Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

378778

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aceptan pedido de separacion de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 075-2008-PCNM P.D N° 018-2007-CNM
San MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 VISTO: El MORDAZA disciplinario N° 018-2007-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y el pedido de separacion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 068-2007-PCNM de 16 de MORDAZA de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA el hecho de desempenar el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes no obstante haber sido condenado a tres meses de prision suspendida en el MORDAZA penal seguido en su contra por la comision del delito de abandono de familia (hoy denominado delito de omision de asistencia familiar ­ articulo 149 del Codigo Penal), delito de naturaleza dolosa cometido en agravio de Fulman MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, sentencia que fue confirmada en cuanto a la condena impuesta por resolucion de vista de fecha 26 de noviembre de 1980, no cumpliendo con los requisitos para desempenar dicho cargo, obviando comunicar ese hecho al Consejo Nacional de la Magistratura cuando postulo al citado cargo, vulnerando con dicho comportamiento lo establecido en el articulo 214 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 177, inciso 6, de dicho texto legal, asi como con el literal g) del articulo 7 del Reglamento de Concursos para la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 8842003-CNM; Tercero.- Que, por escrito recibido el 26 de MORDAZA de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo alegando que al postular al cargo de Vocal Superior Titular no declaro el hecho que habia sido sentenciado a la pena privativa de la MORDAZA suspendida de 3 meses, por delito de abandono de familia, por que dicho delito se encuentra descriminalizado, no pudiendo equiparar este delito al de omision a la asistencia familiar, ya que ello significaria considerar analogas a estas conductas, lo que no esta permitido por el MORDAZA de inaplicabilidad por analogia de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos, por lo que en el presente caso se debe aplicar el articulo 7 del Codigo Penal; Cuarto.- Que, asimismo el procesado senala que la razon de ser de una sentencia penal es la condena, no pudiendo haber sentencia sin condena, por lo que, de conformidad con el articulo 61 del Codigo Penal eliminada la condena por logica juridica desaparece la sentencia condenatoria; Quinto.- Que, por otro lado el doctor MORDAZA MORDAZA senala que en aplicacion de los citados articulos de la Ley Penal no existe sentencia condenatoria por delito doloso comun, que pese contra su persona, por lo que la declaracion que prestara ante el Consejo Nacional de la Magistratura al concursar al cargo de Vocal Superior Titular, en el sentido de "no haber sido sentenciado por delito doloso, per se es verdad, y en tal circunstancia no

tenia porque hacer afluir a su memoria hechos pasados, extinguidos y olvidados por mandato de las ya mencionadas normas legales", concluyendo en este extremo que no ha contravenido el Reglamento de Concursos para la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales vigente en aquel entonces ni el articulo 177 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, pues considera que si reune el requisito de no ser condenado por delito doloso; Sexto.- Que, tambien el doctor MORDAZA MORDAZA aduce que el requisito exigido por el articulo 177 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, referido a que no puede ser Juez quien ha sido sentenciado por delito doloso comun, deviene en inconstitucional y discriminatorio, puesto que contraviene los derechos a la igualdad ante la ley, la no discriminacion por ninguna indole, entre otros, los cuales tienen primacia sobre aquel requisito discriminatorio, MORDAZA si en nuestro ordenamiento penal no existe condenas con efectos perpetuos que quiten o supriman los derechos de la persona sino solo suspenden, por lo que la rehabilitacion instituida en el articulo 69 del Codigo Penal restituye los derechos suspendidos y cancela los antecedentes penales, judiciales y policiales, por lo que corresponde declarar inaplicable al presente caso el articulo 177 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Septimo.- Que, el 27 de MORDAZA de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA amplia sus descargos senalando que en ningun momento tuvo la intencion de ocultar ante el Consejo Nacional de la Magistratura la sentencia condenatoria por abandono de familia, hecho sobre el cual hizo referencia en la entrevista personal que se le practicara en el MORDAZA de seleccion y nombramiento respectivo, siendo que el colegiado de ese entonces no le dio mayor importancia; Octavo.- Que, el 7 de septiembre de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA presto su declaracion en el presente MORDAZA disciplinario y con fecha 19 de febrero de 2008, rindio su informe oral ante el Pleno del Consejo; en MORDAZA actuaciones ha sostenido la misma version que la proporcionada en sus descargos por escrito; Noveno.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolucion de 1° de MORDAZA de 1980, el MORDAZA Juzgado de Instruccion de MORDAZA, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor del delito de abandono de familia en agravio de Fullman MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro a la pena de tres meses de prision suspendida, la que fue confirmada en cuanto a la condena impuesta por resolucion de 26 de noviembre de 1980 expedida por el Tercer Tribunal Correccional de Lima; Decimo.- Que, se encuentra acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA postulo al cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes en la Convocatoria N° 001-2004-CNM realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura para cubrir plazas vacantes del Poder Judicial y el Ministerio Publico, siendo nombrado en dicho cargo mediante resolucion N° 437-2005-CNM de 16 de febrero de 2005; Decimo Primero.- Que, asimismo, en el concurso publico de meritos y evaluacion personal, se aprecia que el magistrado procesado omitio informar al Consejo Nacional de la Magistratura el hecho que habia sido condenado por el delito de abandono de familia a tres meses de prision suspendida, al haber suscrito una declaracion jurada de no haber sido condenado ni encontrarse procesado por delito doloso. Hecho que incluso fue admitido por el propio magistrado en su declaracion rendida en el presente proceso; Decimo Segundo.- Que, al respecto, el articulo 177 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial establece como requisito comun para ser magistrado el no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso comun. A su vez, el articulo 214 de la MORDAZA citada establece que procede la separacion cuando se comprueba que el magistrado no reune los requisitos exigidos para el cargo; Decimo Tercero.- Que, en ese sentido, estando a que el doctor MORDAZA MORDAZA fue condenado como autor del delito de abandono de familia a tres meses de prision suspendida, y tratandose este de un delito doloso comun, a la fecha de su postulacion y posterior nombramiento como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes no reunia los requisitos para ser magistrado; Decimo Cuarto.- Que, la alusion que hace el magistrado procesado al articulo 7 del Codigo Penal no es atendible por cuanto no se configura lo establecido en dicha MORDAZA ya que el hecho sancionado en el delito de abandono familiar por el cual fue condenado no ha dejado de ser punible, siendo que el mismo hecho se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.