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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384478 por el proyecto de modifi cación. Sugiere adecuar las tolerancias a un valor acorde a la realidad del sistema eléctrico peruano, y después que se hayan mejorado o renovado las instalaciones recién podrían ser aplicables las tolerancias indicadas en el proyecto de modifi cación. Comentario de OSINERGMINLas tolerancias para los indicadores incluidas en la propuesta del proyecto de modifi cación del procedimiento han sido resultado de las estadísticas de desconexiones reportadas por las empresas comprendidas en el procedimiento. - En caso existan líneas o equipos que pertenezcan a dos propietarios, ¿Cuál sería la tolerancia para cada propietario? Comentario de OSINERGMINLa tolerancia está determinada por línea de transmisión o equipo en su conjunto. En caso de que exista una línea de propiedad compartida, la responsabilidad deberá ser defi nida de acuerdo a la zona donde se produjo la falla. 3.3 Observaciones de la Empresa ETENORTEPreguntas- a) ¿La tolerancia de 3 minutos ya no existe? Creemos que debe de mantenerse la tolerancia.” Comentario de OSINERGMINLa tolerancia de 3 minutos se mantiene.- b) ¿Se entiende que quedan fuera de este alcance (Anexos 1.1 y 1.2) las desconexiones ocasionadas por mantenimiento las cuales se reportan en el Anexo 4, si es que cumplieran con los requisitos de ocasionar interrupción parcial, las desconexiones forzadas y propias con interrupciones mayores a 3 minutos. ¿Ahora qué vamos a considerar? ¿Se incluirán las desconexiones por causas externas? ¿Seguimos considerando las desconexiones forzadas y propias. Comentario de OSINERGMINLas desconexiones forzadas y programadas, continuarán registrándose en los anexos 1.1 y 1.2. En el anexo 4 se continúan registrando los programas y ejecución de los mantenimientos - c) Con la modifi cación del numeral 6.1 se han retirado las interrupciones por mantenimiento programado, mientras que en la modifi cación del numeral del 6.2 incluyen los excesos o anticipaciones del horario programado ¿Pueden precisamos de dónde obtenemos la información referida a los excesos y/o anticipaciones? ¿Del Anexo 4.1 y 4.2?” Comentario de OSINERGMINEn el proyecto de modifi cación del procedimiento, no se excluyen los registros de las interrupciones programadas. La información sobre las anticipaciones y/o excesos en los tiempos de ejecución de los mantenimientos los realiza el sistema extranet en forma automática. Estos son obtenidos de la diferencia entre las fechas previstas para ejecutar los programas de mantenimiento y las fechas reales de ejecución reportadas por las empresas a través del anexo 4.2. 3.4 Observaciones de la Empresa ETESELVA- Señala corregir en la lista de excepciones: 2.- Recierres exitosos de líneas de transmisión que no ocasionen Interrupciones de servicio (eliminar disminución de potencia) Comentario de OSINERGMINSe ha excluido el término “Disminución de potencia”Cuadro N° 2 Tolerancias de Indicadores de Performance - Recomienda no incluir el Cuadro N° 2 y mantener el texto del procedimiento 091 vigente, pues este cuadro estaría duplicando el concepto de calidad que debiéramos cumplir las empresas de transmisión, pues con la propuesta de modifi cación de la Res. 091-2006 estaríamos sujetos a un control sobre el número y duración de las desconexiones de los equipos del sistema de transmisión propios, y con la NTCSE estamos sujetos al número y duración de las interrupciones de energía que las desconexiones de los equipos del SEIN originen, sean de transmisión propios y de transmisión o generación de otros. Precisa que si bien no está de acuerdo con el concepto de calidad defi nido en la NTCSE para el servicio de transmisión, considera que el cambio del concepto de calidad debe ser modifi cado mediante la NTCSE y no mediante la Res. 091-2006. Comentario de OSINERGMINPara garantizar el suministro de electricidad a los usuarios, es necesario reducir las desconexiones que ocasionan interrupciones de suministro eléctrico, razón por la cual en base a las estadísticas de desconexiones reportadas por las empresas, corresponde a OSINERGMIN a establecer tolerancias. La NTCSE en el numeral 1.3 señala...”Los indicadores de calidad evaluados de acuerdo a la Norma, miden exclusivamente la calidad de producto, suministro, servicio comercial y alumbrado público que entrega un Suministrador a sus Clientes. Éstos no son indicadores de performance de los actores del sector eléctrico. De requerirse indicadores de performance de un Suministrador, éstos se calculan excluyendo los efectos de las fallas que no le sean imputables” - Señala que la Ley 28832 en su Séptima Disposición Complementaria Transitoria establece “El Ministerio adecuará las Normas Técnicas de Calidad de los Servicios Eléctricos en los aspectos referentes al tratamiento de la Transmisión, …”, lo cual está pendiente. Considera que esta propuesta debe ser una oportunidad para en atención a la Ley N° 28832, se evalúe el cambio del concepto de calidad utilizado por la NTCSE, es decir que la valoración de calidad del servicio de transmisión no se realice en función de las interrupciones de energía que las desconexiones de los equipos del SEIN originen, sino en función a la disponibilidad de los equipos del sistema de transmisión, como se realice en muchos países de América y Europa. Comentario de OSINERGMINNo es propósito de este proyecto de modifi cación del procedimiento, el de modifi car el concepto de calidad establecido en la NTCSE. - Observa que se pretende fi jar nuevas tolerancias, las cuales carecen de sustento técnico y responden a las condiciones de diseño de las líneas de transmisión del SEIN; las condiciones de diseño de las instalaciones de transmisión responden a la topología del SEIN, su ubicación geográfi ca, zonas de nivel de contaminación, condiciones de confi abilidad (N-1). Agrega que normalmente, las tolerancias deberían cubrir un rango y no valores fi jos. Comentario de OSINERGMINSe ha contemplado la tolerancia para los indicadores de performance en función a su ubicación geográfi ca y longitud. 3.5 Observaciones de la Empresa REDESUR- Recomienda no incluir el Cuadro N° 2 y mantener el texto del procedimiento 091 vigente, pues este cuadro estaría duplicando el concepto de calidad que las empresas de transmisión deben cumplir, pues con la propuesta de modifi cación de la Res. 091-2006 las empresas de Descargado desde www.elperuano.com.pe