Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2008 (29/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

378839

- MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una de las voces mas destacadas en la historia de la musica criolla tradicional. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, maestro de la talla en MORDAZA de Huamanga y por sus aportes para la continuidad de este arte tradicional. - MORDAZA Munoz Alpaca, maestro en la composicion musical y en la interpretacion del charango. - Centro Qosqo de Arte MORDAZA, por su destacada labor como centro de irradiacion de la musica y la danza tradicionales del Cusco. Articulo Segundo.- Los gastos que se generen por la estadia y traslado de las personas MORDAZA mencionadas, seran asumidos por el Instituto Nacional de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

244030-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores de la sede administrativa del INC
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1099/INC
MORDAZA, 21 de agosto de 2008 Visto el Informe Nº 151-2008-OLPBS-GG/INC de fecha 25 de MORDAZA de 2008 de la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios y el Informe Nº 612-2008-OAJ/INC de fecha 12 de agosto de 2008 de la Oficina de Asuntos Juridicos, relacionados con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de diez (10) ascensores MORDAZA instalados en la sede administrativa donde funciona el Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera. Constituye el ente rector y central de los organos que conforman su estructura organica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promocion y el desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios, mediante el Informe Nº 151-2008-OLPBS-GG/ INC, da cuenta del requerimiento efectuado por el Area de Operaciones con relacion a la solicitud del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de 10 ascensores para el lapso de 12 meses; y senala al respecto, que la empresa Ascensores S.A. califica como proveedor unico, toda vez que, la firma MORDAZA Elevator Company vendio, traspaso y cedio todos sus activos utilizados en la venta, instalacion, servicio y mantenimiento de los elevadores instalados en el Peru a dicha empresa; en este sentido Ascensores S.A. se sujeta a los terminos y condiciones del Acuerdo de Asistencia Tecnica suscrito con MORDAZA Elevator Company; Que, asimismo indica que los diez (10) ascensores ubicados en la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 2465 ­ San MORDAZA, han sido fabricados por la firma MORDAZA Elevator Company, siendo Ascensores S.A., la empresa que de manera exclusiva garantiza el mantenimiento con personal tecnico y especializado en las piezas y equipos esenciales para el funcionamiento de los citados ascensores; consecuentemente, el servicio de mantenimiento de los ascensores, constituye un servicio esencial para el INC; y, el desperfecto en uno de ellos produciria una serie de contratiempos que se verian reflejados en la normal operatividad y desempeno en la gestion del personal y ciudadania civil que visita las instalaciones del INC; Que, el Informe senala que la empresa Ascensores S.A. cuenta con el Certificado expedido por el Secretario

Adjunto de la Compania MORDAZA Elevator Company de fecha 17 de enero de 2008, que certifica los acuerdos, condiciones y terminos de lo convenido por MORDAZA empresas con fecha 22 de MORDAZA de 1987, en relacion a la venta exclusiva a la empresa Ascensores S.A. del equipo MORDAZA para su venta en el Peru asi como proporcionarle asistencia tecnica, suscrito por las partes con fecha 23 de MORDAZA de 1992; Que, el servicio de mantenimiento para los diez (10) ascensores MORDAZA MORDAZA ubicados en el INC por un periodo de doce (12) meses asciende a la suma total de Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 74,256.00), representando un pago mensual de Seis Mil Ciento Ochenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,188.00) Que, mediante Informe Nº 166-2008-OPP-GG/INC de fecha 23 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Planificacion y Presupuesto, senala que se encuentran previstos los recursos que permiten atender el servicio requerido, segun se detalla en el mismo; Que, el Articulo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, senala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 20º de la Ley, en concordancia con los articulos 146º y 147º del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico ­ legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; agrega el citado articulo que deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, MORDAZA de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos, mediante Informe Nº 612-2008-OAJ/INC de fecha 12 de agosto de 2008, opina favorablemente por la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de 10 ascensores ubicados en la Sede Nacional del INC, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor unico; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Gerente General y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2006-ED;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.