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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378608 CAPÍTULO II PROCESO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR Artículo 12º.- Elección del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV 12.1 El usuario del servicio elegirá libremente el Centro de Inspección Técnica Vehicular- - CITV en el cual su vehículo pasará la Inspección Técnica Vehicular. 12.2 El usuario entregará el vehículo al inicio del proceso, no debiendo intervenir en el mismo y lo recibirá una vez concluido éste. Artículo 13º.- Proceso de Inspección Técnica Vehicular 13.1 Los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV deben efectuar la Inspección Técnica Vehicular en forma continua dentro del local autorizado, empleando para ello una Línea de Inspección Técnica Vehicular con equipos especializados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y en la Tabla de Interpretación de defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares. 13.2 El proceso de Inspección Técnica Vehicular comprende las siguientes etapas. a. Registro y Verifi cación Documentaria. b. Inspección visual c. Inspección mecánica 13.3 La Inspección Técnica Vehicular debe realizarse sin desmontar piezas o elementos del vehículo. 13.4 En los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV no se podrá vender repuestos ni realizar reparaciones a los vehículos que se presenten para la inspección técnica vehicular. Artículo 14º.- Obligaciones previas al proceso de Inspección Técnica Vehicular El propietario o conductor del vehículo que se presente a la Inspección Técnica Vehicular se encuentra obligado a: a. Presentar la documentación señalada en el presente Reglamento. b. Presentar el vehículo, motor y chasis limpios de modo tal que permita la revisión del vehículo. c. Presentar el vehículo con combustible sufi ciente para culminar el proceso de Inspección Técnica Vehicular. d. Presentar los neumáticos del vehículo con la presión especifi cada por el fabricante del mismo. e. Presentar las ruedas del vehículo con los pernos visibles. f. Presentar el vehículo con los dispositivos de seguridad inactivos. g. Presentar el vehículo circulado con tracción propia, a excepción de los vehículos de la Categoría O. Artículo 15º.- Registro y verifi cación documentaria 15.1 El Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe solicitar al propietario o conductor y verifi car los siguientes documentos: a. Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identifi cación Vehicular. b. Certifi cado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o del Certifi cado Contra Accidentes de Tránsito (CAT). c. En el caso de vehículos habilitados para el servicio de transporte terrestre, certifi cado de habilitación vehicular o documento de formalización del vehículo, según corresponda a la modalidad del servicio que presta. d. Autorizaciones o permisos especiales de circulación en el caso de Vehículos Especiales. e. Informe de Inspección Técnica Vehicular, únicamente en caso de tratarse de una re-inspección Técnica Vehicular. f. Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular anterior, salvo cuando se trate de la primera Inspección Técnica Vehicular. 15.2 De encontrarse conforme la documentación, se procederá a la Inspección Técnica Vehicular, mediante una inspección visual y mecánica del mismo.Artículo 16º.- Inspección Visual 16.1 La inspección visual deberá realizarse verifi cando el estado de conservación de la carrocería, espejos, parabrisas, dispositivo limpiaparabrisas, la adecuada instalación de láminas retrorefl ectivas, dispositivo antiempotramiento o parachoques y demás componentes según el tipo de vehículo, de acuerdo a las exigencias técnicas establecidas en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Vehículos. 16.2 Debe verifi carse la integridad estructural del chasis y vigas principales del vehículo, comprobando que se encuentren en buenas condiciones y no presenten desgaste por acción de la corrosión o fatiga de sus componentes. 16.3 Debe verifi carse los juegos que puedan existir en las ruedas, sistemas de dirección, suspensión, amortiguación y frenos, así como de los dispositivos de unión entre aquellos sistemas y el propio bastidor o chasis del vehículo. 16.4 Debe verifi car que la profundidad del dibujo de rodadura de los neumáticos del vehículo cumplan con las exigencias mínimas contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos. 16.5 De acuerdo a la modalidad del servicio, verifi car que los vehículos sometidos a la Inspección Técnica Vehicular, cumplan además con los requisitos específi cos para el servicio exigidos por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Reglamento Nacional de Vehículos, Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas y demás normativa específi ca, según corresponda, lo cual estará especifi cado en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Artículo 17º.- Inspección Mecánica La inspección mecánica se realizará sobre los siguientes sistemas: 17.1 Sistema de luces: mediante la verifi cación de la cantidad de luces de acuerdo a las normas vigentes y su funcionamiento, alineamiento e intensidad mediante el uso del Regloscopio con Luxómetro. Asimismo, mediante el uso del refl ectómetro, verifi car el grado de refl ectividad de las láminas refl ectivas y placa única nacional de rodaje. 17.2 Sistema de dirección: mediante la verifi cación de la convergencia o divergencia de las ruedas del vehículo empleando para ello el medidor de alineación de ruedas al paso. 17.3 Sistema de frenos: mediante la verifi cación de la efi ciencia de frenado empleando para ello el frenómetro de rodillos. 17.4 Emisión de gases: mediante la verifi cación de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, empleando para ello un opacímetro o analizador de gases, según corresponda. 17.5 Sistema de suspensión: mediante la verifi cación del estado de la suspensión del vehículo inspeccionado empleando para ello un banco de suspensiones, en el caso de líneas de inspección para vehículos livianos. 17.6 Emisiones sonoras: mediante la verifi cación de los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, empleando para ello un sonómetro. Artículo 18º.- Observaciones técnicas al vehículo18.1 Las observaciones que resulten de las Inspecciones Técnicas Vehiculares se determinarán de acuerdo a lo dispuesto en la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encontrándose clasifi cadas por su gravedad como leves, graves o muy graves. 18.2 Las observaciones serán consignadas en el Informe de Inspección Técnica Vehicular. Artículo 19º.- Observaciones leves Son aquellas observaciones de carácter documentario y/o técnico que no exigen una nueva Inspección Técnica Vehicular, debiéndose subsanar las observaciones efectuadas antes de la siguiente Inspección Técnica Vehicular. Artículo 20º.- Observaciones graves20.1 Son aquellas que ocasionan la desaprobación de la Inspección Técnica Vehicular, exigiendo su subsanación mediante una re-inspección sobre las defi ciencias consignadas dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contabilizados desde la fecha consignada en el Descargado desde www.elperuano.com.pe