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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384588 27.11.2008, elaborados por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 79, Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; Que, la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, establece en su Artículo 24, que las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Cercado, identifi carán los predios registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso de rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente la Corporación ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registros Públicos como rústicos; Que, de los antecedentes se aprecia que según Partida Nº 45075729 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, el predio rústico “San Juan”, de 3 Hás.0300 m2 fue adjudicado por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (Ministerio de Agricultura) a favor de la Asociación Pro – Vivienda de los Trabajadores del Sector Agrario (APROVISA), predio que posteriormente fue Independizado por disposición judicial, en el proceso seguido por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI en calidad de sucesora procesal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre Expropiación, quedando reducida a un área de 8,379.50 m2 a favor de la mencionada Asociación; Que, según Informe Nº 605-2008-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el predio rústico ocupado por la Asociación Pro-Vivienda de los Trabajadores del Sector Agrario APROVISA, del área de terreno 8,379.50 m2, cumple con los parámetros básicos para ser considerado consolidado, al contar con instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas. Asimismo, señala que dicha Asociación se ha consolidado en 03 manzanas, debidamente defi nidas por vías locales y peatonales, con 46 lotes, 03 jardines públicos y 04 áreas de compensación; Que, el predio materia de autos, se encuentra debidamente delimitado como espacio territorial inserto en la trama urbana del distrito, y de acuerdo a los antecedentes catastrales y de la base de Rentas, dichas viviendas presentan una antigüedad de edifi cación variable entre 8 y 17 años, edifi cadas con material noble (ladrillo, concreto), contando con trazos viales defi nidos y sufi ciencia de servicios públicos domiciliarios. Los servicios complementarios se dan en el entorno del sector para servir a la población. Esta zona presenta una confi guración de isla rústica, que no cuenta con Estudios Preliminares o Proyecto Defi nitivo Aprobado, ni se encuentra incurso en los procedimientos de Habilitación Urbana Nueva, o de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, ha efectuado la revisión de las declaraciones Juradas del Impuesto Predial, el levantamiento catastral de las unidades de vivienda existentes, análisis del tiempo promedio de antigüedad de las viviendas, del estado de la edifi cación, del uso y del tipo de material existente; así como, el trazo de las vías internas, provisión de servicios de agua desagüe, luz, y equipamiento público en las zonas de infl uencia; características que determinan que dicha área debe ser declarada habilitada de Ofi cio; Que, de acuerdo a la Partida Nº 45075729 del Registro de la Propiedad Inmueble, el terreno de 8,379.50 m2, tiene los siguientes linderos: Por el Norte colinda con el Asentamiento Humano Ignacia Rodulfo Viuda de Canevaro con una línea quebrada de veinticinco tramos rectos (A y Z) que mide 213.80 ml., Por el Este colinda con propiedad de terceros con un tramo recto (Z y A1) que mide 53.00 ml., Por el Sur colinda con propiedad de terceros (ahora Calle Los Ficus) con un tramo recto (A1 y B1) que mide 202.77 ml. y Por el Oeste colinda con el Cerro (Ahora Jr. Los Herrerillos) con un tramo recto (B1 y A) que mide 76.76 ml., y se encuentra inscrito a favor de la Asociación Pro-Vivienda de los Trabajadores del Sector Agrario APROVISA, información que concuerda con la descripción señalada en el Informe Nº 605-2008-SGPUC-GDU-MSS expedido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Que, la actual gestión municipal, tiene por fi nalidad otorgar facilidades y apoyar el saneamiento físico legal de los inmuebles que se encuentran en la jurisdicción de Santiago de Surco, y habiendo la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, identifi cado que el lote materia de autos, se encuentra dentro del área urbana, contando con servicios de agua, desagüe, energía eléctrica y equipamiento público, e inscrito como rústico en Registros Públicos; se hace necesario aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio del área de 8,379.50 m2 de la Asociación Pro-Vivienda de los Trabajadores del Sector Agrario APROVISA; Estando al Informe Nº 605-2008-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe Nº 466-2008-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 1185-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en Artículo 20, Numeral 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de 8,379.50 m2 que formó parte del predio rústico “San Juan”, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito a favor de la Asociación Pro – Vivienda de los Trabajadores del Sector Agrario (APROVISA) en la Partida Nº 45075729 del Registro de Predios de la Zona Registral IX –Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de acuerdo a los Planos U-01, P-01, y L-01, que se aprueban con la presente Resolución. Artículo Segundo.- Determinar que del Área Bruta Total de 8,379.50 m2, que se declara habilitada como urbana en el Artículo precedente corresponde a: DISEÑO URBANO.- Encontrándose el terreno materia de la Habilitación Urbana de Ofi cio ubicado en Área de Estructuración Urbana II y Zonifi cación Residencial de Densidad Media RDM, los Cuadros de Areas que se aprueban se encuentran señalados en el Anexo Nº 01, el mismo que forma parte de la presente Resolución. APORTES REGLAMENTARIOS.- La Habilitación Urbana de Ofi cio, por su carácter excepcional, no se encuentra sujeta a los aportes reglamentarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 29090. Artículo Tercero.- Precísese que de acuerdo al Plan Urbano del Distrito de Santiago de Surco, el terreno materia de la Habilitación Urbana de Ofi cio se encuentra en Área de Estructuración Urbana II y cuenta con Zonifi cación Residencial de Densidad Media RDM. Artículo Cuarto.- Dispóngase la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba de acuerdo a los Planos U-01, P-01 y L-01, y que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima, para cuyo efecto la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano a solicitud de parte expedirá los planos aprobados con la presente resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO AlcaldeDescargado desde www.elperuano.com.pe