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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378839 - Jesús Vásquez Vásquez, una de las voces más destacadas en la historia de la música criolla tradicional. - Julio Gálvez Ramos, maestro de la talla en piedra de Huamanga y por sus aportes para la continuidad de este arte tradicional. - Ángel Muñoz Alpaca, maestro en la composición musical y en la interpretación del charango. - Centro Qosqo de Arte Nativo, por su destacada labor como centro de irradiación de la música y la danza tradicionales del Cusco. Artículo Segundo.- Los gastos que se generen por la estadía y traslado de las personas antes mencionadas, serán asumidos por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 244030-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores de la sede administrativa del INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1099/INC Lima, 21 de agosto de 2008 Visto el Informe Nº 151-2008-OLPBS-GG/INC de fecha 25 de julio de 2008 de la O fi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios y el Informe Nº 612-2008-OAJ/INC de fecha 12 de agosto de 2008 de la O fi cina de Asuntos Jurídicos, relacionados con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de diez (10) ascensores OTIS instalados en la sede administrativa donde funciona el Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, mediante el Informe Nº 151-2008-OLPBS-GG/INC, da cuenta del requerimiento efectuado por el Área de Operaciones con relación a la solicitud del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de 10 ascensores para el lapso de 12 meses; y señala al respecto, que la empresa Ascensores S.A. cali fi ca como proveedor único, toda vez que, la fi rma Otis Elevator Company vendió, traspasó y cedió todos sus activos utilizados en la venta, instalación, servicio y mantenimiento de los elevadores instalados en el Perú a dicha empresa; en este sentido Ascensores S.A. se sujeta a los términos y condiciones del Acuerdo de Asistencia Técnica suscrito con Otis Elevator Company; Que, asimismo indica que los diez (10) ascensores ubicados en la Av. Javier Prado Este Nº 2465 – San Borja, han sido fabricados por la fi rma Otis Elevator Company, siendo Ascensores S.A., la empresa que de manera exclusiva garantiza el mantenimiento con personal técnico y especializado en las piezas y equipos esenciales para el funcionamiento de los citados ascensores; consecuentemente, el servicio de mantenimiento de los ascensores, constituye un servicio esencial para el INC; y, el desperfecto en uno de ellos produciría una serie de contratiempos que se verían re fl ejados en la normal operatividad y desempeño en la gestión del personal y ciudadanía civil que visita las instalaciones del INC; Que, el Informe señala que la empresa Ascensores S.A. cuenta con el Certifi cado expedido por el Secretario Adjunto de la Compañía Otis Elevator Company de fecha 17 de enero de 2008, que certi fi ca los acuerdos, condiciones y términos de lo convenido por ambas empresas con fecha 22 de abril de 1987, en relación a la venta exclusiva a la empresa Ascensores S.A. del equipo OTIS para su venta en el Perú así como proporcionarle asistencia técnica, suscrito por las partes con fecha 23 de abril de 1992; Que, el servicio de mantenimiento para los diez (10) ascensores marca OTIS ubicados en el INC por un período de doce (12) meses asciende a la suma total de Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 74,256.00), representando un pago mensual de Seis Mil Ciento Ochenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,188.00) Que, mediante Informe Nº 166-2008-OPP-GG/INC de fecha 23 de julio de 2008, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, señala que se encuentran previstos los recursos que permiten atender el servicio requerido, según se detalla en el mismo; Que, el Artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20º de la Ley, en concordancia con los artículos 146º y 147º del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico – legales previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración, y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 612-2008-OAJ/INC de fecha 12 de agosto de 2008, opina favorablemente por la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de 10 ascensores ubicados en la Sede Nacional del INC, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor único; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 028-2006-ED;