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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384482 Comentario de OSINERGMIN Esta reunión se realizó el 13 de agosto 2008.4.4 Observaciones de la Empresa ETESELVA- En el ítem 3, “Registro de desconexiones forzadas y programadas” solamente deben reportarse los “Registro de desconexiones forzadas” y en un plazo de 72 horas, que es plazo que da el COES para enviar el Informe Final, luego de analizar la información producida por el evento. Con relación al “Registro de desconexiones programadas” esta corresponde a los programas de mantenimiento, esta información se encuentra en el ítem 07 (evaluación) y en el ítem 02 (programación), por lo que considera que no es necesario duplicar el reporte de la información. Comentario de OSINERGMINLas desconexiones forzadas que ocasionan interrupción de suministro eléctrico a los usuarios mayores de 3 minutos, se continuarán reportando dentro de las siguientes 12 horas de ocurrida la interrupción. Se está ampliando el plazo para el registro de desconexiones que no ocasionan interrupciones. Estas se efectuarán dentro de las 72 horas posteriores de producida la desconexión. 4.5 Observaciones de la Empresa REDESUR - En el ítem 3, “Registro de desconexiones forzadas y programadas” solamente deben reportarse los “Registro de desconexiones forzadas” y en un plazo de 72 horas, que es plazo que da el COES para enviar el Informe Final, luego de analizar la información producida por el evento. Con relación al “Registro de desconexiones programadas” esta corresponde a los programas de mantenimiento, esta información se encuentra en el ítem 07 (evaluación) y en el ítem 02 (programación), por lo que considera que no es necesario duplicar el reporte de la información. Comentario de OSINERGMINLas desconexiones forzadas que ocasionan interrupción de suministro eléctrico a los usuarios mayores de 3 minutos, se continuarán reportando dentro de las siguientes 12 horas de ocurrida la interrupción. Se está ampliando el plazo para el registro de desconexiones que no ocasionan interrupciones. Estas se efectuarán dentro de las 72 horas posteriores de producida la desconexión. 4.6 Observaciones de la Empresa REP- En el ítem 3, “Registro de desconexiones forzadas y programadas” solamente deben reportarse los “Registro de desconexiones forzadas” y en un plazo de 72 horas, que es plazo que da el COES para enviar el Informe Final, luego de analizar la información producida por el evento. Con relación al “Registro de desconexiones programadas” esta corresponde a los programas de mantenimiento, esta información se encuentra en el ítem 07 (evaluación) y en el ítem 02 (programación), por lo que considera que no es necesario duplicar el reporte de la información.” Comentario de OSINERGMINLas desconexiones forzadas que ocasionan interrupción de suministro eléctrico a los usuarios mayores de 3 minutos, se continuarán reportando dentro de las siguientes 12 horas de ocurrida la interrupción. Se está ampliando el plazo para el registro de desconexiones que no ocasionan interrupciones. Estas se efectuarán dentro de las 72 horas posteriores de producida la desconexión. 4.7 Observaciones de la Empresa EDELNOR- Con el objetivo de que la especifi cación sea clara y no esté contenida en diversos medios como son manuales de usuario, guías de usuario, correos, ofi cios, reuniones, etc. y dado que la omisión o entrega de información errada es pasible de sanción solicita que la defi nición de los campos a reportar en los distintos anexos este actualizada a los requerido actualmente este incorporado en el procedimiento 091-2006 OS/CD. En el mismo sentido el cuadro de plazos puede estar redactado con mayor claridad. Comentario de OSINERGMINSe ha considerado esta recomendación en la versión fi nal de la modifi cación. - Señala que según el comentario al Punto 6.1, de aplicarse esta norma, no será posible cumplir con los plazos de 12 horas previstos para remitir la información. Comentario de OSINERGMINSe ha ampliado el plazo para el registro de desconexiones que no ocasionan interrupciones. Estas se efectuarán dentro de las 72 horas posteriores de producida la desconexión. 4.8 Observaciones de la Empresa EGEMSA- Precisa que en cuanto al Cuadro N° 3 "Plazos para Remitir Información", consideramos que los Reportes de Mantenimiento (ítem 7) que deben ser remitidos al OSINERGMIN deben ser mejor especifi cadas, es decir indicar que son aquellos mantenimientos que involucran interrupción en el Servicio publico de electricidad. Comentario de OSINERGMINSe ha considerado esta recomendación en la versión fi nal de la modifi cación. - Agrega que sin perjuicio de lo anteriormente indicado; y revisado los considerandos citados en el Decreto Supremo N° 037-2008-EM del 09/07/2008 que anuncian el crecimiento de la demanda de energía y la congestión del gasoducto del tramo de la costa, suspendiendo la aplicación de la NTCSE en cuanto a Calidad de Tensión y Frecuencia hasta el 31 de diciembre del 2009; solicita modifi car el numeral 10.5 del proyecto de norma para que se inicie a partir del año 2010 ó 2011. Comentario de OSINERGMINEl procedimiento está vigente desde marzo 2006. La obligación de mantener los indicadores dentro de las tolerancias establecidas por OSINERGMIN se está aplicando después de 3 años de vigencia. 5. RESPECTO AL NUMERAL 10.8.- Informe de la puesta en servicio o retiros de equipos 5.1 Observaciones de la Empresa EDELNOR- Afi rma que es necesario que se precise claramente el formato para informar las puestas en servicio o retiros, a través del anexo 5 donde se detalle la información mínima requerida. Comentario de OSINERGMINSe está incorporando al sistema extranet la opción correspondiente.. - Por otro lado, señala que se debe indicar el medio ofi cial y alternativo por el cual se remitirá la misma, del mismo modo este requerimiento debería estar incluido en el cuadro Nº Plazos para remitir la información. Comentario de OSINERGMIN El medio para reportar esta información es el sistema extranet. Un medio alternativo será el correo electrónico: transmision@osinerg.gob.pe 285535-1Descargado desde www.elperuano.com.pe