Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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suficiente que lleve a la conclusion de que el doctor De la MORDAZA MORDAZA tuvo intervencion en el direccionamiento del expediente Nº 12548-2005, por lo que debe ser absuelto de este cargo. Decimo.- Respecto de la presunta indebida atribucion de funciones al haber acompanado al secretario cursor en el expediente Nº 108-2003 en el acto de notificacion a la procesada Best Mimbela y al menor agraviado O.F., no se advierte responsabilidad en tal actuacion al no existir prohibicion alguna, por lo que tambien corresponde absolversele de este cargo. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para atender el pedido formulado por el Poder Judicial y aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 10 de enero del 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA, por el primer, MORDAZA, MORDAZA, noveno y decimo primer cargo imputado, por su actuacion como Juez Titular del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Absolver al referido magistrado procesado del tercer, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, octavo y decimo cargo imputado, debiendo archivarse el MORDAZA en estos extremos. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo otorgado al magistrado destituido, doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA Huaman. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 026-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 213-2008-CNM
San MORDAZA, 5 de agosto de 2008. VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 026-2008-PCNM de 28 de febrero de 2008; y,

Primero.- Que, por Resolucion Nº 026-2008-PCNM, de 28 de febrero de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Titular del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por 5 de los 11 cargos materia de imputacion en su contra; Segundo.- Que, por escrito recibido con fecha 16 de MORDAZA de 2008, el doctor De la MORDAZA MORDAZA interpone, dentro del termino de ley, recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, en los extremos referidos a los cinco cargos por los cuales se le imputa responsabilidad susceptible de aplicarsele la sancion de destitucion (primero, MORDAZA, MORDAZA, noveno y decimo primero), en virtud de los siguientes fundamentos; Tercero.- Que, sobre el primer cargo, relacionado con haber dado tramite al MORDAZA Nº 12548-2005 estando en estado de litispendencia con el MORDAZA Nº 12195-2005, este ultimo seguido ante el 18º Juzgado Penal de MORDAZA, teniendo pleno conocimiento que tal hecho constituye causal de improcedencia, no obstante lo cual mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2005 declaro fundado el habeas MORDAZA a favor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sindicado como Jefe del Cartel de Tijuana, el recurrente senala que el cargo en cuestion esta referido a su criterio jurisdiccional, precisando que en la sentencia de 24 de junio senalo claramente que "(...) En consideracion mia lo resuelto por este Juzgado el dia 17 de junio (el 18º Juzgado Penal) no causo estado sobre el presente habeas MORDAZA, porque al dictarse esta resolucion aun no habia vencido el plazo MORDAZA de detencion que recien se vencio el 21 de junio; pues lo que se solicitaba a traves del habeas MORDAZA que se tramito ante el Juzgado a mi cargo era la excarcelacion por haber vencido el plazo MORDAZA de detencion establecido por el Tribunal Constitucional en 36 meses y el vencimiento del referido plazo sobrevino precisamente en el tramite de este habeas corpus"; Cuarto.- Que, sobre el MORDAZA cargo, relacionado con haber dictado la sentencia de 24 de junio de 2005, pese a existir una resolucion de prorroga del plazo de detencion dictada por la Primera Sala Penal para Reos en Carcel el 16 de junio de 2005, la misma que no habia sido cuestionada por el habeas MORDAZA y sin embargo fue declarada Nula inclusive sin que esta se encontrase firme, desnaturalizando el MORDAZA de habeas MORDAZA, favoreciendo indebidamente al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales", el doctor de la MORDAZA MORDAZA senala que la resolucion impugnada habria incurrido en error al considerar que el habeas MORDAZA estaba dirigido a enervar los efectos de la resolucion de prolongacion de detencion, toda vez que en ninguna parte la demanda hace referencia a tal resolucion; Quinto.- Que, complementariamente, en cuanto al primer y MORDAZA cargo, senala que la Vocal informante de la OCMA, en su informe final, senala que sus criterios estan protegidos por la independencia judicial, los derechos que fueron materia del habeas MORDAZA que le toco resolver deben interpretarse de conformidad con lo dispuesto por la cuarta disposicion final y transitoria de la Constitucion Politica del Peru, en el MORDAZA en cuestion (habeas MORDAZA a favor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sindicado como Jefe del Cartel de Tijuana), se debe interpretar la sistematica del Codigo Procesal, para evaluar la excarcelacion por haber transcurrido mas de 36 meses, a fin de evitar que se desnaturalice la proteccion constitucional al derecho a la MORDAZA individual; Sexto.- Que, respecto al MORDAZA cargo, relacionado con la negligencia inexcusable y falta de celo denotada en el tramite de la notificacion y entrega de impedimento de salida del MORDAZA decretada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales" el recurrente precisa que la resolucion impugnada incurre en inconsistencia insalvable, puesto que de un lado indica que "no existe prueba alguna que acredite que yo (el magistrado procesado) hubiera retenido el oficio de impedimento de salida del MORDAZA decretado contra el procesado MORDAZA, que es el cargo especifico que se me hace"; y de otro lado senala que "la medida de arresto domiciliario (...) tampoco fue gestionada de manera eficiente (...) por lo que la urgencia de que el impedimento de salida MORDAZA sido tramitado con mayor celeridad requiere mayor relevancia"; Septimo.- Que, ademas, senala que la excarcelacion nunca se produce sin que simultaneamente se realice el arresto domiciliario, por lo que jamas se dio el peligro de fuga senalado por la OCMA y que la falta de personal

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