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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378958 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 327-2008-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de agosto de 2008 VISTA:La solicitud con número de ingreso 057835, presentado por el doctor Ramón Renzo Vite Cáceres, Juez Provisional del Quincuagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 319- 2008-P-CSJLI/PJ de fecha veinticinco del presente mes, fueron designados los doctores: Ramón Renzo Vite Cáceres, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mira fl ores, como Juez Provisional del Quincuagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil, a partir del día veintisiete de agosto del año en curso. Que, mediante documento de Vista, el doctor Vite Cáceres declina a continuar en el cargo de Juez Provisional del Quincuagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil, por razones estrictamente personales , debiendo retornar a su Juzgado de Origen Titular. Que, estando a lo expuesto, y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Quincuagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil , resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que asumirá el mencionado Despacho. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, rati fi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación del doctor RAMON RENZO VITE CACERES, al cargo de Juez Provisional del Quincuagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil ; disponiéndose en consecuencia su retorno al Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, del cual es Juez Titular. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS CIEZA ROJAS, Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, como Juez Provisional del Quincuagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil. Artículo Tercero.- REASIGNAR a la doctora SUSANA ADELAIDA ARIAS TORRES, como Juez Suplente del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, mientras dure la promoción de la Juez Titular. Artículo Cuarto.- DISPONER que las disposiciones emanadas de la presente Resolución se harán efectivas a partir del día 1 de setiembre del año en curso. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la O fi cina de Administración Distrital, O fi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 245539-3ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Institucionalizan la revista Universidad, como órgano oficial de difusión de la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 722-2008-ANR Lima, 26 de agosto del 2008 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO El Ofi cio Nº 1089-2008-SE, del Secretario Ejecutivo; y, CONSIDERANDO:Que en el marco de los fines previsto en el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, es política de la Asamblea Nacional de Rectores, difundir la producción intelectual de los profesores universitarios del país, así como del extranjero y de expertos dedicados al estudio de la realidad universitaria y su proyección hacia el futuro; alcanzando dicha difusión a la investigación científica y humanística por intelectuales en general; Que de acuerdo a lo previsto en el considerando anterior, la Asamblea Nacional de Rectores viene publicando la Revista UNIVERSIDAD, como órgano de difusión de los trabajos de investigación, ensayos, artículos de las áreas científicas, sociales y humanísticas, elaborados por los profesores de las universidades públicas y privadas del país; así como de expertos y profesores universitarios de países extranjeros; constituyendo un órgano de difusión de contenido científico y humanístico de carácter oficial; Que en virtud de las consideraciones precedentes, es necesario institucionalizar a la Revista UNIVERSIDAD, como órgano o fi cial de la Asamblea Nacional de Rectores, inscrita en la Biblioteca Nacional del Perú, precisándose que los trabajos de investigación, artículos, ensayos o escritos de otra índole, deberían considerarse en la evaluación de méritos de los profesores universitarios, en caso de ser autores de los citados escritos; Estando a lo propuesto; y,En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Institucionalizar la Revista UNIVERSIDAD, como órgano o fi cial de difusión de la Asamblea Nacional de Rectores, que comprenda los trabajos de investigación, artículos, ensayos o escritos de otra índole de los profesores universitarios, tanto del Perú como del extranjero y de expertos o investigadores nacionales o extranjeros. Artículo Segundo.- Recomendar a las universidades públicas y privadas del país, a fin de que los trabajos de investigación, artículos, ensayos o escritos de otra índole científicos y humanísticos, sean considerados con un puntaje adecuado en el proceso de evaluación de los docentes que sean autores de los citados escritos.