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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378840 SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de diez (10) ascensores marca OTIS, por un periodo de doce (12) meses, signado con Nº 45 de referencia, programado en el PAAC del presente año hasta por la suma de Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 74, 256.00), servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor único; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la O fi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la contratación del servicio a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- La contratación y/o adquisición materia de la presente Resolución se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de la cadena de gasto 5.3.11.39 de la meta presupuestaria 6. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, la presente Resolución, debidamente documentada. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese y comuníquese, publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 244030-2 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al instrumento musical de viento autóctono Quena RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1103/INC Lima, 22 de agosto de 2008 Visto, el Informe Nº 088-2008-DRECPC/INC de fecha 07 de agosto de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identi fi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la Quena, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al Expediente Técnico elaborado por la antropóloga Ingrid Huamaní Rodriguez y presentado por la Dirección Regional de Cultura de Cusco; Que, según el Mapa de Instrumentos Musicales de uso popular en el Perú (INC, 1978), la Quena es una “fl auta sin canal de insu fl ación” tocada longitudinalmente, abierta y de medio tapadillo (es decir que al fi nal de la fl auta puede tener una tapa con ori fi cio central o en otros casos no tenerlo) con un número variable de agujeros y una muesca o escotadura para la insu fl ación. La Quena tiene diversos tipos de muescas que producen ligeras diferencias de sonido al soplar por ellas. Es a este tipo de instrumento musical al que se llama Quena en casi todas sus variantes; Que, resumiendo la obra antes citada, se clasi fi ca al instrumento en: quenas abiertas de tres ori fi cios, como la Quena de una Mano de Cajamarca; de seis ori fi cios, halladas en Lambayeque y Huánuco; de siete, la más corriente, hecha de diverso tamaño y material. Asimismo, existen quenas de medio tapadillo de cuatro ori fi cios, entre las que se encuentran la Phalawata de Canchis, la quena Pusí-ppía de Puno y la quena de Nasca; de cinco orifi cios, como la Hilawata o Pusa de Sandia y Chucuito, el Quenacho de Puno, la Lawata de Calca o el Mahala Pusipiani de Puno; de seis ori fi cios, como el Requinto de Huamalíes, Huánuco, el Pingollo o quena de la sierra norte y Huancavelica (Castrovirreyna), el Chacallo de Chucuito, la quena romántica de Huánuco y el Quenacho de Puno; de siete ori fi cios, como el Shilo de Cajamarca, Huánuco y Huamanga, Ayacucho, la quena o mala de Huánuco y la quena de Jula Jula, Pinkillo o Conivi, también de Huánuco y Chumbivilcas, Cusco, la quena o Mama Quena de Choquela de Puno y Apurímac, la quena quena, clarín o quenali de Puno y Apurimac, la Machu quena u Ocona de Puno y la quena de Quenera de Cajamarca; Que, salen de la clasi fi cación las fl autas traversas y las fl autas con canal de insu fl ación o “fl autas de pico”, el pito o silbato común en todo el Perú, los pincullos, las tarqas, las fl autas e instrumentos menos conocidos como el tocoro, el wiswillo o la pastora; Que, es necesario hacer dicha clasi fi cación con la fi nalidad de no considerar a la quena como la fl auta andina en términos generales, sino como un tipo básico y/o el de mayor trascendencia por su difusión y variantes; Que, los signi fi cados asociados a la Quena, instrumento indispensable en un sinnúmero de ceremonias y actos públicos, desde tiempos prehispánicos hasta la actualidad, son sin duda muy complejos y diversos, razón por la que no se puede establecer una tipología de fi nitiva;