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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378841 Que, la Quena ha sido fundamental en el conocimiento de las escalas musicales andinas, superando la noción de que la música andina es pentatónica. La escala tradicional de este instrumento es similar a la diatónica mayor europea, esto le ha permitido adaptarse con relativa facilidad a la escala y sistemas tonales europeos sin perder su carácter original e incluir semitonos en la escala pentatónica; permitiéndole, igualmente, combinarse con diversos instrumentos, tanto nativos como foráneos; pero ha sido su sonoridad especial, distinta de la fl auta de pico europeo, la que ha propiciado que tenga un lugar especial entre los amantes de la música; Que, el citado instrumento ha definido musicalmente a la región andina y a la amazónica, y ha sido clave en el redescubrimiento y difusión de la música indígena de los Andes fuera de su región de origen. Es, además, uno de los aportes andinos al acervo cultural de la humanidad; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Quena por ser el instrumento de viento autóctono de mayor trascendencia en la música tradicional peruana por su antigüedad, su difusión, la riqueza de sus variantes y la peculiaridad de su sonido. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 244030-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de actualización de la licencia del software DigSilent Power Factory RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 078-2008-OS/PRES Lima, 25 de agosto de 2008 VISTOS: Los Informes Técnicos UGSEIN-074-2008 y I-OS- 022-2008 contenidos en el Memorandum N° OAF-508-2008 de fecha 21 de julio de 2008, de la O fi cina de Administración y Finanzas y el Informe Legal N° GL-018-2008 de fecha 14 agosto de 2008 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;Que, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Informe Nº I-OS-022-2008 de fecha 10 de junio de 2008, la Oficina de Sistemas del OSINERGMIN recomendó la Actualización del Software DigSilent Power, toda vez que cumple con los requerimientos de la Ley Nº 28612 y no requiere de costos adicionales para la adquisición de Hardware especializado, a fin que permita al OSINERGMIN determinar la Capacidad de Conexión y Capacidad Disponible en los Nodos del SEIN y Sobrecargas en Sistemas de Transmisión; Que, mediante Informe Técnico Nº UGSEIN-074- 2008, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica sustentó la necesidad de adquirir la Actualización de la Licencia del Software DigSilent Power Factory, en que, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, OSINERGMIN tiene la función de fi scalizar que la operación del SEIN se realice al mínimo costo, bajo criterios de seguridad y calidad del servicio, y con transparencia de toda la información relacionada con el despacho y operación; por lo que con la fi nalidad de cumplir con sus funciones, la Entidad adquirió el software especializado DigSilent Power Factory, el cual permite la evaluación y análisis del SEIN de manera con fi able y amigable, al mismo tiempo que permite un fácil intercambio tanto de datos como de resultados con el Coordinador del SEIN y con los agentes involucrados en la operación económica y segura del Sistema; Que, asimismo, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica mani fi esta que para la implementación de las interconexiones regionales dentro del “Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad” (Decisión 536) de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se requiere que el programa de análisis eléctricos sea el mismo que utilizan los integrantes de la CAN, a fi n de realizar estudios, análisis eléctricos y un adecuado intercambio de información. Señala que dentro del “Acuerdo Operativo para las Transacciones Internacionales de Electricidad” aprobado por Ecuador y Colombia, actualmente CENACE, por parte de Ecuador y CND, por parte de Colombia, se encuentran utilizando el programa DigSilent Power Factory para realizar análisis eléctricos y un adecuado intercambio de información, y que dentro de los trabajos de coordinación para la interconexión con ambos países, el COES-SINAC ya está utilizando el mencionado programa. En ese sentido, la Entidad, como parte integrante del grupo de desarrollo, debe contar con una herramienta que permita un intercambio de información con los organismos reguladores y operadores del resto de países como es el DigSilent Power Factory; Que, del mismo modo, la citada Gerencia informa que, de no contar con la versión actualizada del Software DigSilent Power Factory, el cumplimiento de sus funciones se podría ver entorpecida, ello porque los archivos que se exportan del referido software con versiones más adelantadas no podrían ser abiertos por no contar con la actualización de las licencias; Que, por las razones expuestas en su Informe Técnico, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica requiere la Actualización de las dos (2) licencias del Software DigSilent Power Factory que viene utilizando el OSINERGMIN desde el 2006, toda vez que el mantenimiento y soporte de las mismas finalizó el 20 de mayo de 2008, señalando que el Programa DigSilent Power Factory de la Compañía DigSilent GmbH tiene como representante exclusivo comercial en el Perú a la empresa Megawatt S.A.C, por lo que resulta necesario proceder a la contratación vía exoneración de Proceso de Selección por bien que no admite sustituto y existe proveedor único;