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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378843 por Decreto Supremo Nº005-2006-JUS, así como para los Registradores Públicos y las Áreas de Catastro del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Artículo 3º.- La presente Resolución y Directiva, serán publicadas en la página Web de las entidades miembros del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP. Artículo 4º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIA DELIA CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de losRegistros Públicos - SUNARPPresidenta del Consejo Nacional deCatastro del SNCP DIRECTIVA Nº 01-2008-SNCP/CNC “TOLERANCIAS CATASTRALES - REGISTRALES” 1. FINALIDAD: Establecer los rangos de tolerancias en las mediciones de áreas de los predios urbanos y rurales, efectuadas por los diferentes métodos que ofrece la Geomática, a fi n de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripción de actos de transferencia y gravamen en el Registro de Predios. 2. BASE LEGAL: - Ley Nº 28294: Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios. - D.S. Nº 005-2006-JUS: Reglamento de la Ley Nº 28294. 3. DEFINICIONES:a. Geomática.-. Ciencia y tecnología de obtención, análisis, interpretación, distribución y uso de Información geográ fi ca. Integra varias disciplinas como la Geodesia, Topografía, Fotogrametría, Cartografía, Percepción Remota, el Catastro, Sistemas de Información Geográ fi ca; entre otras, las cuales permiten estudiar y conocer el espacio geográ fi co, lograr una visión detallada y comprensible del mundo real. b. Mediciones de áreas.- Determina el área de un predio, mediante diferentes técnicas de medición y cálculo. c. Actos de Gravamen.- Son los actos jurídicos por los cuales se afecta un predio, tales como Hipoteca, Embargo entre otros. d. Actos de Transferencia.- Son los actos jurídicos por los cuales se trans fi ere la propiedad como: Compra- venta, Donación, Anticipo de Legítima, entre otros. e. Asiento de Rectifi cación.- Es el asiento de inscripción donde conste la recti fi cación. f. Inmatriculación .- Es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro de Predios, y se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta. g. Partida registral.- Es la unidad de registro donde se encuentra inscrito el predio. h. Tolerancia Catastral - Registral.- Rango aceptable en la diferencia de áreas de un mismo predio. 4. ALCANCE: La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades Generadoras de Catastro y toda persona natural o jurídica que se le encargue dicha facultad conforme lo estipula los literales r) y s) del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2006-JUS, así como para los Registradores Públicos y de las Áreas de Catastro del Registro de Predios de la SUNARP. 5. CONTENIDO: La presente Directiva se aplica en todos los procesos de levantamiento catastral efectuados por las Entidades Generadoras de Catastro, y por el Registro de Predios en los siguientes casos:Caso 1: Cuando el resultado del levantamiento catastral no coincida con su correspondiente habilitación urbana. Caso 2: Cuando la información grá fi ca catastral no coincida con la información grá fi ca registral y/o tÍtulo de predio. Caso 3: Cuando en el título de transferencia de dominio o gravamen describe al predio de manera diferente a la partida registral. 6. RESPONSABILIDAD: Las entidades que conforman el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP y las Entidades Generadoras de Catastro, son los responsables de la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Directiva. 7. DISPOSICIONES: a. Los rangos de tolerancias Catastrales – Registrales ; son los siguientes: NATURALEZA URBANA Rango de área (m2) Tolerancia (%) Menores de 200 2.5 de 200 a 1000 2.0 Mayores a 1000 1.0 NATURALEZA RURAL Rango de área (Ha) Tolerancia (%) Menores de 1 7.5 de 1 a 5 6.3 Mayores a 5 3.0 b. Catastralesi. Cuando las mediciones catastrales efectuadas estén dentro del rango de tolerancias establecidas en la presente Directiva, los datos catastrales previos no se modi fi carán a fi n de no afectar propiedades de terceros. ii. Cuando las mediciones catastrales excedan las tolerancias establecidas en la presente Directiva, deberán ser recti fi cadas siguiendo los procedimientos de actualización y mantenimiento catastral vigente. iii. Para el caso de mantenimiento catastral urbano, se debe considerar una tolerancia del 1%. c. Registrales i. Cuando las diferencias de áreas estén dentro del rango de tolerancias establecidas en la presente Directiva, no da mérito para extender el asiento de recti fi cación en la partida registral. ii. Cuando las mediciones de áreas de los predios excedan las tolerancias establecidas en la presente Directiva, deberán ser recti fi cadas conforme a los procedimientos vigentes. iii. En el caso de las inmatriculaciones donde no coincida los valores del plano con su título de propiedad del expediente que ingresa al Registro de Predios, no se aplicarán estos rangos de tolerancias. iv. En el caso de las inmatriculaciones que colinden con predios inscritos debe emplearse los rangos establecidos en la presente Directiva, siempre y cuando no afecte propiedades de terceros. d. Excepción i. Estos rangos de tolerancia no se aplicarán, cuando, a pesar de la discrepancia de valores de áreas entre las consignadas en el título y la que aparece en la partida registral, el Área de Catastro determina que se trate del mismo predio y no se afecta áreas de otros predios. 244740-1 Modifican el Reglamento del Tribunal Registral y el Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 247-2008-SUNARP/SN Lima, 28 de agosto de 2008