo tal que permita la revision del vehiculo. c. Presentar el vehiculo con combustible suficiente para culminar el MORDAZA de Inspeccion Tecnica Vehicular. d. Presentar los neumaticos del vehiculo con la presion especificada por el fabricante del mismo. e. Presentar las ruedas del vehiculo con los pernos visibles. f. Presentar el vehiculo con los dispositivos de seguridad inactivos. g. Presentar el vehiculo circulado con traccion propia, a excepcion de los vehiculos de la Categoria O. Articulo 15º.- Registro y verificacion documentaria 15.1 El Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV debe solicitar al propietario o conductor y verificar los siguientes documentos: a. Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular. b. Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) o del Certificado Contra Accidentes de MORDAZA (CAT). c. En el caso de vehiculos habilitados para el servicio de transporte terrestre, certificado de habilitacion vehicular o documento de formalizacion del vehiculo, segun corresponda a la modalidad del servicio que presta. d. Autorizaciones o permisos especiales de circulacion en el caso de Vehiculos Especiales. e. Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular, unicamente en caso de tratarse de una re-inspeccion Tecnica Vehicular. f. Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular anterior, salvo cuando se trate de la primera Inspeccion Tecnica Vehicular. 15.2 De encontrarse conforme la documentacion, se procedera a la Inspeccion Tecnica Vehicular, mediante una inspeccion visual y mecanica del mismo.

Articulo 16º.- Inspeccion Visual

16.1 La inspeccion visual debera realizarse verificando el estado de conservacion de la carroceria, espejos, parabrisas, dispositivo limpiaparabrisas, la adecuada instalacion de laminas retroreflectivas, dispositivo antiempotramiento o parachoques y demas componentes segun el MORDAZA de vehiculo, de acuerdo a las exigencias tecnicas establecidas en el Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Vehiculos. 16.2 Debe verificarse la integridad estructural del chasis y vigas principales del vehiculo, comprobando que se encuentren en buenas condiciones y no presenten desgaste por accion de la corrosion o fatiga de sus componentes. 16.3 Debe verificarse los juegos que puedan existir en las ruedas, sistemas de direccion, suspension, amortiguacion y frenos, asi como de los dispositivos de union entre aquellos sistemas y el propio bastidor o chasis del vehiculo. 16.4 Debe verificar que la profundidad del dibujo de rodadura de los neumaticos del vehiculo cumplan con las exigencias minimas contempladas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. 16.5 De acuerdo a la modalidad del servicio, verificar que los vehiculos sometidos a la Inspeccion Tecnica Vehicular, cumplan ademas con los requisitos especificos para el servicio exigidos por el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, Reglamento Nacional de Vehiculos, Reglamento Nacional de MORDAZA, Reglamento de Transporte de Mercancias Peligrosas y demas normativa especifica, segun corresponda, lo cual estara especificado en el Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares. Articulo 17º.- Inspeccion Mecanica La inspeccion mecanica se realizara sobre los siguientes sistemas: 17.1 Sistema de luces: mediante la verificacion de la cantidad de luces de acuerdo a las normas vigentes y su funcionamiento, alineamiento e intensidad mediante el uso del Regloscopio con Luxometro. Asimismo, mediante el uso del reflectometro, verificar el grado de reflectividad de las laminas reflectivas y placa unica nacional de rodaje. 17.2 Sistema de direccion: mediante la verificacion de la convergencia o divergencia de las ruedas del vehiculo empleando para ello el medidor de alineacion de ruedas al paso. 17.3 Sistema de frenos: mediante la verificacion de la eficiencia de frenado empleando para ello el frenometro de rodillos. 17.4 Emision de gases: mediante la verificacion de los limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, empleando para ello un opacimetro o analizador de gases, segun corresponda. 17.5 Sistema de suspension: mediante la verificacion del estado de la suspension del vehiculo inspeccionado empleando para ello un banco de suspensiones, en el caso de lineas de inspeccion para vehiculos livianos. 17.6 Emisiones sonoras: mediante la verificacion de los limites maximos permisibles de emisiones sonoras, empleando para ello un sonometro. Articulo 18º.- Observaciones tecnicas al vehiculo 18.1 Las observaciones que resulten de las Inspecciones Tecnicas Vehiculares se determinaran de acuerdo a lo dispuesto en la Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, encontrandose clasificadas por su gravedad como leves, graves o muy graves. 18.2 Las observaciones seran consignadas en el Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular. Articulo 19º.- Observaciones leves Son aquellas observaciones de caracter documentario y/o tecnico que no exigen una nueva Inspeccion Tecnica Vehicular, debiendose subsanar las observaciones efectuadas MORDAZA de la siguiente Inspeccion Tecnica Vehicular. Articulo 20º.- Observaciones graves 20.1 Son aquellas que ocasionan la desaprobacion de la Inspeccion Tecnica Vehicular, exigiendo su subsanacion mediante una re-inspeccion sobre las deficiencias consignadas dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contabilizados desde la fecha consignada en el

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