Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (29/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378842 Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSINERGMIN, se consigna la Actualización de la Licencia del Software DigSilent Power Factory, con número de PAAC 246 y un valor referencial de S/. 61,388.80 (Sesenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho con 80/100 Nuevos Soles); Que, por lo expuesto, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y la O fi cina de Sistemas en sus Informes Técnicos Nº UGSEIN-074-2008 y N° I-OS-022-2008, respectivamente, se habría confi gurado la causal de exoneración por servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, de conformidad con el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Ofi cina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección para la contratación de la “Actualización de la Licencia del Software DigSilent Power Factory” con la empresa Megawatt S.A.C., por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único. Artículo 2°.- El monto total de la adquisición será de S/. 61,388.80 (Sesenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho con 80/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. Artículo 3°.- La fuente de fi nanciamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios del OSINERGMIN y la contratación estará a cargo de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSINERGMIN. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo 244653-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2008-CD/OSIPTEL Mediante Carta Nº C. 470-CC/2008 el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2008-CD/OSIPTEL, publicada en la edición del 21 de agosto de 2008. En el noveno considerando: DICE:“Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2008-PD/ OSIPTEL” DEBE DECIR:“Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2008-CD/ OSIPTEL” 244348-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la Directiva Nº 01-2008- SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales - Registrales” SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE INFORMACIÓN CATASTAL PREDIAL - SNCP RESOLUCIÓN Nº 03-2008-SNCP/CNC San Isidro, 28 de agosto de 2008 VISTO, el O fi cio Nº 029-2008-SNCP/ST, de fecha 26 de agosto de 2008, de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, por el cual propone a la Presidencia del Consejo Nacional de Catastro, la aprobación de la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC denominada “Tolerancias Catastrales - Registrales”, elaborada por el equipo técnico–legal de la Secretaría Técnica del SNCP y aprobada por los miembros del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP en la cuarta sesión realizada el 27 de agosto de 2008; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28294, se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, con la fi nalidad de regular la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 10° de la Ley Nº 28294, es función de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, proponer al Consejo Nacional de Catastro los estándares y especi fi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos; Que, en el artículo 8° de la Ley Nº 28294, señala las funciones del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, entre las cuales se encuentra la de aprobar las Directivas para el cumplimiento obligatorio de la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo delegación de facultades, la de aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; y la de establecer los estándares y especi fi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos; de conformidad a los literales b), d) y f), del referido artículo, respectivamente; Que, la presente directiva constituye una herramienta técnica indispensable para las Entidades Generadoras de Catastro y el Registro de Predios, que servirá para establecer y ordenar los rangos de tolerancias en las mediciones de áreas de los predios urbanos y rurales, a fi n de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripción de diferentes actos en el Registro de Predios; Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, el ente rector de la gestión catastral a nivel nacional, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º, 6º y 8º de la Ley Nº28294, emite la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC denominada “Tolerancias Catastrales - Registrales”, aprobadas en la cuarta sesión del Consejo Nacional de Catastro del SNCP de fecha 27 de agosto de 2008; Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2008-SNCP/ CNC denominada “Tolerancias Catastrales - Registrales”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades Generadoras de Catastro y toda persona natural o jurídica a la que se le encargue dicha función, conforme al literal r) y s) del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado