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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384476 2.3 Observaciones de la Empresa ETESELVA - Recomienda mantener el texto del procedimiento original (vigente) que literalmente dice: Las empresas deben registrar y transmitir al OSINERGMIN, vía extranet; según el Anexo Nº 1, las desconexiones forzadas mayores a 3 minutos y la totalidad de las programadas de las líneas de transmisión eléctrica y/o equipamiento de subestaciones de transmisión que impliquen interrupciones de suministro eléctrico a los usuarios. Comentario de OSINERGMINOSINERGMIN ha considerado incluir en el numeral 6.1 el registro de todas las desconexiones, incluidas las menores a 3 minutos, sin que esta modifi cación incida en el cálculo de los indicadores de performance. - Considera que el texto en mención permite supervisar la continuidad del servicio eléctrico y que la información de las disminuciones de potencia en la práctica no es posible contar con ellas. Comentario de OSINERGMINSe ha excluido el término “Disminución de potencia”.2.4 Observaciones de la Empresa REDESUR- Recomienda mantener el texto del procedimiento original (vigente) que literalmente dice: Las empresas deben registrar y transmitir al OSINERGMIN, vía extranet; según el Anexo Nº 1, las desconexiones forzadas mayores a 3 minutos y la totalidad de las programadas de las líneas de transmisión eléctrica y/o equipamiento de subestaciones de transmisión que impliquen interrupciones de suministro eléctrico a los usuarios. Precisa que ello se debe a que en la propuesta se plantea que las empresas registren y comuniquen al OSINERGMIN todas las desconexiones, ya sea que ocasionen o no interrupciones, incluyendo las disminuciones de potencia. Al respecto, considera que la norma ya existente permite supervisar sin difi cultad para el fi scalizador la continuidad del servicio eléctrico, sin que resulte necesario registrar y comunicar toda la información requerida, que incluye como ya se ha señalado la información sobre las disminuciones de potencia, que en la práctica no es posible obtener de manera confi able. Comentario de OSINERGMINOSINERGMIN ha considerado incluir en el numeral 6.1 el registro de todas las desconexiones, incluidas las menores a 3 minutos, sin que esta modifi cación incida en el cálculo de los indicadores de performance. Se ha excluido el término “Disminución de potencia”.- Señala que debe tenerse en cuenta que el registro y comunicación de toda la información que se propone, implica un incremento de costos considerable para las empresas concesionarias, sobrecostos directamente relacionado con una regulación cada vez más intensa y que considera innecesaria para lograr los fi nes de supervisión que se buscan. Comentario de OSINERGMINSe ha excluido el término “Disminución de potencia”.De otro lado, en la medida que disminuyan las interrupciones también disminuirán los registros a reportar así como también los incrementos de costos asociados como se señala. 2.5 Observaciones de la Empresa REP- Recomienda mantener el texto del procedimiento original (vigente) que literalmente dice: Las empresas deben registrar y transmitir al OSINERGMIN, vía extranet; según el Anexo Nº 1, las desconexiones forzadas mayores a 3 minutos y la totalidad de las programadas de las líneas de transmisión eléctrica y/o equipamiento de subestaciones de transmisión que impliquen interrupciones de suministro eléctrico a los usuarios. Precisa que ello se debe a que en la propuesta se plantea que las empresas registren y comuniquen al OSINERGMIN todas las desconexiones, ya sea que ocasionen o no interrupciones, incluyendo las disminuciones de potencia. Al respecto, considera que la norma ya existente permite supervisar sin difi cultad para el fi scalizador la continuidad del servicio eléctrico, sin que resulte necesario registrar y comunicar toda la información requerida, que incluye como ya se ha señalado la información sobre las disminuciones de potencia, que en la práctica no es posible obtener de manera confi able. Comentario de OSINERGMINOSINERGMIN ha considerado incluir en el numeral 6.1 el registro de todas las desconexiones, incluidas las menores a 3 minutos, sin que esta modifi cación incida en el cálculo de los indicadores de performance, Se ha excluido el término “Disminución de potencia”.- Afi rma que debe tenerse en cuenta que el registro y comunicación de toda la información que se propone, implica un incremento de costos considerable para las empresas concesionarias, sobrecostos directamente relacionado con una regulación cada vez más intensa y que considera innecesaria para lograr los fi nes de supervisión que se buscan. Comentario de OSINERGMINSe ha excluido el término “Disminución de potencia”.En la medida que disminuyan las interrupciones también disminuirán los registros a reportar así como también los incrementos de costos asociados como se menciona. 2.6 Observaciones de la Empresa LUZ DEL SUR- Precisa que el sistema de transmisión tiene un sistema de confi abilidad n-1 que permite superar fallas en las instalaciones eléctricas sin afectar a los clientes, motivo por el cual no sería necesario remitir la información dentro del plazo exigente de 12 horas. Agrega que el OSINERGMIN debe ponderar que actualmente es complicado ingresar información al portal de OSINERGMIN cuando las interrupciones se producen durante horas de la madrugada o el fi n de semana. Es necesario recalcar que con la interpretación de esta indicación, todas las maniobras programadas que no afectan clientes, para trabajos de mantenimiento ú otras, tendrían que ser ingresadas al portal de acuerdo a lo que se vayan ejecutando, lo que exigiría mantener personal permanente dedicado exclusivamente a ingresar información al portal durante las 24 horas del día de acuerdo a las maniobras programadas. Como sugerencia plantea que el reporte de todos los eventos, fallas o trabajos programados en el sistema eléctrico que no afecten clientes o sean menores de tres minutos se podrían ingresar mensualmente o semestralmente de acuerdo a lo que indique OSINERGMIN. Comentario de OSINERGMINOSINERGMIN ha considerado incluir en el numeral 6.1 el registro de todas las desconexiones, incluidas las menores a 3 minutos, sin que esta modifi cación incida en el cálculo de los indicadores de performance. Se está ampliando el plazo para el registro de desconexiones que no ocasionan interrupciones. Estas se efectuarán dentro de las 72 horas posteriores de producida la desconexión. - Registro de Desconexiones:........La totalidad de desconexiones, ocasionen ó no interrupciones de suministro eléctrico (incluidas las disminuciones de Potencia)..... debe especifi carse para las Empresas de Generación ó Transmisión ya que no es posible controlar Descargado desde www.elperuano.com.pe